sábado, 10 de septiembre de 2011

Ojos, desierto y carbones.

Esa piel es morena como el desierto del Sinaí, esos ojos son carbones ardientes, salidos de las fogatas de los campesinos del lugar, ese largo cabello moreno es ondulado y sin fin, como ondulado y sin fin son los lugares desérticos. De los desiertos de la humanidad provienen los pastores, esos soñadores y sabios que forjaron la brillante tradición oral hebrea, quienes dieron a luz la base ética de Occidente en la Biblia, quienes rompieron con el paganismo y se atrevieron a soñar un mundo diferente, de amor al prójimo y justicia. Son también esos soñadores padres del romanticismo, que en el Cantar de los Cantares elevaron a lo superlativo la poesía del amor, pues soñaban y anhelaban llegar a conocer una dama como tú, de áureo corazón,esplendorosa sonrisa, inteligencia, perseverancia, chispa y belleza. Los sueños éticos de la humanidad nacieron en la admiración de ojos como los tuyos, se consagraron en los poemas románticos, y han encontrado su máxima expresión hoy, en la actualidad, en ver vivir cada día una persona de corazón refulgente y beldad sin par.

viernes, 9 de septiembre de 2011

Artículo Antiguo, Del Día de mi Confirmación.

Open Letter to the Anglican People
A way of saying thanks
Daniel Montero Bustabad

The Anglican Miracle

October 23 rd, 2005 AD
Dear sisters and brothers in the Messiah:

Shalom! This is a very special day for me, the day of my confirmation. This
let-ter is an explanation of why am I so thankful to you, and hopefully a
thought-provoking contribution to that organism that becomes today my
Church.

In these modern days of superficial “friendships” and light “principles”, it
is so rejoicing to find a people like you, whose heart has been opened by
the action of the ruach hakodesh (Holy Spirit) and Her love.

In fact, I endure a mental disability (Asperger), and thus my experience
with personal relationships has not been an easy one. Despite this, the
Anglican Communion has been able to reach to my heart in a very special way.

I was born in a kind Evangelical home. From my mother’s side, my family
pro-ceeds from Sephardic Jews. Latter they converted and moved to Costa
Rica, the place where I was born. From my father’s side, my family comes
from Brit-ish people who moved to this country in the 1840’s. They were
co-founders of the Anglican Church of San Jose (Good Shepherd). Christianity
has been the core of the legacy that my ancestors gave me. It is an
extremely valuable leg-acy.

Since I was in elementary school, I was aware that there was something wrong
in my life. I felt so lonely and empty inside. A doctor and a psychologist
helped me, but were not able to treat me successfully. Only much latter,
about four years ago, I received a proper diagnosis, one of an Asperger
disorder, and thus received the correct treatment. I always felt different,
and there was something wrong which hurt me, something that made me very
lonely. I just didn’t fit with my schoolmates or people at church, but
longed so much for acceptance, for being part of them, and this longing
represented much pain.

When I was fifteen years old, my family moved to Spain, where I lived during
fifteen years. Those years were an authentic shadowed valley. I gave my
best, but could not solve my problems, nor feel better, nor get a job,
despite sending over five hundred resumes and attending many interviews,
etc. I looked to HaShem (G-d) for an answer, but there was none. I kept a
personal relationship with Her and prayed for years, but there was no
response. The heavens were “as of iron”, and no hope came from on High.
Nature ceased to please me: I felt that, no matter how much pain I
experienced, nothing in nature would come to help me. Landscapes, which I
loved before, came to represent a reminder that nature is selfish, as
Nietzsche said.

I attended (non-Anglican) churches, but found no comfort there. People saw
me just as another foreigner, one of those thousands who flock to Spain and
are un-welcomed despite the official discourse. No matter I attended the
church several years: I was an alien, and aliens in difficulties are better
in their “home country”, not in Spain. Besides this, as I had some financial
problems, I had fi-nally to attend during some time to a lunch room
pertaining to a NGO which be-longed to a church. It has been the place where
I have felt more racism. Not even in the “wicked world” did I feel so much
rejection as in that churchly place.

There was another problem: as I love to read Philosophy and Judaism (as has
been said, my family comes from Jewish ancestors), it was extremely
difficult for me to feel at home amongst the dogmatic declarations of faith
that ought to be agreed upon becoming member of a church. For example, I
longed so much to become part of a group of young adults, and found a church
with an interest-ing group. People there suggested themes for debate, and I
talked about the importance of a contemporary analysis of the meaning of
Yeshayahu/Isaiah 52-53. The problem was… that at that time I was not able to
show that Yehoshua ben Yosef (pop. Jesus son of Joseph) was the Son of G-d.
The answer of the church was to reject my suggestion. I felt un-welcomed. So
the years passed, but I was unable to be admitted as a member of any church.
People like me, with disabilities, are more sensitive to the need of being
unconditionally accepted. I longed for this acceptance, but no church
offered that to me, a lib-eral foreigner.

I felt something was wrong, not only inside me, but also with my spiritual
life. The answers that the churches offered me were to return to my “home
country”, despite I had already lived half of my life outside it, and to
believe in some dog-mas which I was not able to agree with.

The shadowed valley got even darker. I lived amongst what Durkheim would
have described as anomy… and suicidal thoughts became stronger. I looked at
high buildings and saw jumping from them as the answer for me. There was
nothing that had the right to command me to continue living, because living
hurt me much more than dying, and I had already given my small contribution
to the world. G-d had no right to demand me to live, because She created me
knowing all the pain I would endure. So, for practical purposes, He was also
responsible for my soreness. I tried to find a reason for continue living,
but reached none. I wrote to Philosophers and Pastors, but no one offered a
refutation worth the name to the right to end my life. Time passed, and I
spent more than a year in treatment with a Psychologist who was a believer.
Thus I spent my last savings.

One day I found an interesting Canadian web page, one of Logotherapy. I
wrote them asking if someone could correspond with me. They responded saying
that they would find a local Logotherapist to contact me. I thought it was
impossible: Who would like to work hard with me for nothing? I had already
spent my last savings. However, they contacted Maria Angeles Noblejas, PhD.,
Logotherapist and specialist in developmental disorders. She was so kind to
me, but could not provide me with a reason to continue living and not
choosing suicide. Neverthe-less, after more than a year of treatment, she
provided me with the proper diag-nosis: an Asperger disorder. Her kindness
touched my heart.

After a while I found myself in a critical moment: I had to choose between
end-ing my own life and moving to Costa Rica in order to receive the proper
medical treatment for my Asperger disorder. The idea of returning to the
place where I was born hurt me: it caused me so much pain. Moving made me
feel a pain similar to that of rape. What should I choose? The peace of
death or an ex-traordinary pain?

Well, I am talking to you now, so it means I chose pain rather than the
comfort of death. Two reasons moved me to live: a secular commitment to my
life’s core: human dignity, understood as the duty to treat others as ends
in them-selves, and not as means nor instruments. This is the root of human
rights. My commitment to them helped me to choose pain in the hope that I
could contrib-ute further to this cause in the future. The second reason for
choosing a painful life was an evanescent wish of being loyal to my Anglican
forefathers’ legacy, which included their commitment to the Bible.

Finally I was here in Costa Rica, alive, receiving treatment, and healing. I
felt I had become sort of a secular person, because prayer was not
meaningful to me any more (it was a deep source of frustration because it
reminded me con-stantly of all the things I lacked) and the reason I was
alive was mainly a secular choice of the cause of human rights and dignity.
However, I wanted to be a be-liever, so I wrote again to different people
via the internet, urging them to tell me if the commitment to HaShem could
provide me with an authentic non-secular reason for remaining alive, despite
living meant so much more pain to me. The answers I received were not
satisfactory.

My love for my forefather’s legacy made me snail-mail the Most Rev’d.
Archbishop of Canterbury and ask him if there were British Anglicans who
would like to correspond with me. I long to write to British Anglicans
because I wanted –and want- to feel close to my forefathers’ legacy and thus
to have friends who are also at the same time British and Anglicans. I
talked about my interests, including that of Law, wondering if there was
someone who shared this interest.

My letter was forwarded to the Society of the Faith. It was not possible to
find any pen pals for me, nor people interested in my understanding of Law,
but the response was very gentle and also provided me with a booklet about
Anglican-ism and a year subscription to the Anglican World. This touched my
heart in a way that words are not able to describe.

This kindness reached my innermost self, making me want to know more about
Anglicans and to visit the Anglican Church which was co-founded by my
ances-tors. I visited this congregation, and was warmly welcomed. Thank you!
The service was meaningful, and the sermons were good. They reflected a deep
commitment to social justice and a progressive interpretation of the Bible.
The bishop loaned me several books, and from them I learned a lot about
Anglican-ism and its commitment to social justice.

Thanks to this I learned about the place that Creeds have within
Anglicanism. In so many churches the declarations of faith are like
immigration policemen that watch the doors of the churches and do not let in
(into membership) those who do not have the proper permissions granted by
the authorities, that is, the proper subscription to abstract dogmas.
Anglicanism shares a very different understanding of the Creeds. They are
not barriers who keep out of the church those who do not subscribe them, but
tools with which we build a worldview that enables us to remain committed to
the will of G-d (human rights and dignity) despite all the pain we may
experience. A Creed is not only what was said in ancient times, but also the
other tools we use in order to remain alive and com-mitted to the will of
HaShem despite pain. What makes someone an Anglican is not the ideas or
dogmas one has in mind, but the active involvement in Church: the
participation at services and the commitment to help the Church in other
ways. Thanks to this understanding of the place of Creeds in the Anglican
Church I finally felt sincerely welcomed in a Church despite my love for
thought.

There was something more that touched my heart in a very special way. I read
the Anglican World magazines, which I received thanks to the Society of the
Faith. The sections of the magazine are very interesting, especially that of
“Au-dacious Anglicans”. They taught me that those British Anglicans who are
com-mitted to HaShem do not base their sense of belonging in (British)
nationality, as so many people of the First World do, but in the Anglican
people as a people committed to G-d. We who live in the Third World are not
excluded from British Anglicanism, nor we are seen as second-level British
Anglicans, but we are considered just as important and just as equally
members of British Anglican-ism as those who have the British nationality.
We are not seen as Third-World persons, but as members of the same people.
This is the comforting message of this review.

My self, who longed so much for a sincere acceptance because of my Asperger
disorder, felt welcomed in British Anglicanism, and part of the British
Anglican people. Also the Anglican understanding of the role of Creeds made
me feel part of the Church. This changed my life.

All this helps us to see that the Anglican Church is ideal for people with
mental disabilities like me, because it welcomes people in a very sincere
and coher-ent way.

In this way I learned that Jesus is the Son of G-d (mashiach-adam kadman),
because the open-heart-ness that characterises the Anglican welcoming trait
can only be of divine origin.

Erich Fromm’s understanding of HaShem also helped me very much, because his
work showed me that the commitment to human rights has its origin in the
Bible and in the Bible’s peoples. Thus I saw that by making human dignity
the core of my life I had not become a secular person, but someone who is
commit-ted to the Biblical message of salvation.

A miracle is not what contradicts the laws of nature. Modern inventions have
broken what were considered before to be the laws of nature; nevertheless,
those inventions have not improved the human condition, nor made humanity
more kind. Thus the miracle is not what supersedes the laws of nature, but
what contradicts the law of the market of superficiality and selfishness.
Where there is no law of superficiality or selfishness, there is HaShem.
This is the Anglican miracle.

Every person has a role to play in the Anglican Communion, because each one
can make a small contribution to it. Books have been written explaining the
place of Anglicanism in the scheme of things. My small contribution is to
add some thing to this.

I study Law, and my life’s core is Torah, the law. Not the law of sin and
death, but the law of the Spirit (Romans 8 and many more) that has freed us
from the “law” of sin and death. The Spirit has Her law. It is not a
legalistic law, but a law that is born out of the grace of HaShem (G-d) that
forgives us and enables us to live in agreement with this justification, by
forgiving others and living each day closer to HaShem’s will. G-d’s will is
tzedaka (justice), which is another way of saying the law of the Spirit. She
enables us to live according to the fruits of the Spirit and provides us
with Her gifts. The core of this is: love to the human being incarnated in
specific actions of helping to others. Kant has presented the best
explanation (in the Groundwork for the Metaphysics of Morals) of what it
means to love others. He stresses the importance of human dignity as the
commitment to treat each person as an end in herself, and NOT as a means nor
instrument to something else, no matter how important, urgent or hallowed
this something else maybe. This concept of human dignity is the abstract
concept that contains all human rights, which are the specific ways of
loving the fellow human being. This is the core of the law of the Spirit.

Quoting Kant provides us with the opportunity of becoming aware of
something: Kant, as many Churches do, separate moral from law as if they
were two com-pletely independent realms. The purpose of this separation is
good: to grant the rights of liberty of conscience, by prohibiting
authorities to legislate on matters of moral or conscience. However, this
separation of law and morality has had terrible effects, like the legal
neutrality of so many Jurists (and so many Rever-ends) facing Fascist law,
and like the legal neutrality of so many Jurists and Christians concerning
contemporary decisions which are Fascist. For example, the decision of the
Supreme Court of the USA allowing people to be tortured in Guantanamo.

The Church needs to be aroused to a new sense of its role in the scheme of
things by striving not only for the rights and liberties of conscience, but
also for a law which is by definition the law of the Spirit. The law of the
spirit has two sides, as in two sides of the same coin: first, the sphere of
moral and con-science, where no legislation is warranted, except that one
that protects the rights of conscience and election of personal morality.
This is understood by all Churches. What many Churches do not understand yet
is the other side of THE SAME COIN: the law of the Spirit is also a law, a
law of human rights and dig-nity. Every tyrannical statute or Court decision
that directly destroys this dignity is void, in the same way that a statute
that violates the Constitution is void. If a Constitution warrants a
violation of human dignity, then those articles of the Constitution are void
because there can be none above the will of HaShem, which is the respect of
human rights and dignity.

This sphere of the law of the Spirit means that law has a strict and a broad
meaning. According to the second one, law is the equivalent to human
dignity, that is, the commitment to treat each person as an end in herself,
not as a means nor instrument, no matter how important, urgent or sacred
that means may be. In a strict sense, law is the ensemble of interests which
ought to be protected by public coercion in order to move forward in the
process of bringing human rights and dignity to the world. This is law. Law
is not what the Parlia-ment or the Courts say. This may be law only in so
far as they protect human rights and dignity. But this is not the only law.
Law is also, in the absence of just statutes or Court decisions, those
interests which ought to be protected in order to advance in the protection
of human rights and dignity. And, if a law or deci-sion is tyrannical, then
it is not law, but is void, and instead of it what becomes law is whatever
is necessary to protect human dignity.

The Catholic concept of Natural Law needs to be reawakened in this process
of making the Church more and more committed to this understanding of law.
In the scheme of things, the Anglican Church has a clue role to play,
because it is free from the mistakes of Rome, but is at the same time loyal
to the Catholic heritage, part of which is Natural Law. The problem of
Natural Law is that, in the way it is usually presented, it is meaningful
only for believers or for those who share the naturalistic fallacy. In the
same way, Kant’s Rechtslehre is meaningful only for those who share his
understanding of rationalism. Here we can be helped by the contribution of
Vaihinger’s As-If Philosophy. Even if we feel we can trust no Philosophical
or believing system, we can still base our lives in as-if statements, living
as-if we can find truth, not a neutral truth, but one which moves us to
protect human rights.

What is needed today is a new understanding of Natural Law that (like the
one we have mentioned before) is meaningful both for believers and
non-believers. The Anglican Church has a key role to play in creating -and
struggling for- this new understanding of Natural Law, because it is free
from the mistakes of Rome and, at the same time, it is loyal to the Catholic
legacy which includes Natural Law. I have begun this short summary by
writing from a believer’s point of view, because I believe in HaShem and in
Jesus as the Son of G-d. But my explanation of this Natural Law for
non-believers will begin by summarising Erich Fromm’s atheistic
re-interpretation of the concept of G-d, including the concepts of Rabbis
such as Mordecai Kaplan and Michael Lerner. Then I will show that the
secular commitment to human rights and dignity was born out of the
Judaeo-Christian tradition. Nietzsche has shown us what paganism is really
like, and its nature as one that, by definition, is away from human rights.
So the atheist person should accept the value of Judaeo-Christianity for
human rights and dignity. Then comes a summary of the Bible as the
historical struggle for human rights and dignity. Then must go a brief
summary of history that will show that all the institutions created for the
advancement of human rights have faded through the passage of time, but the
Church (and synagogue) is the only institution that has the power to
transcend time and, despite its shortcomings, to continue preaching the
message of a liberating law of the Spirit. The non-believer shall see then
the importance of the Church, and the need she has to participate in it in
order that her commitment to human rights and dignity may transcend time.
This means to continue being loyal to this cause despite the passage of
time, and also in to be able to raise her children in the Church, be-cause
the Church is the only really working institution that will enable the
chil-dren and grand… children to be risen and educated in the commitment to
hu-man rights.

This understanding of Natural Law and the Church will hopefully make the
non-believer think, turn down his emotional defences against Christianity,
and en-able her to re-evaluate the Bible… This new beginning (be-reshit, in
the begin-ning- Genesis-) will enable the non-believer to think again in
HaShem free from emotional barriers and appreciate anew the importance of
Her and, hopefully, to give a try to a belief in G-d.

Anglicanism has a key role to play in this struggle! A miracle is not what
contra-dicts the laws of nature, but what contradicts the law of the market
of superfici-ality and selfishness. Where there is no law of superficiality
or selfishness, there is the law of the Spirit, and there is G-d. This is
the Anglican miracle.

I will really like to know what do you think of this letter, and if you know
of any-one interested in these subjects

miércoles, 7 de septiembre de 2011

Respuesta a la Consultoría que Propone Crear una "Unidad de Atención de Denuncias Ambientales" (I).

RESPUESTA A LA CONSULTORÍA QUE PROPONE UNA “UNIDAD DE ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES”.


Por medio del presente escrito se exponen las razones por las cuales estimamos inconveniente la pretensión de oficializar el “Protocolo de Coordinación para la Atención y el Trámite de Denuncias Ambientales del MINAET” elaborado por una consultoría cuyos resultados se expusieron el día 27 de julio del 2011; asimismo afirmamos la improcedencia de redactar correcciones a dicho texto, pues su idea motriz, su esencia, resulta en sí misma desventajosa. Además se externa una contrapropuesta orientada al beneficio del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) en su conjunto y del ambiente como tal.


I. Líneas generales de la propuesta elaborada por la consultoría.

La propuesta de protocolo ideada por la consultoría se basa en las ideas que se expondrán a continuación; citamos las referencias de conformidad al documento electrónico proporcionado.

1. Implementar dentro de la Contraloría Ambiental (la cual dispone actualmente de dos funcionarios), o bien crear una oficina nueva, como “Unidad Centralizada para la Atención, Trámite y Seguimiento de Denuncias Ambientales” (folio 139).

2. Crear esta “Unidad” no mediante ley, sino por reglamento (explicaciones verbales realizadas por la Dirección Jurídica el día de ayer en el taller), con las inconsistencias jurídicas que se delinearán a continuación.

3. Atribuir a esa nueva “Unidad” una labor de filtro previo (incluyendo brindar información, pero también ordenar de forma obligatoria a los administrados el cumplimiento de requisitos) de las denuncias que se reciban y que, por ley, corresponden a órganos de desconcentración máxima (Sistema Nacional de Áreas de Conservación –SINAC–, Tribunal Ambiental Administrativo, Secretaría Técnica Nacional Ambiental –SETENA–, etc., folios 139 a 143).

4. Asignar a dicha “Unidad Centralizada” labores de investigación (folios 143 ss.) y la de acumular denuncias (folio 143).

5. Otorgar a esa Unidad la potestad de determinar cuál es el ente competente para conocer de la denuncia, con la inconformidad de que un órgano creado por reglamento pueda tomar determinaciones respecto a competencias de órganos de desconcentración máxima en virtud de ley.


II. Panorama inicial.

El panorama básico que se presenta es el siguiente:

 De acuerdo a la normativa actual, existe un órgano del MINAET con competencia para la protección de los diversos recursos naturales (incluyendo, por tanto, la canalización de denuncias) como lo es el SINAC (artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad, la cual es posterior a la Ley Orgánica del Ambiente –LOA– y, por tanto, prevalece sobre el artículo 102 LOA que crea el cargo de Contralor Ambiental con objetivos diferentes).

 El protocolo que se pretende presentar al Sr. Ministro para oficializar, complicaría sensiblemente el panorama, colocando por encima del SINAC, regulado por ley, un órgano creado por simple reglamento (“Unidad Centralizada para la Atención, Trámite y Seguimiento de Denuncias Ambientales”) con funciones que son, algunas superpuestas, y otras contradictorias con la Ley citada, como lo son fundamentalmente la determinación de cuál sea el órgano competente para conocer la denuncia y la realización de un filtro previo.

 Imagínese la dificultad en la que se encontraría el Sr. Ministro en caso de que un administrado presentara un recurso de amparo alegando que el trámite de su denuncia, que corresponde legalmente al SINAC, se ha atrasado por causa de la “Unidad Centralizada” creada por reglamento, debido al poco personal de ésta, o bien a que dicha Unidad, de acuerdo a su criterio, ha solicitado requisitos que el denunciante, tiene que cumplir; la Sra. Ministra se vería obligada a informar a la Sala Constitucional que, por reglamento, ella ha establecido una Unidad (carente de desconcentración máxima) encargada de realizar un trámite y filtro previo de denuncias que, por ley, le corresponden a un órgano de desconcentración máxima; en tal sentido, el Sr. Ministro se expondría a una posible condenatoria por parte del Poder Judicial.

 Tal como funcionan los procesos en la realidad, la Unidad vendría a retrasar la ya de por sí lenta gestión de las denuncias, creando un trámite adicional para las mismas, por una oficina con pocos funcionarios ante la avalancha de denuncias que se reciben en todo el Ministerio, acumulando retraso sobre retraso, negando el principio constitucional de justicia ambiental administrativa pronta y cumplida (preceptos 41 y 50 de la Constitución Política junto a abundante jurisprudencia constitucional).

 A lo anterior se suman las inconformidades legales ya aludidas y las que se indicarán posteriormente.

 Resulta conveniente la informatización de los datos de las denuncias, registro de viabilidades ambientales, concesiones y permisos, junto a mecanismos para entrecruzar la información, agilizando los procesos. Pero para ello se requiere una actuación como la indicada en la contrapropuesta cuyos fundamentos se expondrán más adelante, no crear una Unidad adicional junto a otros trámites superpuestos y/o contradictorios a los ya existentes.

Respuesta a la Consultoría que Pretende Crear una "Unidad de Atención de Denuncias" (II).

III. Sobre el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, el Tribunal Ambiental Administrativo, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Contraloría Ambiental.

Resulta errónea la afirmación de la consultoría a folio 139: “Se sugiere… que esta Unidad pueda funcionar en la Oficina del Contralor Ambiental, especialmente por las competencias que le otorga la LOA y su reglamento interno”.

Veamos lo que dispone el único artículo de la Ley Orgánica del Ambiente dedicado al Contralor Ambiental, el 102:

“CAPITULO XX
EL CONTRALOR AMBIENTAL
ARTICULO 102.- Contralor del Ambiente.
Se crea el cargo de Contralor del Ambiente, adscrito al despacho del
Ministro del Ambiente y Energía, quien lo nombrará. Su tarea será vigilar
la aplicación correcta de los objetivos de esta ley y de las que, por su
naturaleza, le correspondan.
Estará obligado a denunciar cualquier violación de esta ley y las conexas, ante la Procuraduría Ambiental y de la Zona marítimo terrestre,
así como ante el Ministerio Público”.

Recordemos que, en lenguaje jurídico costarricense, los términos “Contralor”, “Contraloría”, se emplean respecto a órganos competentes para supervisar y vigilar la actuación de otros órganos y funcionarios públicos. Es decir, no nos encontramos con términos que presupongan potestades dirigidas a particulares en el ejercicio de sus actividades económicas, sino el control de órganos y funcionarios públicos. En este sentido, el primer párrafo de dicho precepto ciñe la labor del Contralor Ambiental a la vigilancia de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente; de acuerdo a la misma, dichos objetivos son:

“ARTICULO 1.- Objetivos.
La presente ley procurará dotar, a los costarricenses y al Estado, de los instrumentos necesarios para conseguir un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
El Estado, mediante la aplicación de esta ley, defenderá y preservará ese derecho, en busca de un mayor bienestar para todos los habitantes de la Nación. Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano”.

Lo anterior refuerza la tesis de que el Contralor Ambiental se crea para velar por el cumplimiento de los deberes que la Ley Orgánica del Ambiente asigna a los diversos órganos del Estado y sus funcionarios.

Es a la luz de lo indicado como debe interpretarse el segundo párrafo del artículo 102 LOA, de acuerdo a una interpretación sistemática, ajustada al contexto, de conformidad a los preceptos 10 del Código Civil y 10 de la Ley General de la Administración Pública, de modo que la obligación del Contralor de denunciar las infracciones de las que tenga conocimiento, no se debe a que legalmente disponga de la competencia para la vigilancia de la actuación de los particulares en el ejercicio de sus actividades económicas, sino a presuntas irregularidades de las que tenga noticia a la hora de supervisar el cumplimiento del artículo 1 LOA por parte de órganos públicos.


El órgano competente para vigilar en todo el país el respeto a los elementos de la naturaleza (“recursos naturales”) es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, incluyendo dentro de esta vigilancia el deber de canalizar las denuncias que se reciban respecto a dichos elementos. En tal sentido, nos remitimos a la Ley de Biodiversidad, norma recientemente galardonada por su calidad ambiental, la cual es posterior a la Ley Orgánica del Ambiente y, por tanto, prevalece en cualquier hipotético conflicto con las funciones del Contralor Ambiental:

“SECCIÓN II
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
ARTÍCULO 22.-
Sistema Nacional de Áreas de Conservación Créase el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, en adelante denominado Sistema, que tendrá personería jurídica propia; será un sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
Conforme a lo anterior, la Dirección General de Vida Silvestre, la Administración Forestal del Estado y el Servicio de Parques Nacionales ejercerán sus funciones y competencias como una sola instancia, mediante la estructura administrativa del Sistema, sin perjuicio de los objetivos para los que fueron establecidos. Queda incluida como competencia del Sistema la protección y conservación del uso de cuencas hidrográficas y sistemas hídricos”.

“ARTÍCULO 28.-
Áreas de Conservación El Sistema estará constituido por unidades territoriales denominadas Áreas de Conservación bajo la supervisión general del Ministerio del Ambiente y Energía, por medio del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, con competencia en todo el territorio nacional, según se trate de áreas silvestres protegidas, áreas con alto grado de fragilidad o de áreas privadas de explotación económica.
Cada área de conservación es una unidad territorial del país, delimitada administrativamente, regida por una misma estrategia de desarrollo y administración, debidamente coordinada con el resto del sector público. En cada uno se interrelacionan actividades tanto privadas como estatales en materia de conservación sin menoscabo de las áreas protegidas. Las Áreas de Conservación se encargarán de aplicar la legislación vigente en materia de recursos naturales, dentro de su demarcación geográfica. Deberán ejecutar las políticas, las estrategias y los programas aprobados por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación, en materia de áreas protegidas; asimismo, tendrá a su cargo la aplicación de otras leyes que rigen su materia, tales como la Ley de conservación de la vida silvestre, No. 7317, de 30 de octubre de 1992, y la Ley Forestal, No. 7575, de 13 de febrero de 1996, Ley Orgánica, No. 7554, de 4 de octubre de 1995, y la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales, No. 6084, de 24 de agosto de 1977.
Basado en las recomendaciones del Consejo, el Ministerio del Ambiente y Energía definirá la división territorial que técnicamente sea más aconsejable para las Áreas de Conservación del país, así como sus modificaciones” (las negrillas son añadidas).

De este modo nos encontramos con un órgano de desconcentración máxima creado por ley con la responsabilidad de canalizar las denuncias recibidas con motivo de presuntas agresiones a los elementos naturales. Dicha competencia no puede claudicar (preceptos 59 y 66 de la Ley General de la Administración Pública), mucho menos para atribuirse a una Unidad carente de tal desconcentración máxima (artículos 83 y 85 del mismo Cuerpo Legal).

Corresponde al SINAC la recepción de las denuncias de los administrados, la realización de las inspecciones necesarias, la emisión de medidas protectoras impostergables (los preceptos 61 y 99 LOA no solo establecen sanciones, sino también medidas protectoras, es decir, aquellas necesarias para evitar afectaciones ambientales o violaciones a la normativa ambiental, independientemente de que se vaya o no a sancionar a un administrado), así como la determinación del trámite procedente, como sería la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo de encontrarse indicios de un daño ambiental, la denuncia penal en caso de encontrarse ante una conducta clasificable dentro de los tipos penales, la coordinación con otras instancias, o bien el seguimiento de la implementación de la o las medidas protectoras que dicte el Sistema.

Por ello resulta disconforme con la Ley de Biodiversidad el restar al SINAC funciones propias en materia de denuncias y asignarlas a una Unidad ajena al mismo, carente de la desconcentración máxima otorgada por ley. La competencia para conocer denuncias incluye, por su misma naturaleza, las competencias de brindar información a los administrados, efectuar las investigaciones pertinentes, y la realización de los filtros que correspondan, sin que sea jurídicamente posible atribuir esas competencias por reglamento a otro órgano. La norma prototípica referente a filtros se encuentra en el párrafo tercero del artículo 292 LGAP: “3. La Administración rechazará de plano las peticiones que fueren extemporáneas, impertinentes, o evidentemente improcedentes. La resolución que rechace de plano una petición tendrá los mismos recursos que la resolución final”. La ley, al determinar que el rechazo de plano (en este caso, de una denuncia que no supera los filtros) tiene los recursos de ley para todas las resoluciones finales, dispone implícitamente que dichas resoluciones únicamente pueden dictarse por el órgano legalmente facultado para dictar los actos finales (la resolución de denuncias), no por otros órganos. De ello también se deduce que tampoco cabe retrasar o tener en espera una denuncia a la espera de “información complementaria” requerida por otro órgano, pues la decisión de qué denuncia cumple o no con los requisitos, y cuáles de ellos son subsanables y cuáles implican su rechazo, corresponde al ente con desconcentración máxima como garantía al administrado, y no por otra oficina regulada por reglamento.

El SINAC ostenta la competencia general en materia de denuncias ambientales en los términos ya indicados. Al lado de esta competencia general, nos encontramos con otros órganos que disponen de competencias específicas para la tramitación de determinado tipo de denuncias. Por razones de espacio nos limitaremos a dos: el Tribunal Ambiental Administrativo y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). Las denuncias específicas de las que conoce el Tribunal son aquellas que requieran tomar medidas preventivas o sancionadoras por daño ambiental. Las denuncias propias de la SETENA serán aquellas derivadas del incumplimiento por parte del desarrollador de las obligaciones asumidas en la evaluación de impacto ambiental (precepto 22 LOA), especialmente las contenidas en el Plan de Gestión Ambiental y en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. En todo caso, el Tribunal Ambiental Administrativo y la SETENA podrán solicitar criterios especializados al SINAC en virtud de que el Sistema ostenta la competencia general en materia de protección de los elementos de la naturaleza.

Respecto al alegato de la consultoría de que: “A diferencia de otros sistemas nacionales, en el caso particular del MINAET se conjuga la presencia de múltiples órganos a lo interior de éste cada uno de los cuales posee competencias puntuales para la protección del ambiente, tal y como se indicó anteriormente”, con lo antes explicado se refuta la pretendida ausencia de un órgano con competencias generales, no sólo “puntuales”.

Al respecto se observa que las facultades de cada uno de los órganos para determinar su competencia para conocer de un caso en específico no puede ser apropiada reglamentariamente por otro órgano, en virtud de las disposiciones ya citadas de la LGAP.


IV. Críticas.

A continuación se sintetizan algunas de las objeciones ya tratadas y luego se añaden otras:

1. Resultaría ilegal la creación por simple reglamento de un órgano que se atribuya el conocimiento, y/o valoración, y/o filtro, y/o solicitud de requisitos, y/o investigación, y/o determinación del órgano competente para conocer de la denuncia, pues existen órganos con competencias creadas por ley para conocer de las denuncias.

2. Sería disfuncional para el Ministerio la creación de otra Unidad y otros trámites para el conocimiento de las denuncias, violando el principio de justicia administrativa ambiental pronta y cumplida.

Respuesta a la Consultoría que Pretende Crear una "Unidad de Atención de Denuncias Ambientales" (III).

3. Se encuentra incorrecta la afirmación de la consultoría aduciendo que la Contraloría Ambiental es el órgano competente para la centralización de las denuncias.

4. Tampoco acierta la consultoría al aseverar que el Ministerio costarricense de ambiente carece de un órgano con competencias generales en materia de denuncias ambientales, pues este órgano es el SINAC.

5. Por error se asevera a folio 46 que el Tribunal Ambiental Administrativo cuenta con ingenieros civiles, pues no es así. El personal es sumamente limitado.

6. Respecto al peligro de que “potencialmente puede producirse una decisión contradictoria respecto de una misma actividad denunciada: por ejemplo, paralización por parte del TAA y medidas de mitigación ordenadas por la SETENA”, es el mismo “peligro” de que pueda existir una contradicción entre decisiones del Poder Judicial y de una instancia administrativa; lo importante es la redacción adecuada de resoluciones en el marco de coordinación, respetando las competencias de cada órgano.

7. Concerniente a los folios 50 y 146 se omite indicar un supuesto (extremadamente frecuente en la práctica) en el cual un proyecto puede contar con viabilidad ambiental, pero estar causando al mismo tiempo daño ambiental, con lo cual el Tribunal Ambiental Administrativo sería competente para prevenir la continuación del daño y para dar respuesta al daño ya acaecido, incluyendo la indemnización procedente de daños y perjuicios. Esto que ocurre tan frecuentemente es: Se aprueba una evaluación de impacto ambiental para un proyecto con unos impactos determinados como, por ejemplo, un proyecto turístico de diez cabañas; pero en realidad de construyen diez edificios grandes de apartamentos; al respecto se determina que el proyecto que realmente se ejecutó no fue evaluado por la SETENA, por lo cual todos los impactos que causó son daño ambiental, de acuerdo a la definición de daño ambiental del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 32734-MINAE), siendo competente el Tribunal Ambiental Administrativo para conocer del daño ambiental.

8. La consultoría elabora el protocolo bajo el supuesto erróneo de que es únicamente un órgano del MINAET el que va a ser competente para conocer de cada denuncia. Lo abrumadoramente más frecuente es que varios órganos del MINAET sean competentes, cada uno en su especialidad técnica específica; por ejemplo, ante una extracción clandestina de materiales en un área silvestre protegida, resulta competente la Dirección de Geología y Minas para determinar si existe o no concesión vigente y, de no haberla, calcular el valor del material extraído, el SINAC para evaluar si se otorgó o no un permiso de uso y dictaminar medidas de mitigación, la SETENA para discriminar si existe evaluación de impacto ambiental, etc. El caso más frecuente de sembrar o construir en el radio de protección de una presunta naciente o en el área de protección de un posible río, se requiere evaluación de la Dirección de Aguas acerca de la naturaleza del cuerpo de agua, criterio de la SETENA acerca de la evaluación de impacto ambiental, intervención del Tribunal Ambiental Administrativo para pronunciarse sobre la valoración del daño ambiental, informe del SINAC respecto a las medidas de mitigación necesarias, etc. Esta necesidad de un actuar coordinado en inspecciones y emisión de criterios cuando diversos órganos del MINAET son simultáneamente competentes, es sistemáticamente omitido por la consultoría, lo cual hubiera resultado esencial para elaborar un protocolo de coordinación de denuncias.

9. Muy unido a lo anterior, nos encontramos con que la investigación preliminar en el trámite de las denuncias (regulada por jurisprudencia abundante de la Sala Constitucional), es también pasada por alto por la consultoría.

10. En principio no resulta válida la propuesta del folio 139 de que sea el ICE el que financie operaciones de la Unidad de Denuncias, pues dicha institución es denunciada en diversos procesos en varias instituciones del MINAET.

11. No parece ser tan correcta la explicación verbal ofrecida el día de ayer en el taller por parte de la Dirección Jurídica en el sentido de que se encuentra un error de redacción en el folio 140 cuando se atribuye a la Unidad la potestad de determinar cuál es el ente competente para conocer de la denuncia. Afirmamos que no parece ser un error de redacción, sino una equivocación de la consultoría como tal, pues la creación por reglamento de una Unidad nueva para atender denuncias conlleva, por su misma naturaleza, la potestad de decidir cuál sea el ente competente. Por ello consideramos que la consultoría como tal no debe implementarse, pues el error consiste en suplantar la competencia del SINAC.


V. Contrapropuesta.

La contrapropuesta se articula en torno a los siguientes lineamientos:

 Por las razones explicadas no procede la creación de una Unidad Centralizada de Atención, Trámite y Seguimiento de Denuncias Ambientales. Pero sí cabe la implementación de una Herramienta Informática Integrada de Atención, Trámite y Seguimiento de Denuncias Ambientales.

 Partiendo de los órganos ya existentes del MINAET en materia de denuncias ambientales, se propone implementar una herramienta tecnológica en línea en el cual cada oficina del MINAET que tramite denuncias pueda incorporar y recibir datos, facilitando la coordinación y ahorrar cantidades importantes de tiempo.

 El punto fundamental consiste en que cada denuncia nueva que se reciba, ya sea por parte del SINAC, Tribunal Ambiental Administrativo, SETENA, etc. sea incorporada a un programa en línea con los datos importantes de la denuncia (y, en cuanto sea posible, escaneando el texto de la denuncia) incluyendo la dirección y coordenadas (con una aplicación informática que trabajará con la herramienta tecnológica), de modo que se evite abrir en cada institución la apertura de diversos legajos para una misma denuncia. Automáticamente el sistema otorgará un número de secuencia a la denuncia válido para todo el MINAET. Ello permitirá que, independientemente del número de expediente que asigne cada órgano del MINAET competente para conocer de la denuncia, se utilice el mismo número de secuencia en todo el Ministerio, evitando duplicidades y facilitando el colocar los informes de las diversas instituciones en el expediente correcto, ahorrando mucho tiempo que actualmente se desperdicia por falta de ese número de secuencia único.

La propuesta de trabajar bajo un número de secuencia de denuncia en línea único para todo el MINAET fue acogido favorablemente por la representante del SINAC en el taller de ayer, la Licenciada Martha Jiménez.

 Dentro de los datos que el o la recepcionista de cada órgano del MINAET incorporará a la herramienta informática integrada cada vez que reciba una denuncia, estará una lista preliminar de las diversas instituciones cuyos informes podrían ser requeridos para resolver la denuncia. Se debe aclarar que esa información será de uso interno de la Administración Pública, y no prejuzgará la decisión del jerarca de cada dependencia en el sentido de qué informes definitivamente se solicitarán para cada denuncia. Pero, en todo caso, al incorporar en el sistema una indicación de los órganos del MINAET a los cuales se podría requerir informe y/o inspección, facilitará que ese mismo día, cuando los demás órganos del MINAET consulten la herramienta, cuenten con la advertencia de la seria posibilidad de que se solicite su criterio sobre diversas denuncias, cuyo resumen (y, en lo posible, texto escaneado) se encontrará dentro de la herramienta. De este modo, los responsables de cada órgano ganarán tiempo en el trámite de las denuncias, pues podrán ir programando con antelación la realización de inspecciones y/o de informes.

 La herramienta deberá progresivamente incorporar una base de datos o mapa por coordenadas indicando las viabilidades ambientales, concesiones y permisos otorgados.

 Con mucha anterioridad, se ha subrayado la importancia de crear un sistema de valoradores del daño ambiental. Dicho sistema no tendría que ser necesariamente una oficina con funcionarios a tiempo completo, sino un listado secuenciado de funcionarios del Ministerio (destacados en diversas dependencias) que sean valoradores del daño, agrupados por sus respectivas áreas de especialización, oficializado por el Ministerio (haciendo obligatoria la colaboración de dichos funcionarios por directriz ministerial). De este modo, el Tribunal Ambiental Administrativo, cada vez que requiera una valoración del daño, ordenará el trabajo pertinente a los valoradores a los cuales les corresponda por turno.

 El disponer de un número de secuencia unificado para todo el Ministerio y una ganancia de tiempo en la programación de informes e inspecciones, facilitará la realización de inspecciones conjuntas por parte de funcionarios de los órganos competentes para cada denuncia, así como la emisión de criterios coordinados.


VI. Resumen.

 De acuerdo a la normativa actual, existe un órgano del MINAET con competencia para la protección de los diversos recursos naturales (incluyendo, por tanto, la canalización de denuncias) como lo es el SINAC (artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad, la cual es posterior a la Ley Orgánica del Ambiente –LOA– y, por tanto, prevalece sobre el artículo 102 LOA que crea el cargo de Contralor Ambiental con objetivos diferentes).

 El protocolo que se pretende presentar al Sr. Ministro para oficializar, complicaría sensiblemente el panorama, colocando por encima del SINAC, regulado por ley, un órgano creado por simple reglamento (“Unidad Centralizada para la Atención, Trámite y Seguimiento de Denuncias Ambientales”) con funciones que son, algunas superpuestas, y otras contradictorias con la Ley citada, como lo son fundamentalmente la determinación de cuál sea el órgano competente para conocer la denuncia y la realización de un filtro previo.

 Imagínese la dificultad en la que se encontraría el Sr. Ministro en caso de que un administrado presentara un recurso de amparo alegando que el trámite de su denuncia, que corresponde legalmente al SINAC, se ha atrasado por causa de la “Unidad Centralizada” creada por reglamento, debido al poco personal de ésta, o bien a que dicha Unidad, de acuerdo a su criterio, ha solicitado requisitos que el denunciante, tiene que cumplir; el Sr. Ministro se vería obligado a informar a la Sala Constitucional que, por reglamento, ella ha establecido una Unidad (carente de desconcentración máxima) encargada de realizar un trámite y filtro previo de denuncias que, por ley, le corresponden a un órgano de desconcentración máxima; en tal sentido, el Ministerio se expondría a una posible condenatoria por parte del Poder Judicial.

 Tal como funcionan los procesos en la realidad, la Unidad vendría a retrasar la ya de por sí lenta gestión de las denuncias, creando un trámite adicional para las mismas, por una oficina con pocos funcionarios ante la avalancha de denuncias que se reciben en todo el Ministerio, acumulando retraso sobre retraso, negando el principio constitucional de justicia ambiental administrativa pronta y cumplida (preceptos 41 y 50 de la Constitución Política junto a abundante jurisprudencia constitucional).

 A lo anterior se suman las inconformidades legales previamente aludidas.

 Resulta preferible actuar en la dirección señalada por la Contrapropuesta.

martes, 6 de septiembre de 2011

Retos Urgentes de las Congregaciones.

Retos Ineludibles de las Congregaciones


Daniel Montero Bustabad
blog@businesslaw.eu.com
www.businesslaw.eu.com


El presente texto toma como punto de partida el compromiso con la dignidad humana, entendida como la causa de tratar a cada persona como un fin en sí mismo y no como un instrumento o medio para otra finalidad, sin importar cuán sagrada, relevante o patriótica sea esa otra finalidad. Dignidad humana constituye para nosotros una manera más técnica, actualizada, de expresar lo que tradicionalmente se ha denominado “amor al prójimo”.

Partiendo de la causa de la dignidad humana, se determina que los dos retos que se le presentan hoy a las Congregaciones son los siguientes:

1. Que cada Congregación cambie para transformarse en un lugar donde se acepta, valora y ama a cada persona por el sólo hecho de ser una humana; este amor no se debe hacerse depender de la clase social, del origen o de los credos de la individuo. Esto es lo que debe marcar la diferencia entre una Congregación y cualquiera de los otros grupos que se encuentran en una comunidad. En esos grupos se acepta sólo a los que pagan, o a los que comparten ciertas ideas, o a los de cierta clase social o cierto origen. Resalta en esos grupos su carácter excluyente: se rechaza a la humana como tal, y solo se apoya a un tipo determinado de personas. El mensaje de la Biblia rompe de raíz con esta forma de ser de los grupos, y da a luz un pueblo especial, el pueblo de la Biblia, cuyo lema no es el dinero, el poder, la sangre o el suelo que caracterizan a los grupos paganos (como explica Fromm), sino el amor al prójimo, la aceptación incondicional de las personas, el aceptar a la otra persona sólo por ser humana y ayudarle en sus necesidades. Si las Congregaciones continúan excluyendo personas por su origen o por su credo, las Congregaciones seguirán haciéndole el juego al paganismo, y se continuará viendo que las mismas persisten sin aceptar el mensaje de la Biblia. Sólo el amor incondicional, la aceptación completa de las personas por lo que son, es lo que puede dar a conocer al mundo que las Congregaciones tienen un sentido, un futuro y autoridad moral. Ello no quiere decir que las Congregaciones tengan que admitir como miembros a personas que violan los derechos humanos, como Pinochet, Somoza, y tantos otros en la actualidad, sean o no más disimulados que esos opresores. Lo que significa lo anterior es que los requisitos para una integración y participación plena en una Congregación, deben limitarse estrictamente a garantizar que sus miembros sean personas comprometidas de verdad con la causa de la dignidad humana. Ello lleva aparejada una interpretación del mensaje bíblico en el sentido que propugnamos en otros textos, concibiendo a D-os, no como una fuerza o un fantasma, sino como el compromiso holístico con la dignidad humana; como dice la Biblia: “D-os es amor”.

2. Que cada Congregación formule un Plan de Acción específico para impactar la comunidad (y la humanidad) con la práctica del compromiso con el amor al prójimo, llevando a cabo cambios concretos en su localidad, en pro de un mayor respeto a la dignidad humana. Kaplan rechaza con buenas razones la tendencia generalizada de las Congregaciones de limitarse a predicar en términos abstractos lo que dice la Biblia, y a confiar en que cada miembro, de forma individual, decida cómo colaborar con la causa del amor al prójimo. Ello se debe a que esta forma de pensar proviene de la época pagana en que la gente pensaba que con una “varita mágica” se pueden hacer los cambios. En este caso se transforma la Biblia, de lo que es, a un mero ídolo o “varita mágica”, pensando que las cosas se van a arreglar solas por hablar en términos generales de lo que la Biblia enseña. Kaplan explica que amar la Biblia es trazar, en el aquí y en el ahora, un Plan de Acción concreto, detallado, específico, por parte de cada Congregación (más precisamente, cada Centro Comunal bíblico-Kehilah), en el cual participen todos los miembros, para realizar un impacto concreto, específico y claro en la comunidad, que testifique del amor al prójimo.

En el mundo en el que vivimos, en el cual cada vez resulta más y más obvio que la sociedad adora el dinero, el poder y el consumismo (los cuales producen el holocausto ambiental que afecta y arrasará el mundo si seguimos así), le quedan pocos días a las Congregaciones para tomar partido por la causa del amor al prójimo. Si las Congregaciones persisten como hasta ahora, sin comprometerse con un cambio radical en el mundo en el aquí y en el ahora, el sufrimiento humano y ambiental llegará a cuotas insospechadas y el mundo verá que la verdadera religión de las Congregaciones es el paganismo.

Queda poco tiempo. Es hora de volver al amor al prójimo, a la causa de la dignidad humana, es decir, al mensaje de la Biblia.

Daniel Montero Bustabad
blog@businesslaw.eu.com
www.businesslaw.eu.com

lunes, 5 de septiembre de 2011

Amor Sí, "Alicate", No.

La actividad de la juventud nazarena de Tibás del sábado pasado merece ser recordada, por el interés y participación de todas y todos, así como por los valiosos aportes y comentarios al tema tratado. He aquí unos cuantos aspectos que se conversaron; intento resumirlos así: 1. Cada persona decide en conciencia si ha llegado o no el momento de iniciar un noviazgo con determinada persona. 2. Cuando vayamos a “construir un puente” con otra persona, debemos dar prioridad al respeto a nosotros mismos y a la otra persona, y a crear y fortalecer una amistad sincera. 3. El respeto significa que no vamos a utilizar a la otra persona como si fuera “una botella de coca cola”, para pasar un buen rato y después abandonarla (“alicate”), ni usarla sólo para ver si nos gusta o si la descartamos, pudiendo herir los sentimientos. 4. Por más buena técnica que alguien tenga para hacernos pasar un buen rato (“lengua”), ese gusto no es comparable ni con el placer ni con la llenura interna que da un beso sincero con alguien a quien amemos de verdad. Ello nos convence, una vez más, de la importancia de esperar a encontrar alguien especial, con quien seamos amigos de verdad, y con quien nos una un “hilo invisible” de amor verdadero, que haga especial el tiempo que compartimos (“magia”, “romanticismo”). 5. Si dentro del “puente” no sabemos esperar y se pasa de una vez al final, el “puente” que construimos va a tener cimientos débiles, pues se basará sólo en lo físico. Los “puentes” que perduran en el tiempo, que brindan placer profundo y lo llenan a uno por dentro, son aquellos en las cuales las personas saben esperar, de modo que lo que une a las personas va a ser una amistad verdadera; se da tiempo para conocerse de verdad, para evaluar bien si hay compatibilidad en los valores y prioridades en la vida, y si hay o no capacidad de superar los choques y problemas, sin eludir las dificultades. 6. En resumidas cuentas, amistad y respeto ante todo.

Tano

Al morir mi perrito me vino a la mente una reflexión, la cual comparto ahora con ustedes.
Tuve que entregar a mi perrito al asesino, pues no había cura y sufría.
Infinidad de personas, en el pasado y hoy mismo, mueren como perros, sin nadie que les consuele. Sufren en soledad, sin que nadie haga nada por ellos, sin consuelo, así como mi perrito, que murió en manos del asesino.
Más de veinte mil niños en el mundo mueren diariamente por falta de una nutrición adecuada, más de seis millones de judíos murieron durante la II Guerra Mundial como mártires, y entre ellos más de un millón murió literalmente de hambre en Ucrania, etc., etc., etc.
Sería iluso imaginarse que todas estas personas encuentran consuelo al morir; muchisisisisímos de ellos mueren como perros.
¿Contradice esto la enseñanza bíblica que nos llama a amar a D-os y al prójimo?
Para bordar una respuesta, podemos buscar un hilo áureo en el Libro de Oraciones (Sidur), donde encontramos la antigua oración del Kadish en arameo, la que se reza en ocasión de la muerte. En la misma se da gracias a D-os y se declara la confianza en el proceso mesiánico.
Realizando una reinterpretación funcionalista de esta oración, podemos sostener que el mensaje que podemos extraer para el mundo actual es el siguiente:
El agradecer a D-os significa un acto mediante el cual las personas eligen no identificarse ni con la “ley de la selva” que rige la naturaleza (donde el fuerte despoja al débil y donde impera la muerte) ni en las relaciones entre las personas (opresión de los débiles por parte de los poderosos), sino que se identifican con el D-os de la Biblia hebrea, cuyo lema es el amor al prójimo, la justicia que da ayuda al débil y nos llama a amar a cada persona por lo que la persona es, independientemente de la clase social de la persona, de sus habilidades o de su contexto.
La confianza en el proceso mesiánico significa identificarse con, y trabajar activamente en, la causa de la Biblia hebrea, que es la causa de construir un mundo renovado con amor al prójimo, justicia para todos, donde no haya muertos por desnutrición ni opresión.
Lo anterior conecta con el mensaje de Isaías 52-53, el pueblo de Israel como siervo sufriente. Ante el dolor que nos muestra que cada uno de nosotros no controla su destino y nos encontramos con barreras infranqueables, podemos confiar en lo siguiente: Tanto en el pasado, como hoy, como en el futuro, siempre existirán grupos grandes o pequeños de personas que vivan el mensaje de la Biblia, de modo que no cabe la desesperación, pues confiamos con fundamento en la continuada persistencia del pueblo de D-os, pase lo que pase; nos identificamos con este pueblo y así sabemos que nuestra vida no ha sido en vano. La salvación se alcanza cuando cada persona no se desespera ante el dolor, sino que continúa adelante, practicando el bien, a pesar del mal. Es esta persistencia en el amor a pesar de la injusticia, lo que esparce la salvación en la tierra, y este es el papel del pueblo de D-os.
Ante la cruda realidad del dolor humano, la respuesta es persistir en el compromiso con el amor al prójimo, es decir, con la dignidad humana, amando ese compromiso, que es amar a D-os.
El amor a D-os como dignidad humana y el amor al prójimo, es lo que marca la diferencia, y podemos confiar en que, independientemente de lo que nos pase a nosotros en lo individual, siempre existirá un pueblo de D-os que señale hacia la justicia y viva el amor de verdad.
La respuesta al dolor es persistir en la dignidad humana, pues, como dice la Biblia, “D-os es amor”.
La existencia de dolor no contradice el mensaje de la Biblia. Es, precisamente, nuestra rebeldía ante el dolor, nuestra falta de conformismo, mostrada en el Kadish, lo que evidencia nuestro apego a D-os – es decir, al compromiso holístico con la dignidad humana, pues “D-os es amor.”–
El amor incondicional que caracterizó a Tano que pervive en nosotros es evidencia de la persistencia de D-os.