CONSTITUCIÓN ECONÓMICA:
CÍRCULO JURÍDICO NEOCONSTITUCIONALISTA (Propuesta. Versión 1.0).
Daniel Montero Bustabad bustabad@businesslaw.eu.com www.businesslaw.eu.com
I. Sobre la URGENTE Necesidad de un Círculo Jurídico Neoconstitucionalista.
En una obra reciente que recopila aportes de los autores más significativos de uno de los movimientos jurídico-culturales más destacados de la actualidad (1), se hace referencia explícita a los más importantes “focos culturales” hispanos. Al leer la lista de esos focos hispanos significativos, fui conmovido al notar la ausencia de Costa Rica. En otras palabras, de acuerdo a los insignes autores de la recopilación, quienes vivimos aquí no constituimos un foco cultural relevante. Analizado el asunto con más detenimiento, tuve que reconocer que no faltan numerosas razones que apoyan tan alarmante criterio. Al respecto considero que no resulta pertinente desgranar esas razones, sino proponer un medio, un principio, una forma de comenzar a generar una alternativa, uniéndonos a las labores de otras personas en este mismo sentido. Debemos convertirnos en uno de los principales focos jurídico-culturales del mundo hispano y ello no por vanidad ni prestigio, sino por exigencias mismas de la justicia. En la vida, como en todo, quien no avanza retrocede, la libertad que no se profundiza día a día deviene en opresión y la persona (y la sociedad) que no se supera día a día, degenera.
Al efectuar un diagnóstico de los principales movimientos jurídico-culturales que en la actualidad proponen una alternativa a los problemas del mundo actual (2), y que, por tanto, procuran un mayor grado de libertad y justicia, se determina que éstos son (por orden cronológico), el iusnaturalismo, el neokantismo y el neoconstitucionalismo (este último constituye, al menos en parte, una derivación actual del neokantismo). Por determinadas razones que esperamos tener la ocasión de explicar en otra obra, consideramos que el neoconstitucionalismo es el movimiento que necesitamos para empezar a generar nuevos aportes que, unidos a otros, vayan creando aquí el empuje jurídico-cultural que todos necesitamos.
II. El Neoconstitucionalismo.
El objetivo del neoconstitucionalismo consiste, por una parte, en mantener e incrementar la libertad y, de otro lado, en luchar contra la pobreza, trabajando desde la Constitución y la ley para alcanzar estos objetivos (3).
Con la finalidad anterior, diversos autores (Zagrebelsky, Ferrajoli, Alexy, Carbonell, etc.) han dedicado su vida a explicar y defender, a través de sus obras, la teoría y la práctica jurídica distintivas de nuestras sociedades a partir de las Constituciones de la segunda postguerra y del retorno a la libertad posterior; se trata de la Constitución italiana de 1947, la alemana de 1949, la española de 1978 y Constituciones de otros países hispanos, en tiempos más recientes, promulgadas al volver a la libertad. Dichos sistemas jurídicos se caracterizan por una interacción sinérgica de distintos factores que caracterizan las Constituciones aludidas (4):
1. Normatividad y rigidez constitucional. Las Constituciones dejan de ser documentos políticos para pasar a ser, en primer término, normas jurídicas. Además, se trata de normas jurídicas de carácter superior a la ley, de modo que incluso la reforma de la Constitución está sometida a requisitos y mayorías calificadas más complejas que las leyes ordinarias. A ello se añade que ciertas Constituciones determinan que determinados secciones o preceptos de la Constitución no pueden ser reformados. Por ejemplo, en la Ley Fundamental alemana, no resultan modificables ni la dignidad humana, ni el carácter republicano del Ordenamiento Jurídico, ni el sistema federal ni tampoco la cláusula del “Estado social” § 1, § 20 y § 79.3 de dicha Grundgesetz.
2. Relacionado con lo anterior se encuentra el carácter jurídico directamente vinculante de los derechos constitucionales, sin que éstos necesiten esperar a ser regulados en detalle por normas legales para empezar a contar con efectos jurídicos. De este modo todos los poderes públicos se encuentran vinculados a los derechos constitucionales… y no solo los poderes públicos, sino también todas las personas. Las Constituciones aludidas se caracterizan, en este sentido, por un contenido denso, sustantivo, indicando muy diversos fines y tareas de los poderes públicos (Staatzielbestimmungen) en beneficio también de los necesitados.
3. Ponderación. Los derechos constitucionales son entendidos básicamente como principios (Alexy), es decir, como mandatos de optimización, directrices que exigen que los mismos sean garantizados al máximo que resulte posible, según las necesidades de ponderación (balancing test) con otros derechos constitucionales. A la hora de ponderar los derechos fundamentales que intervengan de forma aparentemente contradictoria en una institución o relación jurídica, se ha de emplear el principio de proporcionalidad, buscando la solución más justa y equitativa a la hora de legislar o de efectuar una elaboración jurídica (“aplicación” del Derecho) para resolver un caso.
4. “Sobreinterpretación” de la Constitución. Las normas constitucionales son objeto de la interpretación más extensiva posible, de modo que todo el Ordenamiento Jurídico resulte “saturado” de Constitución. De este modo todas las instituciones y relaciones jurídicas, así como todos los casos a resolver, resultan impregnados hasta la médula de Constitución, de modo que ninguna institución jurídica ni ninguna relación jurídica, ni tampoco ningún caso a resolver son indiferentes o neutros ante la Constitución. En cada uno de ellos habrá algún grado de relevancia Constitucional, la cual habrá de ser analizada y resuelta con criterios constitucionales. De lo anterior se desprenda la labor creadora de la jurisprudencia, que da a luz principios de rango constitucional que se extraen de la Constitución de forma implícita, aunque no consten expresamente en el texto constitucional. Ejemplos de dichos principios son el de razonabilidad, proporcionalidad, motivación de los actos y (en aquellos países donde no conste enunciado de forma expresa), el de interdicción de la arbitrariedad.
5. Garantía jurídica de las normas constitucionales y papel activo del Poder Judicial. De los apartados anteriores se sigue que el Poder Judicial pase a ser protagonista en el nuevo paradigma constitucional. La Constitución como norma jurídica resulta vinculante para todos los poderes públicos, empezando por el legislador. Por ello el Poder Judicial pasa a ser el primer garante de la Constitución, quien, por tanto, estará facultado a declarar la invalidez de cualquier norma jurídica que se oponga a la Constitución. De este modo, el papel de los Jueces, de ser pasivos ante la ley, pasa a ser activo.
6. Nuevo papel activo de la doctrina de los autores. El nuevo modelo constitucional implica, para los autores jurídicos, un cambio de paradigma. El papel de la doctrina jurídica ya no consiste en describir el Derecho vigente, sino que pasa a desempeñar un papel doble: Por una parte, ha de denunciar el Derecho actualmente vigente pero que resulta inválido por vulnerar la Constitución. De otro lado, a denunciar cuando nos encontremos ante una ausencia de normas que establezcan el modo por el cual se va a garantizar un derecho que es reconocido por la Constitución (5). Por ejemplo, si la Constitución establece el Derecho de todas las personas de bajos recursos a recibir determinadas prestaciones de salud de forma gratuita, pero actualmente no existe ninguna norma que establezca qué entidad va a brindar cuáles servicios de forma gratuita, la doctrina jurídica debe denunciar la ausencia de una norma que brinde la garantía del derecho a la salud constitucionalmente reconocido, y a su vez proponer qué norma puede emitir el legislador para así colmar la falta de la garantía denunciada.
Algunos de los rasgos anteriormente indicados se encontraban en el constitucionalismo anterior a la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, como se aludió anteriormente, la diferencia se encuentra en la interrelación de todos estos fenómenos, que generan una nueva situación (6), es decir, producen un nuevo paradigma dinámico.
III. Propuesta para un Círculo Jurídico Neoconstitucionalista.
Una vez que hemos aludido brevemente a la necesidad de ir generando alternativas para que este lugar llegue en algún momento a convertirse en un importante foco jurídico-cultural, y al haber ya explicado los principales rasgos del neoconstitucionalismo, procedemos a explicar nuestra propuesta de formar un Círculo Neoconstitucionalista de la siguiente manera:
1. El Círculo llevará como nombre “Constitución Económica”. Ello se debe a que estimamos que la reflexión sobre el neoconstitucionalismo no debe centrarse en sí mismo, sino que debe ser necesariamente propositivo. Es decir, cuanto se reflexione debe ser efectuado con vistas a proponer cambios concretos en la teoría y práctica de algún sector jurídico. Al respecto consideramos que este sector jurídico ha de ser el marco jurídico de una economía que sea a la vez libre y sustentable al amparo de la Constitución, es decir, deben ser reflexiones alrededor de la Constitución Económica.
2. Aunque el Círculo tomará como centro el marco jurídico de la economía libre y sustentable, también se abordarán otros aspectos, según los intereses e inquietudes de quienes vayan a integrarse dentro del Círculo. De allí la importancia de cumplimentar la Encuesta que se anexa a la presente, para así seleccionar temas interesantes a tratar propuestos por las personas que lean la presente.
3. En una primera etapa el Círculo se reunirá una vez al mes para tratar los asuntos aludidos en el párrafo anterior; la dinámica será una breve exposición sobre un tema de interés, desde la perspectiva neoconstitucionalista, seguida de una conversación entre los presentes. En una segunda etapa se incrementará la periodicidad de las reuniones. En una tercera etapa se realizarán actividades públicas de una mayor convocatoria, para en una d.m. cuarta etapa, empezar a reflexionar sobre pasos sucesivos, en el camino hacia lograr que este lugar se transforme en un importante foco cultural.
IV. Encuesta.
Usted ha sido recomendado como un jurista especialmente competente para recomendar los contenidos posibles de “Constitución Económica: Círculo Jurídico Neoconstitucionalista”. Por ello se agradece el tiempo que dedique a llenar la presente breve encuesta.
1. Nombre y Correo Electrónico (Opcional).
2. ¿Cuál es aquella rama del Derecho en la cual usted presta la mayor parte de su asesoría? Por favor, ser lo más concreto/a posible. Por ejemplo, en vez de consignar “Derecho Mercantil”, escriba los aspectos específicos a los cuales usted se dedica con mayor tiempo, como Derecho del empresario, Derecho societario, Derecho de valores, Derecho de propiedad industrial, Derecho de la competencia, Derecho contractual, etc.
3. ¿Qué temas le interesarían que fuesen tratados? Explique brevemente las razones.
4. ¿Cuál sería el día de la semana y el horario que mejor le convendría?
5. Por favor añada cualquier otro aporte o sugerencia.
IV. Notas.
(1) Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo. “El Neoconstitucionalismo: Significado y Niveles de Análisis”. En: Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo. El Canon Neoconstitucional. Madrid, Trotta, 2010, pág. 153.
(2) Al respecto remito a mi obra, en fase de redacción: Teoría Cualitativa del Derecho Patrimonial.
(3) Carbonell, Miguel. “Presentación”. En: Carbonell, Miguel (Ed.) Teoría de la Constitución. Ensayos Escogidos. México, Porrúa-UNAM, 2000, págs. XII y s.
(4). Carbonell, Miguel, Op. Cit., págs.. 154 y ss. También Guastini, Riccardo. “La ‘Constitucionalización’ del Ordenamiento Jurídico: El Caso Italiano”. En: Carbonell, Miguel (Ed.) Neoconstitucionalismo(s). Madrid, Trotta, 2009, págs. 49 y ss.
(5) Ferrajoli, Luigi. “El Derecho como sistema de garantías”. En: Ferrajoli, Luigi. Derecho y garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta, 2006, págs. 32 a 34.
(6) Carbonell, Miguel. Op. Cit, págs. 153 y ss.
Daniel Montero Bustabad bustabad@businesslaw.eu.com www.businesslaw.eu.com
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