El Neoconstitucionalismo como Gran Desafío para la
Iglesia
Daniel Montero Bustabad
wwww.monterodaniel.com
I.
Introducción.
El presente
ensayo toma como punto de partida la dignidad humana entendida como el
compromiso integral u holístico de tratar a cada persona como un fin en sí
mismo y no como un instrumento, objeto o medio para otra finalidad (Kant), sin
importar cuán importante, sagrada o patriótica sea esa otra finalidad. Dignidad
humana es la designación actual de lo que en la Biblia se conoce como amor al
prójimo (Levítico 19: 18 y ss.), o como la solidaridad universal que caracterizó
la vida de Jesús.
Como ha recordado
Albert Nolan, el rasgo distintivo del mensaje y vida práctica (praxis) de Jesús, consiste en la
experiencia de Dios como compasión; de ello se sigue que el reino de Dios se ha
acercado y, en su momento, tendrá la última palabra, precisamente porque Dios
es compasivo; dicho reino se caracteriza por la solidaridad universal (1).
Frente al tiempo de Jesús (y la actualidad) en el cual la mayoría de las
personas limitan su solidaridad a aquellos con quienes comparten lazos de
familia (o tribales), creencias, partido religioso, intereses en común o
ventajas mutuas, la experiencia de fe se caracteriza por solidarizarse por
todos los seres humanos, incluyendo aquellos con quienes no compartimos los
aspectos antes indicados. Por ello Jesús buscó compartir su tiempo y su persona
con aquellos de quienes no podía recibir ventajas materiales, es decir, los
excluidos, cuyo único recurso es la fe.
En este sentido nos encontramos con un punto de convergencia con el actual movimiento neoconstitucionalista, el cual parte de las Constituciones surgidas en muchos países con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial; propugna la defensa y extensión de los derechos fundamentales (incluyendo los derechos sociales y económicos a un nivel mínimo de vida jurídicamente garantizado), tanto dentro de los países que disponen de Constituciones rígidas, como a nivel mundial, en especial, a través del esfuerzo por un constitucionalismo global (garantismo de Ferrajoli). El neoconstitucionalismo agrupa autores de ambos hemisferios, entre los que destacan Ferrajoli y Zagrebelsky en Italia, Alexy en Alemania, Dworkin en el mundo anglosajón y Carbonell y Pulido en Hispanoamérica. Dicho movimiento ejerce influencia en la jurisdicción constitucional de diversos grandes países hispanoamericanos. En el caso de Costa Rica, sin que la magistratura costarricense se haya propuesto explícitamente copiar las tesis neoconstitucionales, sí se puede apreciar que dicho paradigma teórico es el que mejor explica los caracteres propios de la jurisprudencia constitucional costarricense (especialmente en materia de derechos sociales y ambiente).
En otro lugar
ofrecimos la siguiente concepción del neoconstitucionalismo:
“Dichos sistemas
jurídicos se caracterizan por una interacción sinérgica de distintos factores
que caracterizan las Constituciones aludidas…
1.
Normatividad y rigidez constitucional.
Las Constituciones dejan de ser documentos políticos para pasar a ser, en
primer término, normas jurídicas. Además, se trata de normas jurídicas de
carácter superior a la ley, de modo que incluso la reforma de la Constitución
está sometida a requisitos y mayorías calificadas más complejas que las leyes
ordinarias. A ello se añade que ciertas Constituciones determinan que
determinados secciones o preceptos de la Constitución no pueden ser reformados.
Por ejemplo, en la Ley Fundamental alemana, no resultan modificables ni la
dignidad humana, ni el carácter republicano del Ordenamiento Jurídico, ni el
sistema federal ni tampoco la cláusula del “Estado social” § 1, § 20 y § 79.3
de dicha Grundgesetz.
2. Relacionado
con lo anterior se encuentra el carácter jurídico directamente
vinculante de los derechos constitucionales, sin que éstos necesiten
esperar a ser regulados en detalle por normas legales para empezar a contar con
efectos jurídicos. De este modo todos los poderes públicos se encuentran
vinculados a los derechos constitucionales… y no solo los poderes públicos,
sino también todas las personas. Las Constituciones aludidas se caracterizan,
en este sentido, por un contenido denso, sustantivo, indicando muy diversos
fines y tareas de los poderes públicos (Staatzielbestimmungen)
en beneficio también de los necesitados.
3.
Ponderación. Los derechos
constitucionales son entendidos básicamente como principios (Alexy), es decir,
como mandatos de optimización, directrices que exigen que los mismos sean
garantizados al máximo que resulte posible, según las necesidades de
ponderación (balancing test)
con otros derechos constitucionales. A la hora de ponderar los derechos
fundamentales que intervengan de forma aparentemente contradictoria en una
institución o relación jurídica, se ha de emplear el principio de
proporcionalidad, buscando la solución más justa y equitativa a la hora de
legislar o de efectuar una elaboración jurídica (“aplicación” del Derecho) para
resolver un caso.
4.
“Sobreinterpretación” de la
Constitución. Las normas constitucionales son objeto de la interpretación más
extensiva posible, de modo que todo el Ordenamiento Jurídico resulte “saturado”
de Constitución. De este modo todas las instituciones y relaciones jurídicas,
así como todos los casos a resolver, resultan impregnados hasta la médula de
Constitución, de modo que ninguna institución jurídica ni ninguna relación jurídica,
ni tampoco ningún caso a resolver son indiferentes o neutros ante la
Constitución. En cada uno de ellos habrá algún grado de relevancia
Constitucional, la cual habrá de ser analizada y resuelta con criterios
constitucionales. De lo anterior se desprenda la labor creadora de la
jurisprudencia, que da a luz principios de rango constitucional que se extraen
de la Constitución de forma implícita, aunque no consten expresamente en el
texto constitucional. Ejemplos de dichos principios son el de razonabilidad,
proporcionalidad, motivación de los actos y (en aquellos países donde no conste
enunciado de forma expresa), el de interdicción de la arbitrariedad.
5.
Garantía jurídica de las normas constitucionales y papel activo del Poder
Judicial. De los apartados anteriores
se sigue que el Poder Judicial pase a ser protagonista en el nuevo paradigma
constitucional. La Constitución como norma jurídica resulta vinculante para
todos los poderes públicos, empezando por el legislador. Por ello el Poder
Judicial pasa a ser el primer garante de la Constitución, quien, por tanto,
estará facultado a declarar la invalidez de cualquier norma jurídica que se
oponga a la Constitución. De este modo, el papel de los Jueces, de ser pasivos
ante la ley, pasa a ser activo.
6.
Nuevo papel activo de la doctrina de los autores. El nuevo modelo constitucional implica, para los
autores jurídicos, un cambio de paradigma. El papel de la doctrina jurídica ya
no consiste en describir el Derecho vigente, sino que pasa a desempeñar un
papel doble: Por una parte, ha de denunciar el Derecho actualmente vigente pero
que resulta inválido por vulnerar la Constitución. De otro lado, a denunciar
cuando nos encontremos ante una ausencia de normas que establezcan el modo por
el cual se va a garantizar un derecho que es reconocido por la Constitución
(5). Por ejemplo, si la Constitución establece el Derecho de todas las personas
de bajos recursos a recibir determinadas prestaciones de salud de forma
gratuita, pero actualmente no existe ninguna norma que establezca qué entidad
va a brindar cuáles servicios de forma gratuita, la doctrina jurídica debe
denunciar la ausencia de una norma que brinde la garantía del derecho a la
salud constitucionalmente reconocido, y a su vez proponer qué norma puede
emitir el legislador para así colmar la falta de la garantía denunciada.
Algunos de los rasgos anteriormente indicados se encontraban en el
constitucionalismo anterior a la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Sin
embargo, como se aludió anteriormente, la diferencia se encuentra en la
interrelación de todos estos fenómenos, que generan una nueva situación (6), es
decir, producen un nuevo paradigma dinámico.
III.
Marco del Diálogo Neoconstitucionalista. El
ex Presidente del Tribunal Constitucional italiano y pilar del
neoconstitucionalismo, Gustavo Zagreblsky, en cada uno de sus libros, dedica un
espacio a tratar de las diferencias entre la perspectiva de los creyentes y de
los no-creyentes, al declarar, interpretar y ejecutar los derechos humanos y,
en general, la Constitución; generalmente el autor se muestra pesimista acerca
de la posibilidad de que creyentes y no-creyentes lleguen a acuerdos de fondo y
sustentables, sobre el contenido de los derechos humanos. Sin embargo, en la
obra (de la cual es significativamente coautor con el Cardenal Martini) La exigencia de justicia.Madrid,
Trotta, 2006 in totum,
formula su concepción de la justicia tanto para creyentes como para
no-creyentes, como experiencia compartida con otros de pugna contra las
experiencias de injusticia y dolor; lo hace de modo tal, que se vislumbra un
camino fructífero neoconstitucionalista de diálogo y mutuo trabajo, entre
creyentes y no-creyentes. En virtud de lo indicado, en las actividades del
Círculo Neoconstitucionalista, se posibilitará un marco de diálogo entre
diversas religiones y tipos de creyentes, así como con no-creyentes, en el
camino de justicia… y de búsqueda de libertad para nuestra sociedad” (2).
En otras
palabras, el neoconstitucionalismo se erige como un movimiento, jurídico y
metajurídico, que propugna la solidaridad universal, que es, como vimos, la
principal razón de ser del cristianismo.
El hecho de que recientemente haya surgido un movimiento secular como el neoconstitucionalismo que comparte el mismo objetivo con el cristianismo, puede ser visto como una crítica o como una bendición. Sería una crítica si se piensa que, si se hace necesario que desde el ámbito secular se plantee un esfuerzo hacia el mismo objetivo que el cristianismo, ello significa que la Iglesia históricamente no habría cumplido bien su función; ello se debe a que si la Iglesia estuviese ciento por ciento identificada con esta labor (solidaridad universal), no sería necesario que desde lo secular se planteara el mismo objetivo. Consideramos que esta crítica solo es admisible de forma parcial. Muchos cristianos, tanto en el pasado, como en el presente, han dedicado sus vidas al amor práctico al prójimo, solidarizándose y apoyando a las personas solitarias, excluidas y necesitadas de diversas maneras. Sin embargo, es cierto que la Iglesia debe mostrar un compromiso mucho más fuerte por la solidaridad universal, por el amor al prójimo de manera práctica, por un mundo en bondad y justicia.
Preferimos concebir el surgimiento del neoconstitucionalismo como una bendición para la Iglesia. La Iglesia puede y debe vivir el compromiso de solidaridad universal a través de una moral solidaria (virtud de la moral), que respalde un sistema jurídico solidario neoconstitucionalista (virtud de la justicia).
De este modo se plantea la importancia de examinar qué lazos deben existir o crearse en nuestras sociedades, entre la Iglesia Episcopal y la doctrina jurídica neoconstitucionalista. Así mismo surge la relevancia de analizar cómo el neoconstitucionalismo puede inspirar una forma renovada de entender su misión por parte de la Iglesia. Este segundo aspecto será objeto de las siguientes líneas.
II. ¿Qué es la Iglesia?
La Iglesia Universal es el conjunto de personas que, en cualquier parte del mundo, viven de acuerdo con las enseñanzas de Jesús. Se califica como “Iglesia invisible” porque no cuenta con una organización. “Iglesia Universal” designa al conjunto de personas seguidoras de Jesús, pero no presupone que dichas personas se hayan organizado entre sí para formar un grupo que actúe como un cuerpo u organización.
Por su parte, concebimos “Iglesia visible” como un grupo organizado de cristianas/os en el cual se predica con pureza la palabra de D-os y se practican de manera adecuada los sacramentos, con la finalidad de vivir el mensaje de amor a Dios y al prójimo (solidaridad universal). Sostenemos que la Iglesia visible de Cristo por antonomasia es la Iglesia Episcopal, la cual, como indicamos, consiste en un grupo de diócesis, provincias y parroquias, que agrupan a personas hermanadas por su propósito de vivir de forma práctica el cristianismo como tal. El método para vivir el cristianismo se encuentra en la conjunción sinérgica de la Biblia, la tradición y la razón. En efecto, desde los tiempos más antiguos, la forma de vida recta del pueblo de Dios (Israel primero, ahora la Iglesia), incluye tomar como parámetros la Biblia (en los tiempos en los cuales ésta no se hallaba compuesta, serían los elementos que hubiesen llegado a la escritura), la tradición (oral primero, después escrita parcialmente) y la razón, a través de la cual se produce un diálogo entre la causa de la dignidad humana, por así decirlo, y la persona. Es este método de la apelación a la Biblia, la tradición y la razón, la que caracteriza a la Iglesia visible de Cristo por antonomasia, que es la Iglesia Episcopal.
III. ¿En qué
consiste el cristianismo? El Reto del Neoconstitucionalismo
Hemos indicado que el núcleo del cristianismo se encuentra en el amor al prójimo, es decir, la dignidad humana o solidaridad universal. Sin embargo, este no es el único rasgo del cristianismo. Si lo fuera, el cristianismo sería un movimiento secular, como lo es el neoconstitucionalismo. Volviendo al mismo autor Albert Nolan, vemos que Jesús enseñó claramente cuál es la contraseña, clave o rasgo distintivo que acredita su forma de vida como inspirada por el Señor. Se trata de la fe. A través de la fe vivimos, recibimos y compartimos, la compasión de Dios. Escuchemos:
“Esto no significa que el poder de la fe se identifique
sencillamente con el poder de un convencimiento profundo o con la influencia
psicosomática de una poderosa sugestión que consigue realizar una curación por
medio de lo que se denomina ‘terapia de predominio’ (overpowering therapy). La
fe no es cualquier convencimiento –verdadero o falso, bueno o malo o
indiferente–, sino un tipo especial de convencimiento que recibe su poder
precisamente del tipo de convencimiento que constituye. La fe es un
convencimiento bueno y verdadero. Es el convencimiento de que algo puede y ha
de suceder porque es bueno y porque es verdadero que el bien ha de triunfar
sobre el mal. En otras palabras, es el convencimiento de que Dios es bueno para
con el hombre y puede y ha de triunfar sobre todo mal. El poder de la fe es el
poder del bien y la verdad, que es el poder de Dios. Lo contrario de la fe, por
consiguiente, es el fatalismo” (3).
“Sin embargo, Jesús no abrigaba la menor duda de que el
reino había de venir. La pertinaz falta de fe del hombre puede hacer que se
retrase (Lc 13, 6-9), pero al final vendrá. Puede que primero sobrevenga la
catástrofe, muchas catástrofes si se quiere, pero, aun así el reino de Dios
tendrá la última palabra (Mc 13,7-8, pars.). Al final vendrá el reino porque,
antes o después, el hombre acabará
creyendo.
¿Por qué? Porque existe Dios.
Creer en Dios es creer que el bien es más poderoso que el mal, y que la verdad es más fuerte que la mentira. Creer en Dios es creer que, al final, el bien y la verdad habrán Pág. 140 de triunfar sobre el mal y la mentira y que Dios habrá de vencer a Satán. Quien piense que el mal tendrá la última palabra, o que el bien y el mal tienen las mismas probabilidades, es un ateo. Existe un poder para el bien en el mundo, un poder que se manifiesta en las más profundas energías y fuerzas del hombre y de la naturaleza, un poder que, en último término, es irresistible. Si Jesús no lo hubiera creído así, no habría tenido nada que decir en absoluto.
La fe en el reino de Dios, por lo tanto, no se reduce simplemente a aceptar los valores del reino y a mantener una vaga esperanza en que habrá de venir a la tierra algún día. La fe en el reino es estar convencido de que, suceda lo que suceda, el reino habrá de venir. Y es este convencimiento lo que hace posible que el reino venga, porque es un convencimiento verdadero. ‘La verdad os hará libres’ (Jn 8, 32)” (4).
De lo anterior seguimos nosotros que, para que el ser humano pueda mantener a lo largo de toda una vida un activo e intenso compromiso con la solidaridad universal, ha de compartir la fe de Jesús, que es el convencimiento íntimo, profundo, de que la raíz del devenir vital es Dios como compasión, y por ello el bien triunfará sobre el mal, y triunfa en nuestra vida diaria cada vez que tomamos una decisión en pro de la solidaridad y en contra del egoísmo, la indiferencia, el fatalismo y la insolidaridad.
Sin embargo, el cristianismo no solo consiste en la fe de Jesús. También podemos hablar de una fe en Jesús:
“Todo el mundo tiene un dios, en el sentido de que para
todo el mundo hay algo que ocupa en su vida el primer lugar: el dinero, el
poder, el prestigio, la propia persona, la carrera, el amor, etc. Tiene que
haber algo en la vida que actúe como fuente de sentido y de energía, algo a lo
que considerar, al menos implícitamente, como la fuerza suprema de la propia
vida. Si piensas que la prioridad de tu vida la constituye una persona
trascendente, entonces tendrás un Dios con mayúscula. Su, por el contrario,
consideras que tu valor supremo lo constituye una causa, un ideal o una
ideología, tendrás un dios con minúscula. Pero, en uno u otro caso, tendrás
algo que para ti es divino.
Creer que Jesús es divino significa tener por Dios a él y lo que él representa. Negar su divinidad significa tener otro dios o Dios, relegando a Jesús y lo que él representa a un segundo lugar en la escala de valores” (5).
El sentido de la fe en Jesús contenido en los Credos históricos de la Iglesia, se encuentra al descubrir que es en la vida, ministerio práctico, enseñanza, muerte y resurrección, de Jesús, donde descubrimos la verdad acerca de quién es Dios y cómo orientarnos en la vida, encontrando la fuerza para vivir de manera sostenible la solidaridad universal en nuestra generación actual y en las futuras generaciones.
De lo anteriormente señalado se sigue que el cristianismo consiste en una causa universal (solidaridad) y una causa particular, que hace posible vivir de manera sostenible esa causa universal a lo largo de toda nuestra vida y de las generaciones siguientes (fe de Jesús y fe en Jesús).
Es en este momento cuando se plantea la pregunta: ¿Cómo se puede hacer compatible, para la Iglesia Episcopal, el dedicarse a una causa universal (solidaridad), tratando a todos por igual, y, al mismo tiempo, el dedicarse a una causa particular, que se comparte únicamente con los cristianos (fe de Jesús y fe en Jesús)?
¿Cómo compatibilizar lo universal y lo particular en el ser y la misión de la Iglesia Episcopal? Este es el Reto que el Neoconstitucionalismo plantea a la Iglesia Episcopal. Si el neoconstitucionalismo no se concibe solo como un movimiento jurídico, sino que, con Zagrebelsky, entra activamente en el terreno del diálogo entre creyentes y no creyentes, entonces hemos de comprender que el neoconstitucionalismo plantea el reto ético a la Iglesia Episcopal de vivir su compromiso cristiano de modo tal que ello no suponga ninguna restricción a su compromiso activo con la causa de la solidaridad universal. En otras palabras, lo particular del cristianismo, la fe de Jesús y la fe en Jesús, son puentes hacia la solidaridad universal, no restricciones o violaciones a la causa de la solidaridad universal.
IV
Solidaridad universal hacia dentro de la Iglesia
Jesús optó por ir a ministrar a los excluidos de su tiempo, y trató con rectitud a todas las personas, de cualquier clase social, que respondían con fe al mensaje de la solidaridad. Del mismo modo la Iglesia debe, en primer lugar, integrar a las personas que asisten a la Iglesia y que forman parte, de una u otra forma, de los grupos de excluidos de la sociedad. Dicho proceso de integración ha de guiarse por un equilibrio entre la virtud ética de la bondad y la virtud jurídica de la prudencia, con la finalidad de ir progresivamente integrando, en todos los estratos y puestos de dirección de la Iglesia, a las personas excluidas, pero de manera prudente, sin arriesgar una división o resquebrajamiento de los lazos de hermandad que deben imperar entre todos los miembros de la Iglesia.
En este sentido,
los miembros de la Iglesia han de ser educados acerca de las características de
solidaridad universal del mensaje y praxis
de Jesús, y también las personas excluidas han de aprender a, como dijo Pablo,
ser tolerantes con los hermanos débiles en la fe, y no reclamar sus derechos,
cuando tal exigencia de sus derechos a lo interno de la Iglesia, puede ir más
allá de lo prudente (virtud jurídica de la prudencia), amenazando con
resquebrajar la hermandad y unidad de la Iglesia.
V. Enseñanza, predicación y sacramentos. Conversión diaria
La fe en Jesús debe ser una prioridad en la Iglesia. Si un porcentaje significativo de los miembros de la Iglesia no viven a Cristo como el centro de sus vidas, la Iglesia será un club social, una ONG, un partido… cualquier cosa menos la Iglesia, Cuerpo de Cristo, la alternativa a la cultura de la muerte que impera en la sociedad actual. Para ello la enseñanza (no solo a través de la predicación, sino también de otras maneras), a adultos, niños y jóvenes, junto a los sacramentos, deben ser una prioridad. No se trata de cualquier tipo de enseñanza, sino una centrada en un llamamiento fundamentado a la conversión diaria de los feligreses, de modo que vivamos como experiencia cotidiana el arrepentimiento del pecado, el pedir a Jesús ser el punto de referencia de nuestras vidas, y vivir rectamente, en bondad y justicia, en el camino de la solidaridad universal.
Insistimos en que, para que la Iglesia pueda cumplir su función universal, el servicio al compromiso de la solidaridad humana, debe ser tal Iglesia, es decir, hermandad de personas redimidas, que comparten los rasgos distintivos propios de tal Iglesia, la fe en Jesús, y la fe de Jesús. La eficacia de las ONG, partidos y otras asociaciones en pro de la solidaridad universal, es limitado. La Iglesia cuenta con un papel insustituible para el compromiso solidario, pues es una institución con una vocación especial, capacitada para vivir de manera sostenible el compromiso, y transmitir de generación en generación el mensaje de la solidaridad universal, y vivirlo cueste lo que cueste.
Este mensaje de la conversión diaria no solo debe ser expuesto hacia dentro de la Iglesia. Los feligreses deben vivirlo en sus vidas cotidianas, de modo que sus existencias sean un llamamiento a la conversión, a las personas con las cuales entran en contacto. Como sostuvo San Francisco, vamos a predicar a las multitudes y, solo si es necesario, emplearemos las palabras. Este es el auténtico sentido de la evangelización.
VI.
La Iglesia como institución neoconstitucional. Aportes de la Iglesia a la
sociedad en general
Sin perjuicio del irremplazable papel (rôle) particular de la Iglesia hacia dentro de la misma, viviendo la fe en Jesús y la fe en Jesús, la Iglesia es también llamada por Dios a desempeñar funciones muy importantes en la sociedad en general. Al ejercer estas funciones estaría realizándose lo que pudiéramos denominar una ética neoconstitucional, es decir, la asunción, en el plano ético, por parte de personas e instituciones de la sociedad civil, de la experiencia de justicia expuesta por Zagrebelsky:
1.
En primer lugar, la
Iglesia está llamada a fundar, mantener y reforzar instituciones que brinden
apoyo a las personas en sus distintas necesidades (materiales, psicológicas,
sanitarias, etc.), partiendo de la base de que se proteja, apoye y defienda a
la persona como tal, solo por el mero hecho de ser humano, sin distinciones ni
preferencias de ningún tipo por motivos religiosos, nacionales, personales,
etc. Esto es hacer realidad el llamado a la ética universal de Jesús. Si
existen sociedades protectoras de animales que, como tales, ayudan, protegen,
rescatan, rehabilitan y apoyan a animales por el solo hecho de ser animales, se
hace imprescindible la existencia de múltiples sociedades protectoras de
humanos, que, como tales, apoyen a las personas por el solo hecho de ser
humanas. La Iglesia está llamada por Dios a ser la primera de tales
instituciones.
2.
La Iglesia debe educar a sus miembros y al público en
general, acerca de la teoría de género y otros temas acerca del marco social,
económico y político, que han caracterizado y caracterizan nuestras sociedades.
En este sentido, en una sociedad que carece de perspectiva histórica, la
Iglesia debe comenzar por educar al mundo acerca de a dónde venimos, cuáles son
las raíces de la cultura secular, cuál es el llamado del cristianismo a las
personas seculares en general, la importancia de la ética, y el tipo de
sociedad a la que nos llama Jesús que construyamos entre todos. Ello no implica
que la Iglesia actúe como si fuera superior a los no creyentes o a otras
confesiones, pues debe ser humilde, buscar el último lugar, el del servicio a
los demás, no el de ser servida ni ser colega del poder.
3.
La Iglesia debe capacitar a los miembros y al público en
general, acerca de sus deberes como miembros de una comunidad política y económica,
sus derechos, su participación en procesos electorales y en la toma pública de
decisiones. Se trata de liberar a las personas de cualquier tipo de falta de
educación, incluyendo manipulación.
4.
Como hemos indicado anteriormente, debe la Iglesia propiciar
un marco de diálogo con aquellos no creyentes y miembros de otras confesiones,
que en la práctica vivan vidas comprometidas con la solidaridad universal.
Somos de los mismos, y como tal estamos llamados a dialogar. Resulta importante
al respecto el llamado de Erich Fromm a fundar “grupos”, vínculos de personas
de distintas tendencias que se reúnan periódicamente, reflexionen sobre el
legado humanista, y trabajen juntos por los demás.
5.
La Iglesia está también llamada a procurar el
fortalecimiento de la familia como pilar institucional de la sociedad. Debe
procurar su fortalecimiento a todos los niveles.
VII.
Unos desafíos en particular
Vamos a enfatizar
un par de desafíos específicos de la Iglesia, en el que se muestra nítidamente
la vocación de la Iglesia a la solidaridad universal:
A.
Profundizar y transformar el diálogo interreligioso
(incluyendo el no teísmo) en un diálogo que incluya la exigibilidad de los
derechos sociales. Se requiere diálogo de la Iglesia con la doctrina jurídica
y, en general, ciencias sociales y humanidades, con el objeto de propiciar que
los derechos sociales se respeten en cada sociedad. Es frecuente que en un país
se reconozcan constitucionalmente derechos sociales, o bien a través de
instrumentos internacionales, pero se carezca de normas internas específicas
que desarrollen el modo de concretar tales derechos y de facultar su
reclamación concreta por cada habitante necesitado. Ello constituye un tipo
específico de laguna, según sostiene Ferrajoli. La Iglesia deberá denunciar las
lagunas jurídicas, la carencia de instrumentos jurídicos apropiados en
desarrollo de cada derecho social, que permita a las personas y grupos exigir
el cumplimiento de cada derecho social. Asimismo deberá ser activista para
lograr las reformas necesarias para implementar efectivamente los derechos cuya
protección se omite en la sociedad.
B.
Entender la ayuda
social como parte esencial de la misión de la Iglesia y dirigirla a crear tejido social, redes de afecto y
apoyo a la persona como tal, independientemente de sus creencias. Se trata de fundar,
consolidar y extender (allí donde existan), centros en los cuales se apoye a la
persona como tal, solo por ser humana, independientemente de sus creencias,
origen, nacionalidad, forma de vida u otros caracteres. Partiendo del aserto de
que en las sociedades está muy extendida no solo la necesidad económica de las
personas, sino también la necesidad de orientación, así como las dificultades
mentales (depresión, bipolaridad, etc.), se muestra la urgencia de que la
Iglesia responda creando centros y redes de apoyo. Una forma de hacerlo sería
aprovechar las instalaciones de instituciones de la Iglesia, para utilizar las
mismas como centros de apoyo integral a la persona. En dichos centros se
brindaría orientación a las personas por parte de trabajadores sociales, apoyo
económico a los individuos y familias en necesidad, tratamiento psiquiátrico a
las múltiples personas y familias que lo requieren (nótese que de esta manera
se estará respondiendo a otro de los desafíos de la Iglesia antes mencionado, el
del fortalecimiento de las familias), y actividades especiales. Las actividades
especiales estarían basadas en lo siguiente: Un área con café y algo de comer
abierto durante muchas horas al día, donde las personas en soledad puedan
acudir e interactuar con otras personas, tanto voluntarios que apoyen al
centro, como otras personas en soledad y necesidad. Asimismo terapias en grupo
y charlas semanales por parte de psiquiatras, que sirvan para que las mismas
personas se reúnan periódicamente en unos mismos grupos, y formen amistades
entre sí, de modo que las mismas personas en necesidad sean un apoyo unas a
otras. El objetivo es emplear no solo la sanidad de la ciencia psiquiátrica,
sino también la sanidad de la amistad sincera que se brinden las personas en necesidad,
unas a otras. De este modo se generarían redes de apoyo (tejido social) que
simbolizan la solidaridad universal de Jesús, y que son una muestra viviente
del acercamiento del reino de los cielos a nosotros.
C.
Implementar el
Voto Ambiental. Es una forma de crear conciencia en los diversos países,
especialmente los desarrollados, acerca de la urgente necesidad de vivir libres
de consumismo, utilizando muchos menos recursos y energía, y de adoptar otros
cambios que se hacen necesarios para la protección del ambiente. Se trata de
disminuir el nivel de vida (sin consumismo) para vivir con más calidad de vida
(cualitativo, afecto, solidaridad universal), empezando por lis miembros de las
congregaciones. Se podrían entregar certificaciones o reconocimientos a las
congregaciones cuyos miembros estén más libres de consumismo y adopten mejores
prácticas ambientales. Así como en diferentes momentos de la historia los
cristianos han considerado con seriedad la implementación de ciertos votos, el
tiempo actual requiere volver a ello, y aplicarlo en materia ambiental. Se
trata de un voto de abstención de consumismo (lacra de las sociedades) y de
implementar ciertas buenas prácticas ambientales que se seleccionen.
Lecturas
Sugeridas:
Carbonell, Miguel. Neoconstitucionalismo(s).
Madrid, Trotta, 2009.
Carbonell, Miguel. Teoría
de la Constitución. México, UNAM-Porrúa, 2000.
Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo. El canon neoconstitucional. Madrid,
Trotta, 2010.
Ferrajoli, Luigi. Derechos
y garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta, 2010.
Ferrajoli, Luigi. Los
fundamentos de los derechos fundamentales. Madrid, Trotta, 2009.
Fromm, Erich. And
You Shall Be As Gods: A Radical Interpretation of the Old Testament and Its
Tradition. Nueva York, Henry Holt & Co, 1966.
Fromm, Erich. ¿Tener
o Ser? México, Fondo de Cultura Económica, 1993.
Kant, Immanuel. Groundwork
of the Metaphysics of Morals. UK, Cambridge University Press, 1997.
Levine, Ethan. Un
judío lee el Nuevo Testamento. Madrid, Cristiandad, 1980.
McAdoo. Being an
Anglican. UK, S.P.C.K., 1977.
Neill, Stephen. El
Anglicanismo.
Nolan, Albert. ¿Quién
es este hombre? Jesús antes del cristianismo. Cantabria, Sal Terrae, 1981.
Ramos Orench, José Antonio. Las María Dolores.
Zagrebelsky, Gustavo. Contra
la ética de la verdad. Madrid, Trotta, 2010.
Zagrebelsky, Gustatavo. El derecho dúctil. Ley, derechos, justicia. Madrid, Trotta, 2011.
Zagrebelsky, Gustavo. La
virtud de la duda. Madrid, Trotta, 2012.
Zagrebelsky,
Gustavo y Martino, Carlo. La exigencia de
justicia. Madrid, Trotta, 2006.
NOTAS:
(1) Nolan, Albert. ‘¿Quién es este hombre?’ Jesús, antes del Cristianismo. Maliaño (Cantabria), Sal Terrae, 1981, págs. 99 y ss.
(2) Montero Bustabad, Daniel. Círculo Neoconstitucionalista: Derecho de la Persona y Constitución Económica (Propuesta. Versión 4.0). Publicado en la página bustabad.wordpress.com el 9 de julio de 2014. Consultado el 4 de mayo de 2017 en la siguiente dirección: https://bustabad.wordpress.com/category/constitucionalismo/
(3) Nolan. Op. Cit., pág. 56.
(4) Nolan. Op. Cit., págs. 139 y 140. El énfasis corresponde al original.
(5) Nolan, Op. Cit., pág. 221.