domingo, 24 de noviembre de 2013

Propuesta de Seminario de Derecho Mercantil.

19 de noviembre del 2010

Dra. Yamileth González García

Rectora – Universidad de Costa Rica

Ciudad U. Rodrigo Facio

Su Despacho

Estimada Señora Rectora:



El motivo de la presente consiste en poner a su disposición un original instrumento docente, el cual permitirá crear en mayor medida una identidad diferencial en el área del Derecho Mercantil (Derecho Comercial), y de las disciplinas empresariales, ligada a un Seminario de calidad internacional, creando una escuela de pensamiento mercantilista, paralela a la Moderna Escuela Española de Derecho Mercantil.

Permítame, por favor, presentarme: Mi nombre es Daniel Montero...
Éste consiste en crear un Seminario de Derecho Mercantil: El Derecho del Mercado para el Siglo XXI. Pretende aportar a las/os estudiantes que lo cursen voluntariamente durante dos cuatrimestres, una educación profunda sobre los fundamentos teórico-jurídicos del Mercado, es decir, de la economía de un país libre (sobre el vínculo ineludible entre mercados libres y democracia, Ariño, Gaspar. Principios de Derecho Público Económico. España, Comares, 2004; Friedman, Milton. Capitalism and Freedom. EE.UU. University of Chicago, 2002 y Posner, Richard. Law, Pragmatism and Democracy. EE.UU. Harvard University, 2005). Ello les proporcionará un background jurídico que los diferenciará radicalmente de las/los futuras/os Licenciadas/os de la competencia. Por ello el Seminario armoniza bien con la excelencia académica de la Universidad.

Su importancia consiste en que capacitaría a las/os estudiantes a ver el bosque de la economía y su Derecho, y no sólo el árbol de cada uno de los casos que estudien o de su actividad cotidiana. Estoy convencido de que haría a las/os estudiantes mucho mejores profesionales que la competencia. Como manifestó Carnelutti: No existe nada más práctico que una buena teoría. La identidad diferencial de las/os mercantilistas destacadas/os radica en su background, el cual les permite comprender cada unidad del Derecho Mercantil a la luz del conjunto de la teoría jurídica de una economía libre. Quien carece de esta luz no puede comprender lo mejor de las instituciones jurídico-mercantiles, por lo cual estará limitado en su capacidad de “aplicar” eficaz y eficientemente la normativa mercantil.

El Seminario propuesto no buscaría limitarse a tal actividad, sino que pugnaría por crear, poco a poco, dentro de la Universidad, toda una línea de pensamiento, que una a las/os futuras/os Licenciadas/os, con la Universidad y estudiantes de otras generaciones, proyectándose asimismo al mundo jurídico y empresarial como un think tank o centro de creación de pensamiento, en torno a un Marco Jurídico en Libertad propio de un Mercado para el Siglo XXI, eficiente, eficaz, sostenible y competitivo, realzando aún más el prestigio de la Universidad.

El vínculo entre una Universidad y la generación de una escuela de pensamiento es destacado por uno de los más reputados Abogados (Bufete Uría & Menéndez), el Dr. Aurelio Menéndez de la Universidad Autónoma de Madrid (Sobre la Moderna Escuela Española de Derecho Mercantil. España, Civitas, 2003, págs. 17 y 57; los énfasis son añadidos):

“No tendremos la Universidad que deseamos mientras no seamos capaces de alimentar la creación de escuelas (de pensamiento) como cauce para la formación de profesores y la comunicación y desarrollo de un saber científico… En este sentido debemos superar una Universidad de apuntes y exámenes y buscar los cauces que hagan posible enseñar a pensar y enseñar a hacer. Está por renovar la metodología docente en la enseñanza superior y me parece que no es pequeña tarea sino tarea urgente y necesaria la creación de nuevos instrumentos pedagógicos o la adecuación de los clásicos a lo que reclama una Universidad”.



De esta manera se haría realidad en mayor grado dentro de la Universidad el propósito de la Cátedra Javier Benjumea de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid (Solapa de Fernández Fernández, J.L. Finanzas y Ética. La Dimensión Moral de la Actividad Financiera y el Gobierno Corporativo. España, Universidad Pontificia Comillas, 2004):

“Busca, entre otros objetivos, el de crear y difundir conocimientos teóricos y prácticos de excelencia, toda vez que entiende que una gestión empresarial de calidad ha de estar atenta no sólo a los resultados económico–financieros a corto plazo, sino sobre todo a la sostenibilidad de los procesos a largo (plazo). Ello, naturalmente, se conecta de forma inmediata con el interés por la Responsabilidad Social Corporativa y, de manera aún más inequívoca, con la opción decidida por la Ética Empresarial… desde el rigor intelectual y la solvencia metodológica, busca hacer sensible hacia estos asuntos a la ciudadanía en general y muy particularmente a los empresarios y directivos, de cuya profesionalidad y buen hacer depende, en definitiva, el desarrollo económico; a las autoridades responsables de velar por el bien común mediante los distintos entes reguladores; y a los estudiantes universitarios de hoy, sobre quienes recaerá la tarea de dirigir con integridad y competencia las empresas y organizaciones de mañana.”

En virtud de lo anteriormente indicado, le solicito respetuosamente una entrevista, con la finalidad de exponerle más detalles de la propuesta, de conformidad con la Propuesta Docente completa que he elaborado, y escuchar asimismo su oferta económica. En caso de que fuera de su interés, en mi currículo adjunto encontrará mis datos de contacto.

Atentamente,





Daniel Montero Bustabad

Carné de Abogado...

¿Cuál es el Concepto Jurídico Fundamental para el Jurista Práctico?

¿Cuál es el Concepto Jurídico Fundamental para el Jurista Práctico?

Dedicado a las Juristas que son verdaderas Damas

Por la forma de tratar a los demás y

En su respeto por sí mismas.

Daniel Montero Bustabad

www.businesslaw.eu.com

dmb@businesslaw.eu.com


Lo sepa o no, todo Licenciado en Derecho cuenta con una visión de la vida y de lo que debe ser el Derecho, y ejerce la carrera bajo esa visión (1), la cual determinará cómo interpretar las normas jurídicas abiertas, qué respuesta dar ante casos dudosos, cuáles principios generales del Derecho incorporará como fuentes jurídicas directas, e indirectas para colmar las lagunas de las normas expresas (2).

Para hacernos conscientes de cuál es esa visión implícita del Derecho (que incluso podemos no conocer expresamente su contenido), hemos de formularnos una serie de preguntas; en este momento nos ocuparemos de la segunda pregunta más importante que debe formularse todo Jurista: “¿El concepto fundamental, en la vida y en lo jurídico, es el deber o el derecho?”

Si la mayoría, o una parte sustancial, de los habitantes de un lugar y de los Juristas (Notarios, Abogados, funcionarios, Jueces, etc.) se inclina por considerar el derecho subjetivo como el constructo mental fundamental, se ejercerá presión para que el individuo en sí mismo y la sociedad como tal, tomen una concepción pasiva de la vida y del Derecho, considerando que lo primero en la vida es lo que los demás tengan que hacer por uno, o por otras personas. Ello implica que el individuo como tal los grupos en los que participan, decidirán no ser protagonistas de sus vidas y de la marcha de la sociedad sino que esperarán lo que otros hagan… especialmente el “Estado”, concepto peligroso para la libertad, como demostraron García de Enterría y Fernández (3). Este proceso con el tiempo llevará a que una sociedad se dirija a la decadencia, como sucedió en Roma cuando perdió la libertad, en la época en la que el grueso de la población exigía “pan y circo” (dinero, televisión incorrecta y espectáculos) del “Estado”, a cambio de permitir que otros gobernasen por ellos y de claudicar de su libertad. Esta situación va muy unida al diagnóstico de la sociedad en decadencia efectuado por Jhering (4). Una sociedad en la cual sus miembros decaigan en el cumplimiento de sus deberes y en la exigencia de todo tipo de espacios de libertad, una sociedad que, por tanto, sea blanda con las infracciones, con los incumplimientos de normas y no reaccione ante ellas (cultura del “pobrecito”), será una sociedad que decaiga inevitablemente; a este país luego un vecino invadirá un palmo de su terreno y, ante la inercia de la sociedad, acabará perdiendo el país la independencia y la libertad (5).

Por el contrario, si el individuo considera que el concepto vital y el concepto jurídico fundamental es el deber, es decir, en exigirse a sí mismo cumplir con sus obligaciones ante sí mismo y ante los demás como lo primordial y no sea blando con sí mismo ni con los otros en la exigencia del cumplimiento de los deberes, entonces irá impulsando a su sociedad en la dirección de la libertad. Al estimar el deber como el concepto personal y jurídico fundamental, el individuo asume el protagonismo de su vida, pues proyecta su vida en el presente y futuro en base de lo que él haga y de lo que obtenga por justos medios, y no sobre esperanzas de lo que otros (como el “Estado”) hagan por él. Una sociedad con una sólida mayoría de personas orientadas en este sentido, no aceptará recibir “pan y circo” a cambio de que otros gobiernen el país o a cambio de perder su libertad (6). Por el contrario, los habitantes de tal país asumirán la dirección de la sociedad en todo sentido, participando activamente en los asuntos públicos, de la misma forma protagonista que lo hacen en los asuntos privados.

En este sentido, resulta muy recomendable que todos estudiemos la obra de un autor profundo, cuyas dos obras jurídicas fundamentales se encuentran publicadas por Unión Editorial: 1) Los Fundamentos de la Libertad. Madrid, Unión Editorial, 2008. 2) Derecho, legislación y libertad. Madrid, Unión Editorial, 2006.

Hayek explica el derecho, no como un conjunto de derechos, sino como un grupo de deberes que son normas generales y abstractas que rigen en una sociedad a lo largo de las generaciones y que con las mismas van evolucionando de forma recta y eficiente (7). De allí queda clara la primacía del deber y de la concepción activa y protagonista de la vida que resulta esencial para la libertad. Por otra parte, Hayek, en ciertos momentos puntuales, reflexiona rápidamente sobre la necesidad fundamental de los países como los nuestros. Diagnostica adecuadamente que esta necesitad vital es despertar el espíritu de iniciativa individual en las personas de nuestros países (8). Por ello, estudiando estas obras, el lector puede evaluar cómo resulta clave para nuestro futuro una concepción activa de la vida y el Derecho, tomando como fundamento de los mismos el empezar por pedirnos a nosotros mismos, como individuos y sociedad, cumplir con nuestros deberes y proyectar nuestra vida siendo protagonistas nosotros mismos, sin atenernos a los que otros (“Estado”) hagan por nosotros.

Aquí está la clave de la libertad, la sustentabilidad y la realización: en concebir nuestra vida individual y como sociedad como un camino de cumplimiento de nuestros deberes hacia nosotros mismos y hacia los demás, ideando y siguiendo un proyecto de vida individual basado en lo que nosotros hagamos para nuestros fines (por nosotros mismos), sin esperar ni desear que el “Estado” (u otras personas) nos ayude para ello.

NOTAS:

(1) De Castro, Federico. Derecho Civil de España. Madrid, Civitas, 1984, págs. 9 y ss.

(2) De Castro. Op. Cit., págs. 405 y ss.

(3) Este totalitarismo empieza cuando se piensa que los diversos poderes públicos (Corona, Parlamento, Jueces) son órganos de un mismo ente (“Estado”) (García de Enterría, Eduardo y Fernández, Tomás Ramón. Curso de Derecho Administrativo I. Cizur Menor, España, 2006, págs. 29 y ss.) y deben representar una voluntad armoniosa y termina cuando se concibe que la sociedad, las personas, pertenecen a ese “Estado”.

(4) Jhering, Rudolph von. La lucha por el derecho. Granada, Comares, 2008, págs. 31 y ss.

(5) Ibíd., págs. 39 y ss. Véase también pág. 41: “A un pueblo que viese que le ocupen y conquisten impunemente una legua cuadrada de su terreno, se le iría poco a poco ocupando todas las demás hasta que no le quedase nada, y que dejase de existir como Estado, y no merecería en verdad más digna muerte, ni suerte mejor”.

(6) Hayek, Friedrich. Camino de servidumbre. Madrid, Unión Editorial, 2009. Véase también Friedman, Milton. Capitalism and Freedom. University of Chicago Press, Chicago, 2002, págs. 1 y ss.; por ejemplo: “To the free man, the country is the collection of individuals who compose it, not something over and above them.,, he regards government as a means, an instrumentality, neither a grantor of favors and gifts, nor a master or g-d to be blindly worshipped and served. He recognizes no national goal except as it is the consensus of the goals that the citizens severally serve. He recognizes no national purpose except as it is the consensus of the purposes for which the citizens severally serve”.

(7) Hayek, Friedrich. Derecho, legislación y libertad. Madrid, Unión Editorial, 2006, pags. 123 y ss.

(8) Hayek, Friedrich. Los Fundamentos de la Libertad. Madrid, Unión Editorial, 2008, pág. 21.

Daniel Montero Bustabad, Jurista

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