Palabras Inaugurales
del Foro Iberoamericano de Pensamiento Ambiental
“La Justicia Ambiental debe pasar de la resistencia, a la re-construcción de la existencia”. D. Barkin
Bien
pudiera parecer extraño a todas y todos ustedes, que uno de quienes inaugure un
foro de pensamiento ambiental, sea precisamente funcionario de un Tribunal. Suele
considerarse que los Tribunales se expresan mediante resoluciones escritas (especialmente
las sentencias), no en libros u otras formas de manifestación del pensamiento.
Este razonamiento, empero, es equívoco, y lo es por razones cuya aclaración
resulta de relevancia para todas y todos quienes aquí hoy nos encontramos.
Como
señaló el maestro de Castro (1), detrás de toda cuestión jurídica, como puede
ser el responder la pregunta de cuál es el Derecho aplicable a cierto caso
concreto, se esconden una serie de preguntas subyacentes; las mismas conciernen
a qué es el Derecho, en qué consiste el Derecho, cómo se manifiesta y, sobre
todo, si el Derecho se reduce a lo que establece el poder, o si, por el contrario,
el Derecho no se reduce el poder, pues apunta a la Justicia. En nuestras sociedades,
amplios sectores se identifican con el positivismo filosófico que, en lo que refiere
al Derecho, en su versión paleopositivista (2), identifican el Derecho con la
voluntad del poder manifestada en normas. Ante cada cuestión jurídica que se
nos presenta, se plantea, de forma explícita o implícita, la interrogante de si
vamos a reducir el Derecho a lo que disponen las normas establecidas por el
poder, como pretende el paleopositivismo, o si, por el contrario, el Derecho se
entiende como “lo justo y equitativo de
conformidad con la naturaleza de las cosas y, en lo que le resulte indiferente,
de conformidad con lo establecido por pacto, costumbre o ley” (Vallet de
Goytisolo) (3).
En
Costa Rica, el Derecho Administrativo, en su eje ambiental, con las características
específicas que lo distinguen tal como hoy lo conocemos, nació precisamente
porque la jurisdicción constitucional pronunció un claro “NO” al positivismo filosófico, y vinculó la protección ambiental a
la Justicia. En un momento anterior a la reforma constitucional de 1994, en la
cual (simplificando un poco las cosas) la Constitución Política simplemente
establecía “la vida humana es inviolable”
(artículo 21), la jurisdicción constitucional decidió interpretar ese texto de
una forma completamente distinta a la típica de las democracias avanzadas
europeas (y no solo europeas). Frente a un texto que, en las democracias
avanzadas, significaba simplemente que se prohíben las torturas o tratos
degradantes y, en algunos otros, que se proscribe la pena de muerte, la
jurisdicción constitucional costarricense creó el derecho a la vida, la salud y
el ambiente sano, tanto de las generaciones presentes, como de las futuras,
correspondiendo dicho derecho no solo a los vecinos afectados, sino a cualquier
habitante, sea o no residente en un lugar cercano a los hechos, e incluso a
cualquier habitante que defienda ese derecho que se vea amenazado no en el
presente, sino incluso cuando la amenaza únicamente afecte a las futuras
generaciones. En una interpretación que claramente no limita el Derecho a lo
establecido por el poder, la jurisdicción constitucional interpretó que la vida
constituye una unidad holística, en la cual la calidad representa un componente
importante, que nos vincula con todas las personas de la presente generación y
de las futuras generaciones, incluyendo en su seno la rectitud ambiental.
La
jurisdicción constitucional costarricense en este aspecto merece ser tenida en
consideración como un ejemplo de pensamiento coherente para Iberoamérica, pues
nos muestra que cuenta mucho la filosofía con la cual ejerzamos cada una de
nuestras profesiones. Cada una y cada uno podemos marcar una diferencia en
nuestras labores, ejerciéndolas con una recta filosofía, siguiendo el ejemplo
de la jurisdicción constitucional costarricense. En lo que concierne en específico
a los juristas, la jurisdicción constitucional costarricense nos enseña que resulta
de gran relevancia el que elijamos conscientemente una filosofía jurídica para
guiar nuestra forma de entender y ejercer el Derecho.
La
jurisdicción constitucional costarricense no se propuso “copiar” la filosofía
de ningún autor. Sin embargo, si examinamos las filosofías jurídicas con más
arraigo en la actualidad, podemos sostener que la filosofía jurídica que mejor
explica la forma de concebir la Constitución de la jurisdicción constitucional
costarricense, inspirando sus decisiones, es el neoconstitucionalismo. El
neoconstitucionalismo, presente en Europa e Iberoamérica, ha de ser tomado en
cuenta como una de las corrientes de pensamiento ambiental iberoamericano. De
esta región podemos citar a Miguel Carbonell en México, Carlos Bernal Pulido en
Colombia, junto a Víctor Abramovich y Christian Courtis en Argentina, entre
otros. Podemos citar un libro de título claro: Los derechos sociales como derechos exigibles (4).
Estimo
relevante para el presente foro la necesidad de replantearnos el concepto mismo
de conflicto ambiental. Solemos tener la imagen de conflicto como contraposición
de intereses por al menos dos partes antagónicas, con pretensiones claramente
contrapuestas. Sin embargo, dicho concepto debe ser ampliado, para comprender
que, aunque no exista “pelea”,
realmente nos encontramos con un conflicto cuando se está alimentando lo que se
conoce como una “bomba de tiempo”.
Ello quiere decir una situación claramente insostenible, en la cual el ambiente
está siendo explotado, pero en la cual la población afectada no plantea
pretensiones, debido a dependencia de los empresarios, por falta de educación,
miedo, etc. Se trata de situaciones que en cualquier momento pueden detonar,
por lo cual se debe tratar como un conflicto ya existente, con la finalidad de
aliviar la presión sobre el ambiente y acercar la justicia social a la población.
En
este sentido, ha de reinterpretarse el concepto de “Justicia”. En el paradigma tradicional, siguiendo a Aristóteles, se
entiende por justicia el “dar a cada uno lo suyo”. Sin embargo, como critica el
que fuera Magistrado del Tribunal Constitucional italiano, Gustavo Zagrebelsky
(5), a la hora de definir qué es lo de cada uno, en la práctica se acude a la
norma jurídica, la cual es establecida por quien actualmente tiene el poder, o
por quien desea adquirir el poder en el futuro. De este modo la justicia se
rebaja a ser un instrumento del poder. Tal concepto de justicia no inspira. Por
el contrario, para Zagrebelsky la justicia es la experiencia compartida de
lucha contra la opresión. Podemos nosotros trasladarlo en términos positivos y
sostener que la Justicia es la experiencia por la dignidad humana (González Pérez,
Kant 6), que compartimos todos aquellos con quienes trabajamos por esa causa.
Fruto
de esta experiencia compartida, brotan máximas de experiencia o topoi (7), que son convicciones que
brotan de una larga trayectoria de compromiso con la dignidad humana, de
trabajo contra la opresión; las máximas son la fuente de criterios con las
cuales las personas moldeamos nuestra cosmovisión, nuestra emotividad, nuestra ética,
y también la forma de entender el Derecho y de ejercerlo, incluyendo los
principios generales del Derecho.
Foros
como el presente constituyen lugares privilegiados de formación de topoi, topoi fundamentados en el consenso
de todos cuantos trabajamos contra la opresión de las personas y el ambiente.
Estos consensos alimentan nuestras cosmovisiones, nutren nuestros corazones en
emotividad, realzan la virtud ética y forjan los siempre renovados principios
generales del Derecho en materia ambiental, de un modo que ningún poder podrá
anular. Ningún poder podrá revocar las máximas de experiencia ambiental que
brotan de experiencias como las de este foro, porque están cimentados en la
Justicia que busca a D-os sirviendo a las personas y el ambiente.
Por
ello este foro es un lugar muy adecuado para un Tribunal, y este foro es un
lugar muy adecuado para todas y todos ustedes. Bienvenidas y bienvenidos.
Daniel Montero Bustabad
danielmontero@danielmontero.es
www.danielmontero.es