sábado, 7 de diciembre de 2013

¿Existe un Futuro para el Derecho Civil? (1).

I. Hipótesis: Todavía no hay futuro para el Derecho Civil; debemos crear un futuro para el (nuevo) Derecho Civil.


La doctrina civilista, es decir, la ciencia del Derecho Civil que formó tantas generaciones de juristas, fue marcada por las insignes obras de Federico de Castro, el mejor jurista español de todo el Siglo XX, y José Castán Tobeñas. El fundamento esencial de esta doctrina (“ciencia”) se encuentra al unir (indisociablemente) el Derecho, con el sentido de pertenencia a la concepción tradicional del catolicismo.

Empero, consideramos que la reciente reforma al Código Civil en materia matrimonial, marca un cambio de paradigma, un abandono claro del sentido de pertenencia católico. Surge entonces la pregunta de si se ha encontrado, o si se va a encontrar a corto plazo, otro punto de conexión, otro paradigma, que sea la nueva cosmovisión como punto de partida de la nueva ciencia del Derecho Civil.

Como bien ha señalado un autor, el Derecho y su ciencia, debe servir para resolver conflictos y problemas; de lo contrario no tiene sentido dedicarse al Derecho. Sin embargo, a dicha consideración ha de agregarse otra: Tanto el legislador, como quien “aplica” el Derecho, quien asesora y quien elabora doctrina (“ciencia”) jurídica, al formular sus criterios para resolver conflictos (y evitarlos) y problemas, lo hace (explícita o implícitamente) apoyado en una cosmovisión… incluyendo una cosmovisión jurídica; en ello se incluye el tipo de individuo y el tipo de sociedad por los que se lucha, no para imponer una moral, pero sí para hacer posible ese tipo de individuo y ese tipo de sociedad a los que se aspira. En términos de Radbruch diríamos que el Derecho es la garantía de esa libertad exterior necesaria para que las personas, si lo desean, puedan ejercer su libertad interior para la que se lucha, es decir, hacia lo que nosotros denominamos como el tipo de individuo y el tipo de sociedad por los que se trabaja (“libertad interior”).

Los autores aludidos y sus discípulos tenían claro cuál es su aspiración: una sociedad tradicional católica. Ésta se basa, desde la perspectiva sociológica, en tres vertientes: familia, Iglesia y Estado. Ahora bien, si buscamos un nuevo paradigma, la alternativa que se ofrezca al individuo y a la sociedad, para que ésta tenga permanencia a largo plazo y se transmita inter e intrageneracionalmente (entre los miembros de la actual generación y hacia las futuras generaciones), ha de ofrecer una alternativa, también sociológica, a la estructuración de la sociedad en familia, Iglesia y Estado. Sin embargo, no parece divisarse esta alternativa. Por ello, la nueva ciencia del Derecho Civil que se elabore, si ha de ser profunda y vivaz, debe partir de una cosmovisión alternativa que sitúe a la persona en una nueva estructura de la sociedad y de la cual extraiga nuevos principios jurídicos y pautas para orientar la legislación, la “aplicación” jurídica, el asesoramiento y la doctrina civilista. Este es el nuevo punto de partida para una verdadera doctrina del Derecho Civil.



Daniel Montero Bustabad
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¿Existe un Futuro para el Derecho Civil? (2)

II. Contrahipótesis: El futuro de la doctrina (“ciencia”) del Derecho Civil se encuentra en la concepción tradicional católica del Derecho Civil.

Puede sostenerse que la “hipótesis” antes resumida presenta un defecto de origen. Vamos a explicarlo: La hipótesis parte de la suposición de que la sociedad se encuentra en perfecto equilibrio y que basta con reemplazar la tradicional concepción católica de la sociedad (y del Derecho Civil) por otra concepción distinta de la sociedad (una sociedad con el nuevo tipo de ¿matrimonios? que regula la reforma de nuestro Código Civil español), y que todo seguirá en marcha igual, con una sociedad estable, en esta generación y las siguientes. Este punto de partida es falso. Si se altera el elemento intelectivo de la sociedad (sus ideas y el proyecto de vida tradicional católico) y, más aún, si este cambio afecta el modo conductivo y afectivo de la sociedad, la sociedad se perturba, cae en aculturación-anomia (Durkheim), con graves desequilibrios. Estos desequilibrios generan comportamientos nocivos y consecuencias graves, al no existir un proyecto de vida válido que reemplace el actual proyecto judeocristiano de vida colectiva; estos desequilibrios (presentes ya hoy en gran medida debido al paganismo) provocan grave degeneración individual y colectiva, que se traduce en consumismo, drogadicción, insolidaridad, superficialidad, enfermedades…

Por otra parte, las Españas, a ambos lados del charco, pueden sentirse alegres de contar resquicios de un proyecto de vida individual y colectiva ampliamente satisfactorios y que han rendido, a lo largo de múltiples generaciones, frutos de bondad, rectitud y justicia (Julián Marías). La necesidad primordial del individuo es encontrar un sentido para su vida (Viktor Frankl), el cual se halla en el proyecto judeocristiano de vida personal, familiar y social, con repercusión valiosa en la forma de estructurar la sociedad en familia, Iglesia, otros grupos orgánicos-intermedios y Estado. El individuo que acepta de corazón este proyecto de vida se convierte en persona, en alguien que interactúa eficazmente con su circunstancia (Ortega), con las personas y condiciones con las cuales les toca vivir, relacionándose de forma positiva, realizando aportes por sí mismo y colaborando con los demás.

Si tomamos la dignidad humana como el punto de vida de nuestra cosmovisión, percibiremos que la forma de crecer una sociedad, de forma cualitativa, es la forma británica-gaditana, aunando libertas y justicia (Schama, Argüelles). Ello quiere decir que cada nueva generación vive en una circunstancia distinta de su predecesora. Resulta imposible mantenerse en un estado igual que la generación anterior. Si se mantienen las mismas creencias, prácticas y sentimentalidad que la generación pasada, en realidad habría ya cambiado el contenido de tales creencias prácticas y sentimentalidad; ello se debe a que las originales realizaban un aporte como anticipación, respuesta y creación colectiva en vista de las circunstancias en las cuales vivió esa generación; si la nueva generación simplemente repite lo de la anterior, en realidad, a efectos prácticos, estaría generando un aporte distinto a la precedente… y no necesariamente positivo, sino incluso degenerativo al congelar el necesario crecimiento personal y social. Para mantener los aportes bondadosos, rectos y justos del pasado en el día de hoy, se debe escrutar el contenido real de las conductas, ideas y sentimentalidad del pasado, escoger aquello que debe conservarse debido a su conexión con el compromiso con la dignidad humana; en cuanto a lo que deba modificarse, se deben incorporar aquellos aspectos de la vida actual que sean válidos desde la perspectiva del compromiso con la dignidad humana (no los demás aspectos) y, de ser necesario, crear nuevos aportes para incorporarlos a los aspectos válidos del pasado. Esta es la forma británico-gaditana de crecimiento. Como dice la Biblia: “examinadlo todo y retened lo bueno” y: el reino de D-os es como un buen padre de familia que saca de su baúl cosas nuevas y viejas y selecciona.

Existe un substracto de dignidad humana que ha sido fruto de las conquistas del pasado, consignadas en la Biblia y en documentos posteriores, donde se refleja, no palabras, sino experiencias de hallazgo y creación de parcelas de libertad, en una “acrisolada tradición” (Hesse), que nos llama a conservar esta dignidad humana en el día de hoy. Este es el fundamento de la doctrina del Derecho Civil, el núcleo de la disciplina y a cuyo análisis y explicación nos debemos dedicar, explicándolo a las nuevas generaciones. Ello se debe a que no existe un proyecto de vida válido aparte del proyecto judeocristiano de vida colectiva. Sobre este “firme fundamento” podemos los autores realizar otros aportes a la doctrina del Derecho Civil. Se trata de incorporar aquellos aspectos de bondad, rectitud y justicia que encontremos en la sociedad actual y en crear otros aportes que sean valiosos.

Los fundamentos de la vida personal y de la vida en sociedad se encuentran en el Derecho Civil, en el régimen jurídico de la persona y en su participación en la familia, la Iglesia, otros grupos y en el Estado. Es tarea ineludible de los civilistas el ocuparnos de los aspectos más importantes del tipo de individuo y del tipo de sociedad que debemos generar en el presente y próximo (DM) futuro. Para esta tarea hemos de ser sensibles a la voz de D-os, es decir, al compromiso integral con la dignidad humana, en el camino de la experiencia judeocristiana.




Daniel Montero Bustabad
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