sábado, 7 de diciembre de 2013

¿Existe un Futuro para el Derecho Civil? (1).

I. Hipótesis: Todavía no hay futuro para el Derecho Civil; debemos crear un futuro para el (nuevo) Derecho Civil.


La doctrina civilista, es decir, la ciencia del Derecho Civil que formó tantas generaciones de juristas, fue marcada por las insignes obras de Federico de Castro, el mejor jurista español de todo el Siglo XX, y José Castán Tobeñas. El fundamento esencial de esta doctrina (“ciencia”) se encuentra al unir (indisociablemente) el Derecho, con el sentido de pertenencia a la concepción tradicional del catolicismo.

Empero, consideramos que la reciente reforma al Código Civil en materia matrimonial, marca un cambio de paradigma, un abandono claro del sentido de pertenencia católico. Surge entonces la pregunta de si se ha encontrado, o si se va a encontrar a corto plazo, otro punto de conexión, otro paradigma, que sea la nueva cosmovisión como punto de partida de la nueva ciencia del Derecho Civil.

Como bien ha señalado un autor, el Derecho y su ciencia, debe servir para resolver conflictos y problemas; de lo contrario no tiene sentido dedicarse al Derecho. Sin embargo, a dicha consideración ha de agregarse otra: Tanto el legislador, como quien “aplica” el Derecho, quien asesora y quien elabora doctrina (“ciencia”) jurídica, al formular sus criterios para resolver conflictos (y evitarlos) y problemas, lo hace (explícita o implícitamente) apoyado en una cosmovisión… incluyendo una cosmovisión jurídica; en ello se incluye el tipo de individuo y el tipo de sociedad por los que se lucha, no para imponer una moral, pero sí para hacer posible ese tipo de individuo y ese tipo de sociedad a los que se aspira. En términos de Radbruch diríamos que el Derecho es la garantía de esa libertad exterior necesaria para que las personas, si lo desean, puedan ejercer su libertad interior para la que se lucha, es decir, hacia lo que nosotros denominamos como el tipo de individuo y el tipo de sociedad por los que se trabaja (“libertad interior”).

Los autores aludidos y sus discípulos tenían claro cuál es su aspiración: una sociedad tradicional católica. Ésta se basa, desde la perspectiva sociológica, en tres vertientes: familia, Iglesia y Estado. Ahora bien, si buscamos un nuevo paradigma, la alternativa que se ofrezca al individuo y a la sociedad, para que ésta tenga permanencia a largo plazo y se transmita inter e intrageneracionalmente (entre los miembros de la actual generación y hacia las futuras generaciones), ha de ofrecer una alternativa, también sociológica, a la estructuración de la sociedad en familia, Iglesia y Estado. Sin embargo, no parece divisarse esta alternativa. Por ello, la nueva ciencia del Derecho Civil que se elabore, si ha de ser profunda y vivaz, debe partir de una cosmovisión alternativa que sitúe a la persona en una nueva estructura de la sociedad y de la cual extraiga nuevos principios jurídicos y pautas para orientar la legislación, la “aplicación” jurídica, el asesoramiento y la doctrina civilista. Este es el nuevo punto de partida para una verdadera doctrina del Derecho Civil.



Daniel Montero Bustabad
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