La literatura y el pensamiento se conciben como arte, como forma de descubrir la belleza que se encuentra en la vida cotidiana, incluyendo el romanticismo y el noble papel de la dama. A todo ello se dedica la presente página. Conozca y participe también en mi Blog Jurídico: www.constitucionalismo.com Conozca mi Página Personal: www.bustabad.es Currículo: http://cr.linkedin.com/in/bustabad Correo: monterodaniel@monterodaniel.com
viernes, 18 de mayo de 2012
Concepto de Daño Ambiental y otras Explicaciones.
I. Primer Tema.
Se inquiere especificar el concepto tradicional de daño y el concepto de daño ambiental que emplea el Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) de la República de Costa Rica.
Al respecto se indica lo siguiente:
1. El concepto tradicional de daño, recogido en el artículo 1045 del Código Civil, se caracteriza por lo siguiente:
a. Para que pueda declararse responsable a una persona de un daño, debe existir lo siguiente: -) Acción u omisión. -) Nexo de causalidad (vínculo de causa a efecto) entre dicha acción u omisión y el resultado dañoso. -) Dolo o culpa. -) Daño (lesión contraria al Derecho).
b. A su vez, el demandante que pretende que otra persona sea declarada responsable e indemnice por el daño, debe demostrar (carga de la prueba) todos los anteriores requisitos por parte del demandado.
2. La normativa actual emplea un concepto diferente de daño en lo que se refiere a materia ambiental. Cierta leyes específicas disponen expresamente la responsabilidad objetiva (como la Ley Nº 7779 de Uso, Manejo y Conservación de Suelos). Respecto a las demás materias ambientales, se aplica la jurisprudencia internacional en materia de responsabilidad por riesgo, de modo que quien ejerce una actividad riesgosa, debe responder objetivamente por los riesgos relacionados con su actividad.
3. El concepto de daño ambiental que utiliza el TAA se basa en dos conceptos de daño diferentes, con características y efectos distintos. Dependiendo del asunto en concreto que se requiera resolver y dependiendo de la norma específica que haya que interpretar para resolver el asunto, se utiliza uno u otro concepto:
a. El concepto de daño ambiental del Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (artículo 3). Para este concepto solo existe daño ambiental cuando existe un impacto ambiental negativo significativo (ver también estos conceptos en dicho artículo) realizado por el ser humano, que NO haya sido contemplado en una evaluación de impacto ambiental previamente aprobada por la SETENA y
b. El del Reglamento de la Ley de Biodiversidad del 2008 (también artículo 3). Para este concepto existe daño ambiental cuando existe una destrucción o interrupción de los componentes de los ecosistemas, causando una alteración o cambio en la estructura o función de los ecosistemas, independientemente de que haya sido causado o no por ser humanos, independientemente de que sea intencional o no, e independientemente de que esta destrucción o interrupción sean o no irreversibles.
c. De acuerdo a la jurisprudencia del TAA existe responsabilidad objetiva. Por tanto no se requiere demostrar culpa o dolo por parte de quien resulte responsable del daño. Se debe entender que esta tesis se refiere a actividades riesgosas, como lo son todas, o prácticamente todas (99,999%) de las actividades de producción de bienes y servicios, más otras actividades riesgosas (ejemplo, tenencia de animales domésticos).
d. Por su parte, el artículo 109 de la Ley de Biodiversidad establece el principio de inversión de la carga de la prueba. De ello se desprende que, cuando exista una actividad que por definición cause riesgos (como una actividad empresarial, por ejemplo, una mina, un monocultivo intensivo, etc.) y se denuncie a dicha actividad por daño ambiental, el denunciado será quien tenga la carga de demostrar que no existe un vínculo de imputación objetiva (“nexo de causalidad”) entre su actividad y el daño que apareció.
e. De lo anterior se desprende una exigencia clara de responsabilidad a quienes ejerzan actividades productivas, riesgosas por definición: Si en el entorno o cercanía de la actividad empresarial aparecen daños ambientales y estos son denunciados, el empresario deberá demostrar con pruebas fehacientes que el daño no les objetivamente imputable (“nexo de causalidad”). Si no puede demostrar eso, entonces se tiene por demostrado: -) Que es el autor del daño. -) Que debe responder por dicho daño, por cuanto no cabe eximirse por falta de dolo o culpa, por cuanto la responsabilidad es objetiva.
II. Segundo Tema.
Origen de la reforma del artículo 50 CP para incorporar el derecho a un ambiente sano. En alguna ocasión me pareció ver una referencia a la jurisprudencia de la Corte Plena cuando ejercía jurisdicción constitucional (antes de la creación de la Sala Constitucional), reconociendo el derecho a un ambiente sano. Sin embargo, no he podido encontrar la referencia. Las que encuentro están en el libro de Álvarea Molia, Marianella et al. Jurisprudencia constitucional sobre medio ambiente. San José, IJSA, 2001, págs. 23 t ss., citando votos de la Sala Constitucional referidos a dicho derecho, emitidas antes de la modificación del artículo 50 CP, entendiendo que el derecho al ambiente (y a la salud) de deduce del derecho a la vida del precepto 21 CP: 233-93, 03705-93, 01763-94, 0031-95, 4194-95, 4422-93, 4423-93, 3705-93, etc.
Recomendaría que preguntes a tu directora, a la oficina de la Sala Constitucional de información de jurisprudencia, así como a la Secretaría de la Corte Plena. Sería bueno consultar en la Asamblea Legislativa los antecedentes de la ley de modificación del artículo 50 CP, pues allí puede haber referencias. Finalmente, en último caso, en el caso hipotético de que te interese, mirar con lupa todos mis libros, por si acaso tuviera razón. O si prefieres te limitas a los votos de la Sala Constitucional antes de la reforma del art. 50 CP.
III. Tercer Tema.
En tercer lugar, se requiere indicar si existe alguna iniciativa actual de mejora de la institución.
En respuesta a lo anterior, cabe remitirse al Proyecto de Ley Nº 18191, el cual se puede consultar en la página web www.asamblea.go.cr de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Se puede buscar esta dirección y después cliquear en: “Ver texto base”: http://www.asamblea.go.cr/Centro_de_Informacion/Consultas_SIL/Pginas/Detalle%20Proyectos%20de%20Ley.aspx?Numero_Proyecto=18191
Apuntas al Cielo.
Saludos, rayo de sol, su esplendor ilumina incluso el cielo gris de hoy; su interés espiritual apunta a que usted es una grata persona, así como su sonrisa apunta hacia el arco iris de su beldad...
Feronomas.
Tu presencia es para mí un microhondas,
Que exalta todas mis feromonas,
Haces volar de ardor mis hondas,
Pues entre nosotros arden las brasas,
Vamos, acerquémonos, compartamos hogazas,
Unámonos en abrazos, juntos en el rincón,
Cantando juntos de amor de la felicidad canción...
Que exalta todas mis feromonas,
Haces volar de ardor mis hondas,
Pues entre nosotros arden las brasas,
Vamos, acerquémonos, compartamos hogazas,
Unámonos en abrazos, juntos en el rincón,
Cantando juntos de amor de la felicidad canción...
Estrella con Proyectos y Criterios Propios.
Es usted sumamente valiosa, no solo como rutilante promesa jurídica, sino como persona integral, pues es usted el tipo de mujer por el cual los verdaderos
caballeros han suspirado en toda la historia: la mujer quien no solo es mujer, sino dama, toda una dama, con ideas, proyectos y planes propios, con mente
individual, quien dirige su vida por sus propios criterios y lo hace orientada al bien. Siga siendo el arcoiris humano que usted es, iluminando nuestro firmamento...
caballeros han suspirado en toda la historia: la mujer quien no solo es mujer, sino dama, toda una dama, con ideas, proyectos y planes propios, con mente
individual, quien dirige su vida por sus propios criterios y lo hace orientada al bien. Siga siendo el arcoiris humano que usted es, iluminando nuestro firmamento...
domingo, 13 de mayo de 2012
Eres el Fuego del Pacto de Noé.
Suspiro hacia ti, y encuentro el arco iris, el arco iris que inspiró el primer Contrato Social de la historia: el Pacto de Noé, la primer aspiración de la nueva humanidad hacia el bien y la justicia. Aspirar el aroma de tu mirada es embelesarse con la dulzura que te caracteriza, es enamorarse del bien que caracteriza tu vida. Suspirar por ti es embriagarse de amor por el bien y la justicia, es aspirar a lo noble, bueno y bello, es tratar de ser como tú, toda entrega y persistencia con la bondad, la belleza y la rectitud. Por eso los andantes caballeros a lo largo de los siglos, cuando suspiraban mirando el arco iris, era que estaban presintiendo que algún día nacería alguien como tú, no solo una mujer, sino una dama, una dama distinguida, toda una dama de nobleza sin par, de bondad, derechura y justicia, que es el alma de la caballería. Por ello mirar tus ojos es hallar el fuego del arco iris, el signo del Pacto de Noé, la dulzura de la justicia, del compromiso por un mundo mejor, en nobleza, bondad, dulzura, ternura y belleza.
Common Law y Civil Law.
Cuando se realice una relectura actualizada de la obra de Radbruch sobre el Derecho inglés, habremos de partir de su sugerente tesis. La misma sostiene que el sistema jurídico británico (inglés, en su caso) es el sistema que busca, ante todo, la seguridad jurídica. Aquí puede estar una parte importante de la distinción de cara al futuro. Mientras otros Ordenamientos (como el costarricense por la jurisprudencia constitucional que es claramente neoconstitucionalista) se inclinan, en clave o influencia neoconstitucional, por interpretaciones omnicomprensivas ("sobreinterpretación") de los
derechos constitucionales que los proyectan a todos los rincones del Derecho, incluso los más recónditos, el sistema británico sería el sistema màs apegado al acerto de Hart. Hart entiende la norma como disposición independiente del contenido, es decir, como máxima de seguridad jurídica en el ámbito del consenso implícito que marca lo que es aceptable o no, que sería la constitución no escrita británica). Creo que ello se sostiene como rasgo característico del common law a pesar de la disidencia de Dworkin.
Este, me parece, es el adecuado punto de arranque de la discusión.
derechos constitucionales que los proyectan a todos los rincones del Derecho, incluso los más recónditos, el sistema británico sería el sistema màs apegado al acerto de Hart. Hart entiende la norma como disposición independiente del contenido, es decir, como máxima de seguridad jurídica en el ámbito del consenso implícito que marca lo que es aceptable o no, que sería la constitución no escrita británica). Creo que ello se sostiene como rasgo característico del common law a pesar de la disidencia de Dworkin.
Este, me parece, es el adecuado punto de arranque de la discusión.
El Arduo Camino de la Teoría Patrimonial.
De nuevo saludos. Resulta ardua, muy ardua, la tarea de proponer una Teoría en materia Patrimonial. Elaborar dicha Teoría resulta inseparable del tema de qué tipo de individuo y qué tipo de sociedad deseamos. Los constructos mentales que conforman la Teoría son realmente instrumentos que se elaboran, no en el vacío, sino pensando en algo... y ese algo es el tipo de individuo y el tipo de sociedad por el cual uno se esfuerza, busca y propone. Definir este tipo al que se aspira es una labor más compleja de lo que a primera vista parece, pero imprescindible. De lo contrario la Teoría no sería más que un elemento más de refuerzo del tipo de sociedad consumista y vacío en el que vivimos, y los juristas, en palabras de De Castro, seríamos títeres del poder, no buscadores de justicia.
La formulación de una alternativa general es ardua, pues, aunque parto de la tradición judeocristiana, es necesario precisar más. Porque esta tradición contiene muchas alternativas radicalmente distintas en múltiples aspectos. Además, proponer la alternativa de individuo y sociedad que se busca, resulta ligado a otro tema indispensable: Proponer al individuo actual un grupo de personas, o una rama de pensamiento-y-vida-compartida-con-otros, concreta, específica. ¿Cuál de los grupos o subgrupos judeocristianos ha formulado la más indicada alternativa a la sociedad vacía y consumista de la actualidad? Recordemos que, por ejemplo, el romanismo integra múltiples movimientos, muy distintos entre sí. Lo mismo aplica respecto al judaísmo y al protestantismo. Este tema es importante, porque sugerir un subgrupo o subcultura apunto a proponer que se escoja una filosofía de vida, que va a ser también la clave para motivar a las personas a superar las dificultades y sobreponerse a los sinsabores de la vida. La propuesta de alternativa a la sociedad actual debe ser parte de una filosofía de vida que incluya aquellos aspectos culturales que tocan la psicología, lo emocional y los sentimientos de las personas, claves para mantener una motivación por la justicia a largo plazo. Esta es una de las funciones esenciales de toda subcultura o "subcivilización": indicar de dónde venimos, a dónde debemos ir, y la forma de tocar lo emotivo humano para mantener la motivación a persistir en el camino del bien a pesar de los obstáculos.
En resumen: la tarea incluye recomendar al futuro lector, o formular, una subcultura dentro del judeocristianismo, que sea la mejor para integrar una filosofía de vida y recursos emotivos y psicológicos, es decir, una filosofía de vida basada en la decisión de qué tipo de individuo y de sociedad demandan de nosotros hoy la dignidad humana y los derechos humanos; luego, a partir de esa alternativa, se han de formular o renovar los más importantes constructos mentales con los cuales operar el Derecho, especialmente en materia patrimonial.
La formulación de la alternativa es lo más difícil. pero también lo más necesario. La vida no se trata de correr.. a ninguna parte, sino de encaminarse hacia donde se debe ir, a la vida, a la dignidad humana. Menschenwuerde ueber Alles!
La formulación de una alternativa general es ardua, pues, aunque parto de la tradición judeocristiana, es necesario precisar más. Porque esta tradición contiene muchas alternativas radicalmente distintas en múltiples aspectos. Además, proponer la alternativa de individuo y sociedad que se busca, resulta ligado a otro tema indispensable: Proponer al individuo actual un grupo de personas, o una rama de pensamiento-y-vida-compartida-con-otros, concreta, específica. ¿Cuál de los grupos o subgrupos judeocristianos ha formulado la más indicada alternativa a la sociedad vacía y consumista de la actualidad? Recordemos que, por ejemplo, el romanismo integra múltiples movimientos, muy distintos entre sí. Lo mismo aplica respecto al judaísmo y al protestantismo. Este tema es importante, porque sugerir un subgrupo o subcultura apunto a proponer que se escoja una filosofía de vida, que va a ser también la clave para motivar a las personas a superar las dificultades y sobreponerse a los sinsabores de la vida. La propuesta de alternativa a la sociedad actual debe ser parte de una filosofía de vida que incluya aquellos aspectos culturales que tocan la psicología, lo emocional y los sentimientos de las personas, claves para mantener una motivación por la justicia a largo plazo. Esta es una de las funciones esenciales de toda subcultura o "subcivilización": indicar de dónde venimos, a dónde debemos ir, y la forma de tocar lo emotivo humano para mantener la motivación a persistir en el camino del bien a pesar de los obstáculos.
En resumen: la tarea incluye recomendar al futuro lector, o formular, una subcultura dentro del judeocristianismo, que sea la mejor para integrar una filosofía de vida y recursos emotivos y psicológicos, es decir, una filosofía de vida basada en la decisión de qué tipo de individuo y de sociedad demandan de nosotros hoy la dignidad humana y los derechos humanos; luego, a partir de esa alternativa, se han de formular o renovar los más importantes constructos mentales con los cuales operar el Derecho, especialmente en materia patrimonial.
La formulación de la alternativa es lo más difícil. pero también lo más necesario. La vida no se trata de correr.. a ninguna parte, sino de encaminarse hacia donde se debe ir, a la vida, a la dignidad humana. Menschenwuerde ueber Alles!
Recursos de Amparo y Acciones de Inconst. ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
Resulta interesante reflexionar si, respecto a las actuaciones del Tribunal Ambiental Administrativo, resultan más importantes los recursos de amparo o las acciones de inconstitucionalidad como garantía para los habitantes.
Al respecto se ha de considerar lo siguiente:
1. Ambos, recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, son igualmente importantes.
2. Desde un punto de vista estadístico, los recursos de amparo, en general, y también en materia de daño ambiental, exceden con mucho el número de acciones de inconstitucionalidad. Pero ello no significa que las acciones de inconstitucionalidad no sean igualmente importantes.
3. Los recursos de amparo son importantes (en lo que respecta al TAA) por diversas razones:
a) Cuando existen retrasos en el TAA en resolver denuncias (existe gran atraso por escaso personal y recursos, los cuales, en vez de aumentar, van disminuyendo), los habitantes, gracias al recurso de amparo, obtienen tutela judicial efectiva. Sin embargo, en diversas ocasiones la Sala ya ha dispuesto que, cuando se trata de un retraso sin más, el recurso del habitante debe resolverlo el Tribunal Contencioso Administrativo. Cuando el retraso produce afectaciones ambientales especiales a derechos fundamentales(a juicio de la Sala), entonces se continúa tramitando el recurso de amparo.
b) Cuando medidas cautelares o actos finales del TAA no se cumplen por parte de los funcionarios públicos de diversas instituciones que deben ejecutar la resolución final del TAA (por ejemplo, la clausura de un vertedero ilegal -botadero-, impidiendo que reciba más basura), entonces el recurso de amparo ayuda a los habitantes para que la Sala condene a esas instituciones.
c) En ciertos casos los desarrolladores recurren en amparo contra medidas cautelares u otras resoluciones del TAA, alegando que violan el derecho de propiedad. Casi siempre la Sala ha rechazado esos recursos, respaldando al TAA.
d) Cuando existen otras afectaciones ambientales que, aunque no sean competencia del TAA por no ser daño ambiental, muchas veces los ciudadanos recurren en amparo porque estiman que las instituciones que sí son competentes han otorgado permisos violando el derecho constitucional a un ambiente sano, o bien no han cumplido con sus funciones de vigilancia.
e) Las acciones de inconstitucionalidad son pocas. En las mismas la Sala ha ratificado la constitucionalidad de normas que regulan la actuación del TAA. Acaba de emitirse la Parte Dispositiva "fallo" (todavía no el voto completo) que elimina la palabra "privada" del artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del TAA. Eso significa que, a partir de ahora, las audiencias que realice el TAA van a ser públicas, en el sentido de que cualquier habitante puede entrar y escuchar toda la audiencia del proceso ordinario administrativo ("juicio"). Este voto (número 5593-2012) es importante para el ejercicio de los derechos de los habitantes en materia ambiental, y muestra la importancia de las acciones de inconstitucionalidad.
Al respecto se ha de considerar lo siguiente:
1. Ambos, recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad, son igualmente importantes.
2. Desde un punto de vista estadístico, los recursos de amparo, en general, y también en materia de daño ambiental, exceden con mucho el número de acciones de inconstitucionalidad. Pero ello no significa que las acciones de inconstitucionalidad no sean igualmente importantes.
3. Los recursos de amparo son importantes (en lo que respecta al TAA) por diversas razones:
a) Cuando existen retrasos en el TAA en resolver denuncias (existe gran atraso por escaso personal y recursos, los cuales, en vez de aumentar, van disminuyendo), los habitantes, gracias al recurso de amparo, obtienen tutela judicial efectiva. Sin embargo, en diversas ocasiones la Sala ya ha dispuesto que, cuando se trata de un retraso sin más, el recurso del habitante debe resolverlo el Tribunal Contencioso Administrativo. Cuando el retraso produce afectaciones ambientales especiales a derechos fundamentales(a juicio de la Sala), entonces se continúa tramitando el recurso de amparo.
b) Cuando medidas cautelares o actos finales del TAA no se cumplen por parte de los funcionarios públicos de diversas instituciones que deben ejecutar la resolución final del TAA (por ejemplo, la clausura de un vertedero ilegal -botadero-, impidiendo que reciba más basura), entonces el recurso de amparo ayuda a los habitantes para que la Sala condene a esas instituciones.
c) En ciertos casos los desarrolladores recurren en amparo contra medidas cautelares u otras resoluciones del TAA, alegando que violan el derecho de propiedad. Casi siempre la Sala ha rechazado esos recursos, respaldando al TAA.
d) Cuando existen otras afectaciones ambientales que, aunque no sean competencia del TAA por no ser daño ambiental, muchas veces los ciudadanos recurren en amparo porque estiman que las instituciones que sí son competentes han otorgado permisos violando el derecho constitucional a un ambiente sano, o bien no han cumplido con sus funciones de vigilancia.
e) Las acciones de inconstitucionalidad son pocas. En las mismas la Sala ha ratificado la constitucionalidad de normas que regulan la actuación del TAA. Acaba de emitirse la Parte Dispositiva "fallo" (todavía no el voto completo) que elimina la palabra "privada" del artículo 24 del Reglamento de Procedimientos del TAA. Eso significa que, a partir de ahora, las audiencias que realice el TAA van a ser públicas, en el sentido de que cualquier habitante puede entrar y escuchar toda la audiencia del proceso ordinario administrativo ("juicio"). Este voto (número 5593-2012) es importante para el ejercicio de los derechos de los habitantes en materia ambiental, y muestra la importancia de las acciones de inconstitucionalidad.
Open Letter to Classical Society.
Open Letter to Classical Society
With the humble and shy regard of someone who is not even worthy of being called a talmid, I approach the kise of the Society, because I would like to write some suggestions for the Society’s webpage. They reflect the perspective of someone who is new and may like to see written on your web thoughts concerning these subjects: 1) It would be important to write, in a didactic way, that the Society welcomes persons who understand the G-d concept in ways similar to Erich Fromm’s (his work And you shall be as g-ds: G-d is the experience of struggling against oppression) or Mordecai Kaplan’s (all his works; G-d is that part of reality that enables us to find inner healing and commitment to ethics). This is important because someone new who reads your web may think that you are closed only to “mainstream” ways of understanding G-d (which in turn, may mean that you have views concerning life and ethics that have not reached the Enlightenment), and not open to metaphorical or alternative ways of interpreting both G-d, Tanakh and tradition. 2) Views concerning the State of Israel should be explained in more detail. In particular, you may write your views concerning this: It is one thing to say you support Jews living in the LAND of Israel (international law was born on Francisco de Vitoria’s work –Grotius just copies and secularizes him– explaining international law as based of person’s sociability, and thus grounding the legal right to move to other countries and live and create richness there… even more if your forefathers lived there! But it is a completely different thing to say you support the STATE of Israel, a State whose hymn talks of a Jewish soul… so excluding from the beginning the other half of the population: non-Jews… If this statement is true –as some people say– it would be important to clarify this because many people think so, there may be a contradiction between this support and Enlightenment… a theme to think about. (Pseudo?) Yeshayahu’s view on Chapter 19 sees us, Jews, not as the first, but as the third, and locates us between the two potencies’s symbol, Assyrians and Egyptians… and the land of Israel as the middle of derekh, of a road, where freely Assyrians and Egyptians will travel and meet each other with the Jews. To me, this does not speak of a National State, but of a society of multiple ethnics, living in peace with the same legal rights. Khesed-love.
With the humble and shy regard of someone who is not even worthy of being called a talmid, I approach the kise of the Society, because I would like to write some suggestions for the Society’s webpage. They reflect the perspective of someone who is new and may like to see written on your web thoughts concerning these subjects: 1) It would be important to write, in a didactic way, that the Society welcomes persons who understand the G-d concept in ways similar to Erich Fromm’s (his work And you shall be as g-ds: G-d is the experience of struggling against oppression) or Mordecai Kaplan’s (all his works; G-d is that part of reality that enables us to find inner healing and commitment to ethics). This is important because someone new who reads your web may think that you are closed only to “mainstream” ways of understanding G-d (which in turn, may mean that you have views concerning life and ethics that have not reached the Enlightenment), and not open to metaphorical or alternative ways of interpreting both G-d, Tanakh and tradition. 2) Views concerning the State of Israel should be explained in more detail. In particular, you may write your views concerning this: It is one thing to say you support Jews living in the LAND of Israel (international law was born on Francisco de Vitoria’s work –Grotius just copies and secularizes him– explaining international law as based of person’s sociability, and thus grounding the legal right to move to other countries and live and create richness there… even more if your forefathers lived there! But it is a completely different thing to say you support the STATE of Israel, a State whose hymn talks of a Jewish soul… so excluding from the beginning the other half of the population: non-Jews… If this statement is true –as some people say– it would be important to clarify this because many people think so, there may be a contradiction between this support and Enlightenment… a theme to think about. (Pseudo?) Yeshayahu’s view on Chapter 19 sees us, Jews, not as the first, but as the third, and locates us between the two potencies’s symbol, Assyrians and Egyptians… and the land of Israel as the middle of derekh, of a road, where freely Assyrians and Egyptians will travel and meet each other with the Jews. To me, this does not speak of a National State, but of a society of multiple ethnics, living in peace with the same legal rights. Khesed-love.
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