La Ciencia Jurídica que demanda el Siglo XXI e.c.
(Versión 2.0)
Daniel Montero Bustabad
I. Introducción.
Escuchemos al maestro de Castro comunicar una importante verdad con luminosas palabras: “La especialidad de la doctrina jurídica está en que no es puramente científica y teórica; encierra siempre un aliento creador, actúa sobre la realidad social, orientándola en un determinado sentido. Todo gran jurista ha dejado su huella en la historia como exponente o propulsor de una idea de vida. Es miopía inexplicable ver en la obra jurídica sólo juegos de conceptos; Martino y Bulgaro, Bártolo y Baldo, Molina y Covarrubias, Vitoria y Gregorio López, el canciller Tomás Moro y el juez Eduardo Coke, como Savigny y Thibaut, Jhering y Gierke, Domat y Pothier, Cambáceres y Napoleón, García Goyena y Gómez de la Serna, Alonso Martínez y Durán y Bas, han sido representantes o vanguardia de grandes movimientos de ideas, por los que han combatido hasta la victoria, la derrota o la muerte”.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos: Dado que el mundo ha cambiado desde la obra aludida del maestro, ¿cómo debemos entender hoy el papel de los juristas, con especial énfasis en la Ciencia Jurídica como tal?
II. La contraposición actual entre la Filosofía del Derecho y la Ciencia del Derecho.
Es usual en la doctrina jurídica dividir las materias que se ocupan de la creación, estudio y elaboración (“aplicación”) del Derecho, en dos grandes grupos:
- Por una parte, la Filosofía del Derecho juntamente con la Teoría del Derecho. Éstas sitúan el Derecho dentro del objeto de la filosofía, que consiste en la búsqueda de respuesta a las grandes preguntas que efectúa la humanidad. En especial, se incide en:
- Qué se debe entender por Derecho, de qué se ocupa, si es autónomo o no en relación a las Humanidades y Ciencias Sociales, sus relaciones con dichas disciplinas, su contenido, así como su grado de posible conexión con la ética como disciplina que se ocupa de la moral.
- Crear, definir y re-definir cada vez que se haga necesario, los conceptos estructurales, básicos, que se utilizan para la creación, estudio y elaboración (“aplicación”) del Derecho, así como su significado, como lo son: persona, sujeto, objeto, libertad, autonomía privada, institución jurídica, relación jurídica, deber jurídico, derecho subjetivo, interés legítimo, libertad de iniciativa económica, libertad de empresa, propiedad, contrato, etc.
2. De otro lado, contrapuesto al anterior, las Ciencias del Derecho, principalmente la dogmática, que toman, sin cuestionarlos, los postulados de una Filosofía del Derecho y los conceptos formados por la Teoría del Derecho, y los utilizan para explicar ciertos contenidos del Derecho vigente en una determinada rama jurídica, y/o bien para elaborar (“aplicar”) el Derecho para resolver una determinada controversia, o bien para asesorar a un cliente.
En la práctica nos encontramos con dos grandes grupos de juristas, que se ocupan de disciplinas separadas y, muchas veces, sin la suficiente conexión entre sí: filósofos del Derecho dedicados a la universidad, por una parte, y de otra, juristas de dogmática jurídica, preferentemente ocupados del ejercicio práctico del mismo.
III. El Reto del Siglo XXI e.c.
El mundo actual, sin embargo, requiere un nuevo paradigma. Vivimos en una crisis ecológica sin precedentes, con reflejos en la crisis humanitaria por hambrunas y decenas de miles de muertes diarias por desnutrición, así como en crecientes autoritarismos de poderes privados y públicos (Ferrajoli). La crisis es global y afecta todos los aspectos de la vida de la persona: desde lo que hace para ganarse el sustento (requerimiento de producción más limpia), lo que consume (deber de consumo responsable), el marco de la vida en la que se sitúa (cambio climático, otros aspectos de la crisis ecológica y humanitaria), llamándole a dar respuesta de un modo nuevo.
La respuesta que demanda la crisis abarca un renovado compromiso ético, que abarque todos los aspectos de la vida, para que ésta llegue a ser no solo sostenible, sino sustentable, en desarrollo cualitativo, consumiendo y produciendo menos, pero viviendo mejor, al crear redes humanas y comunidades que valoren a las personas por lo que son, no por lo que poseen (Erich Fromm, modo de ser contra degeneración del tener).
Dado que el compromiso ético que necesitamos es integral, holístico, global, abarcando todos los aspectos de la existencia humana, del mismo modo el humanitarismo jurídico que todos hemos de abrazar, demanda de nosotros una nueva forma de entender el Derecho… y de vivirlo. Se trata de concebir el Derecho en íntima relación con la ética, con las Humanidades, las Ciencias Sociales, además de analizar el Derecho en su totalidad, sin fragmentarlo en materias contrapuestas… ni separando la Filosofía del Derecho de la Ciencia Jurídica.
IV. La Renovada Ciencia Jurídica: Propuesta.
La Ciencia Jurídica que demanda la crisis ecológica y humanitaria que caracteriza el final del Siglo XX e.c. y el Siglo XXI e.c., es una ciencia que no se sitúa fuera de las personas, sino dentro de cada ciudadano y dentro de cada jurista, en sus convicciones más íntimas, en su fuerza de motivación, en lo que estima importante y lo que hace en la vida cotidiana.
El Derecho no ha de concebirse como un “objeto” ideal que se encuentra “fuera” del científico, y que éste analiza “objetivamente”, “imparcialmente”, sin que sus convicciones y valores influyan en su forma de entender, elaborar y explicar el Derecho. Por el contrario, como bien señalan los exégetas de Goldstern, no existe un “conocimiento objetivo” que la persona pueda captar de forma “imparcial” y explicar sin que sus convicciones y valores afecten el proceso. Todo conocimiento es un acto de creación (el humano es un Wertmacher), en el cual las creencias, valores, actitudes y aptitudes de las personas influyen de manera decisiva a la hora de entender y explicar algo. Ello resulta aun más pertinente tratándose del Derecho; éste precisamente consiste en las respuestas que brindamos a las preguntas de cuál es el tipo de individuo y cuál es el tipo de sociedad que nosotros consideramos que debemos apoyar en hacer posible, respaldando tal posibilidad, en último término, por medio de la coacción; el objetivo de tal coacción sería remover las barreras de violencia y manipulación, que ejerzan aquellas personas que pretendan hacer imposible tal tipo de individuo o de sociedad.
Tomamos como punto de partida la dignidad humana en inspiración kantiana como el compromiso integral u holístico con tratar a cada persona como un fin en sí mismo y no como un objeto o instrumento para otra finalidad (sin importar cuán patriótica, importante o sagrada sea esa otra finalidad), es decir, el amor al prójimo. Este punto de partida nos obliga a dar una respuesta coherente y armónica a la crisis ecológica y humanitaria en la cual vivimos, desde una perspectiva holística y global.
Para lograr lo anterior hemos de romper con la distinción entre Filosofía del Derecho y Ciencia Jurídica, para refundir ambas en una renovada gaya Ciencia Jurídica. Se parte de una forma de vida alegre, jubilosa, que fluye de la dignidad humana y concibe la vida como bella, valiosa, importante (Génesis 1) y, por tanto, entiende la labor del científico como una constante creación y re-creación jubilosa de un saber lleno de valores e importante para una vida humana sustentable, en desarrollo cualitativo.
En virtud de lo anteriormente indicado, la Ciencia Jurídica ha de entenderse en un doble sentido: a) En sentido amplio, como el compromiso integral u holístico con la dignidad humana, incluyendo aspectos éticos y jurídicos en sentido estricto. b) En sentido estricto, como la continua e ininterrumpida creación del Derecho, en sus diversos aspectos de filosofía, creación y renovación de conceptos jurídicos, creación de normas jurídicas (escritas y no escritas), elaboración (“aplicación”) del Derecho a casos concretos, tanto en labores de asesoría como en litigios y explicación doctrinal del Derecho vigente.
Lo anterior requiere también romper la distinción entre jurista teórico (profesor universitario) y jurista práctico (abogado, juez, notario). El profesor universitario que enseña Derecho e investiga, no podrá ejercer adecuadamente esas funciones a la luz de lo que demanda de nosotros la crisis sin precedente en la que nos encontramos (crisis ecológica y crisis humanitaria), si se refugia en la “torre de marfil” del escritorio y no extrae su doctrina jurídica de una labor diaria de elaborar el Derecho ante casos concretos que se le presenten, y en los cuales trabaje con vocación de justicia.
Por su parte, el jurista práctico no podrá influir correctamente en la sociedad en la que nos encontramos, si se limita a extraer su forma de entender el Derecho y los conceptos jurídicos que utiliza, copiándolos de los teóricos. Por el contrario, la respuesta adecuada a las demandas que nos presenta la práctica y la crisis presente, requieren que constantemente innove y renueve los conceptos y constructos mentales con los cuales trabaja, para reconducir el Derecho que ejerza, hacia el camino de una respuesta adecuada a la crisis presente. El jurista práctico debe ser, al mismo tiempo, un jurista teórico, del mismo modo que en el párrafo precedente hemos demandado que el jurista teórico sea, a la vez, un jurista práctico.
V. Conclusión.
La Ciencia Jurídica que demanda de nosotros el Siglo XXI e.c., debe ser una disciplina renovada, que unifique de forma inseparable la Filosofía del Derecho y la dogmática jurídica y, en este sentido, lleve a los juristas teóricos también a ejercer el Derecho en forma práctica, y a los juristas prácticos a ocuparse también de la renovación constante del espíritu y finalidad del Derecho, así como de los conceptos mentales con los cuales trabajamos. Se trata de una ciencia llena de valores humanitarios, que procure dar respuesta a la crisis sin precedente en la que vivimos, ejerciendo el Derecho en el camino de la sustentabilidad. Se trata de favorecer el compromiso por hacer posible un renovado tipo de individuo y de sociedad en el cual las personas consumamos y produzcamos menos, pero vivamos mejor, al crear redes humanas y comunidades que valoren a las personas por lo que son, no por lo que poseen.
Bibliografía
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Daniel Montero Bustabad