martes, 3 de junio de 2014

Política y Gobernanza ante el Daño Ambiental (Introducción).

Política y Gobernanza ante el Daño Ambiental.

Pregunta: ¿Cómo colabora u obstaculiza el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) en la política y gobernanza de hoy?

Al respecto podemos indicar que el papel del Tribunal Ambiental Administrativo en la política y gobernanza es el siguiente:
1. Instrumento de Política Preventiva. A través del efecto disuasorio de sus medidas cautelares y resoluciones de fondo, múltiples potenciales infractores ambientales deciden no cometer ilícitos, para evitar que sus proyectos o desarrollos puedan ser paralizados o sancionados por el Tribunal.
2. Instrumento de Política Represiva. El Tribunal Ambiental Administrativo es un instrumento de política represiva del daño al ambiente, tanto cuando emite medidas cautelares o resoluciones de fondo sancionando el mismo, condenando a pagar daños y perjuicios, como también cuando procura la reparación del ambiente dañado en el mismo sitio en el cual se causó el daño.
3. Efecto válvula, contención de conflictos ambientales. A través del debido proceso y, especialmente, a través de las conocidas como “conciliaciones”, el Tribunal Ambiental Administrativo permite que los conflictos ambientales sean solucionados. Para ello se da preferencia a facilitar que las partes lleguen a acuerdos (“conciliaciones”), los cuales disipan el conflicto. Cuando el acuerdo no es posible, a través del debido proceso, el Tribunal Ambiental Administrativo ofrece a las partes no solo la posibilidad de “desahogarse”, sino, sobre todo, de plantear sus pretensiones, con los fundamentos y pruebas pertinentes. Posteriormente, a través de la resolución de fondo, el Tribunal Ambiental Administrativo resuelve de una forma especializada, debidamente fundamentada en el Derecho, la ciencia y la técnica. De este modo todas las partes, incluso quien “pierda” el caso, recibe la certeza de que sus preocupaciones fueron debidamente analizadas y que se resolvió de manera fundamentada, con los criterios especializados del Derecho, la ciencia y la técnica. Esta es otra forma distinta, pero también válida, de “manejar” un conflicto.
4. Obstáculos. El Tribunal Ambiental Administrativo no facilita la política y gobernanza en los términos antes indicados, cuando, debido a la enorme desproporción entre sus funciones y sus extremadamente limitados recursos materiales y personales (sólo 19 funcionarios para todo el país), resuelve tarde. Los responsables de esta situación no son, por supuesto, los funcionarios del Tribunal, sino otros. Acerca de este tema véase el artículo: Montero Bustabad Daniel. “El Tribunal Ambiental Administrativo de la República de Costa Rica”. En: Revista de la Escuela Judicial del Poder Judicial Nº 9, 2013; disponible en: http://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/Publicaciones01.html

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