Decreto Ejecutivo Nº 34431-MINAE-S .
Reglamento del Canon Ambiental por Vertidos.
Brevísima Introducción.
Daniel Montero Bustabad
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I. Concepto.
Se entiende por canon una prestación patrimonial cuyo acreedor es la Administración Pública y el deudor es el administrado beneficiado por una utilización intensiva de un bien del dominio público.
Por “utilización intensiva” se alude a un empleo que excede al de un simple uso que correspondería a la colectividad de los ciudadanos, de modo que quien se beneficia de la “utilización intensiva” excluye en cierta manera el uso de los demás.
En la materia que nos ocupa, el canon se cobra por el uso que un particular hace de un bien demanial como es el agua, para verter en la misma sus aguas residuales de naturaleza contaminante .
El carácter de “utilización intensiva” del dominio público que se desprende de un vertido, consiste en que el mismo deteriora la calidad de las aguas que lo reciben .
Constituye una excepción a la prohibición general respecto a la contaminación de las aguas .
La literatura y el pensamiento se conciben como arte, como forma de descubrir la belleza que se encuentra en la vida cotidiana, incluyendo el romanticismo y el noble papel de la dama. A todo ello se dedica la presente página. Conozca y participe también en mi Blog Jurídico: www.constitucionalismo.com Conozca mi Página Personal: www.bustabad.es Currículo: http://cr.linkedin.com/in/bustabad Correo: monterodaniel@monterodaniel.com
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