jueves, 21 de junio de 2012

Funciones del Tribunal Ambiental (V).

de una laguna, lo cual apunta a un posible daño de imposible o difícil reparación. Por otra parte, el mismo recurrente reconoce a folio 337 del expediente la potestad de este Tribunal de dictar medidas protectoras del ambiente. La resolución impugnada dicta medidas protectoras justificadas, en el ejercicio de las competencias propias de este Despacho. Incluso se observa a folio 12 del expediente el Acta de Paralización realizada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación… aduciendo los motivos citados en el Resultando Nº 1 de la presente resolución… SÉTIMO: Que posteriormente se aduce que no se ponderaron adecuadamente los intereses de los trabajadores (folio 338). Al respecto se observa que el paradigma del desarrollo sostenible abarca la actividad productiva nacional en su conjunto, implementando el criterio preventivo (artículo 11 de la Ley de la Biodiversidad), el cual lleva a la creación de empleo de manera sostenible, tanto económica como ambientalmente, de modo que no existe contradicción entre ambiente y empleo…” (los énfasis son añadidos).

3. Caso de medida cautelar de paralización de la totalidad de un proyecto de extracción de madera, al constatarse indicios de invasión del área de protección de un camino, aunado a la falta total de obras de conservación de suelos que eviten la erosión y, por tanto, la contaminación del río por sedimentos. Asimismo, mediante la corta de árboles plantados individualmente (no-nativos) fuera del área de protección, se afectaron árboles nativos. Asimismo se afirma en la resolución número 635-11-TAA que ordenó la medida cautelar de paralización: “CUARTO: Que lo anteriormente señalado muestra la urgencia de que, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, la sociedad propietaria del terreno presente a este Tribunal un Plan de Mitigación y de Obras de Conservación de Suelos (respecto a la propiedad ubicada en el sitio indicado en el Resultando Nº 1 de esta resolución) que contemple las medidas ambientales que se deban implementar (junto con su cronograma de ejecución) en el sitio, de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, con la finalidad de mitigar los impactos observados en la inspección y en toda el área de protección de la Quebrada… a su paso por la propiedad. Dicho Plan deberá ser elaborado por un Ingeniero Agrónomo debidamente inscrito y acreditado ante el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica...”

V. Dificultades en la función preventiva.


El Tribunal Ambiental Administrativo despliega un enorme esfuerzo con sus limitadísimos recursos y personal; en efecto, cuenta con veinte funcionarios para todo el país, incluyendo jueces, abogados, técnicos, administradora, secretaria, recepcionista y dos choferes; tampoco se han creado las plazas de jueces suplentes, quienes fungen ad honorem. El número de expedientes por Abogado supera los quinientos. A dichas dificultades se suman las siguientes:

1. No contar a lo interno del Ministerio con un laboratorio acreditado que de manera más expedita pueda enviar personal que acompañe al Tribunal a las inspecciones (para la toma de muestras según el protocolo) y que de inmediato remita los resultados de los análisis. Esta labor tan importante se está realizando con un laboratorio público, pero el apoyo debe continuar y profundizarse.

2. Lentitud de respuesta de los órganos de la Administración Pública a los que se solicita información: Oficinas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), otros órganos de dicho Ministerio y de los demás Ministerios..

3. Dificultades a la hora de verificar que las medidas se estén cumpliendo. La supervisión de las medidas acordadas se encarga al órgano público competente, generalmente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación; la práctica muestra las serias limitaciones del Sistema.

4. Falta de cooperación de numerosas personas físicas y jurídicas a las que se refieren las resoluciones.

5. Carencia de personal y recursos para hacer frente a un número ampliamente creciente de denuncias; ante este panorama, en los años 2010 y 2011, en vez de aumentar su personal, disminuyó por decisiones ministeriales, lo cual, aunado a todo lo anterior, genera un retraso crónico que amenaza la institución. A ello se suma la ampliación de sus funciones por obra de la Ley para la Gestión Integral de Residuos y el espíritu de ciertas sentencias de la Sala Constitucional. Además dicha Sala condena reiteradamente al Tribunal por retraso en cumplir con sus funciones (no podía ser de otro modo con su carencia y disminución de personal y recursos), conminándole severamente a no reincidir (voto número 2012-05674 y otros), lo cual resulta difícil dada la situación apuntada y podría llevar a una situación crítica.




VI. Funciones del Tribunal Ambiental Administrativo a través de sus resoluciones de fondo.



A través de sus resoluciones finales el Tribunal Ambiental Administrativo procura lo siguiente: 1. La restauración del lugar afectado por el daño, o bien la ejecución de las medidas necesarias para evitar el riesgo ambiental, de conformidad al espíritu de la sentencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia número 675-F-2007. En los casos especiales en los cuales resulte imposible la restauración ambiental, se procura el beneficio de otro sector del ambiente. 2. Indemnización por los servicios ambientales perdidos por la naturaleza y la sociedad desde el momento en el que se cometió el daño, hasta el tiempo en el cual el ambiente sea debidamente restaurado.

En virtud de lo anteriormente indicado, mediante las resoluciones finales el Tribunal ordena lo siguiente:


 Medidas de Restauración. Por ejemplo, ante corta en área de protección (artículo 33 de la Ley Forestal), se ordena ejecutar un Plan para dotar otra vez de flora el área dañada, debiendo ser elaborado dicho Plan por un Ingeniero Forestal, con la obligación añadida de darle supervisión por cinco años. Todo lo anterior y lo que a continuación se indicará, corre por cuenta del condenado.

 Medidas de Omisión-Paralización. Se ordena paralizar las actividades que causen daño y/o riesgo ambiental.

 Medidas de Actuación. Por ejemplo, ante un proceso industrial sin planta de tratamiento, se establece la obligación de instalar la planta en un plazo determinado, con todos los permisos requeridos.

 Indemnización de daños y perjuicios de acuerdo a la valoración económica del daño ambiental, elaborada por profesional competente, funcionario del órgano público especializado en la materia.

 Diversas medidas de compensación, según art. 99 LOA: “h) Modificación o demolición de construcciones u obras que dañen el ambiente. i) Alternativas de compensación de la sanción, como recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además, trabajar en obras comunales en el área del ambiente. Estas sanciones podrán imponerse a particulares o funcionarios públicos, por acciones u omisiones violatorias de las normas de esta ley, de otras disposiciones de protección ambiental o de la diversidad biológica”.


De lo anterior se desprende que no resulta beneficioso para el ambiente que la condena al desarrollador sea en dinero en lo referente a la restauración del medio dañado. Por ejemplo, si se ordena depositar en la Caja Única del Estado un dinero para llevar a cabo unas determinadas medidas de restauración ambiental, resulta una labor más que titánica, imposible, rescatar esos dineros de la Caja Única, luego contratar con ellos la realización de las medidas de restauración y, finalmente, dar control y seguimiento. Por ello, como se indicó, el Tribunal

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