Following is an "Open Letter" to a Costa Rican Church with services in German.
Nevertheless, if you read this carefully, you can see that its real subject consists in showing some positive, valuable, aspects of some cultures in Northern Europe, independent of any religious beliefs. I think this may be a useful instrument in making persons from these countries aware of how important are their cultures, and thus the big responsibility thet have in sharing these values to the entire world:
Open Letter to the Evangelisch Lutherische Kirche
Daniel Montero
April 19-21, 2006 AD
Evangelisch Lutherische Kirche
Rohrmoser
evkirche@racsa.co.cr
Dear friends:
Shalom! Hope this finds you well. The purpose of this letter is to greet the Church in this impor-tant anniversary. Congratulations! I will also like to explain you, dear members of the Church, from my own perspective, why do I consider your Church so important, and how relevant I think it is, not only in terms of its past, but also for its present… and its future! This relevance is what attracted me to your Church.
I. Introduction
The purpose of my life is to grow as an individual in the commitment to human rights and dig-nity. This commitment made me analyse different cultures and diverse religious options. My con-clusion was that Lutheranism contains a great amount of external and inner sources of strength for a life oriented to goodness. This has guided me to choose Lutheranism as the basis of my identity, because it contains the essential elements with which to build a life (and an identity) committed to human rights and dignity. So I will really like to join your Church.
One might think that G-d’s latest revelation is contained in that Latin American Theology that was born in the 1960’s and that has greatly improved in the last years. The core of this Theology is this: human rights, including the PACIFIC struggle for social justice and for a world where people will no longer perish due to under nourishment or other tortures. Latin American Theology is committed to change not only the symptoms of what is wrong in the world, but the roots of in-justice in itself. These roots are those international structures that determine that a few people “enjoy” a shallow life of consumism in superabundance, thanks to an unprecedented wealth con-quered by the exploitation and oppression of those millions of poor people who live in the whole world.
There are cherished persons who think that Latin America is the best place in the world to live for human dignity-oriented persons. Here they find persons and institutions with whom to cooperate and struggle together for justice. No other place of the world has so many entities and persons committed to righteousness.
The contribution of Latin American Theology is so great that it has moved a good number of hu-man dignity-oriented persons, who were born in the First World, to choose Latin America as their residence, and to contribute from there to this cause, joining those Latin Americans who are committed to justice. I have met a great person from overseas committed to human dignity who lives here. He told me that he sees no purpose in being a European Protestant resident in Latin America that chooses to build a life around a Church that has services in that European language and keeps alive Protestant European culture, refusing a complete integration in Latin America, and whose children are risen in this Church that does not integrate itself in Latin America’s lan-guage and culture.
If Latin American Theology is so important, if it represents G-d’s Word (revelation) for today’s world, then one might ask: Is it important (for example) for a Nortehern Lutheran to remain been a member of the Evengelisch Lutherische Kirche and not to choose to become member of a Spanish-speaking Latin American Church even if this Church is Protestant? We are grateful to the Evangelisch-Lutherisch Kirche but, is there not a duty to decide that it must not celebrate its one-hundred anniversary? Is there any reason for this German-speaking Church to continue alive? Should it not be just a transitional Church, a first step for Lutheran Nordic in their process of as-similating themselves in Latin American Evangelical Church? My innermost conviction is that the Evangelisch-Lutherisch Kirche of Rohrmoser should continue alive for ever, and that Lutherans from Northern Europe who live in Latin American have the ethical duty to remain faithful and committed members of the Lutheran Churches –to those who are committed to human rights- that keep alive Northern cultures. So I think your Church is important and has a vital responsibil-ity.
II. Paradox
In order to explain the importance of your Church, it is necessary to analyse what seems to be a paradox and a critique to the historical role of Lutheranism. These are contained in Dukheim’s book “On Suicide”. There he shows those reasons that explain why do Protestant countries from Europe have a suicide rate (beyond explanations such as geography and climate) that is several times greater than that one existing in Roman Catholic nations. He shows that the most signifi-cant cause of this bigger suicide rate is not geography or weather, but that anomy caused by Protestantism. In fact, Protestantism is instrumental in the generation of that anomy that charac-terises Northern European countries. And this anomy is the greatest cause of suicide. “Anomy” means absence of norms, criteria or standards.
In general terms we could say that the mainstream tendency before Protestantism was that the worldview of the persons had its roots in the assumption that they were a priori members of a community (the Christian Church and the Christian Empire), and this group was the source, not only of the personal sense of belonging, but at the same time of the values, laws purpose and meaning (in Viktor Frankl’s terms; by the way, Frankl was Austrian) of their lives. Luther’s teach-ing made the Germanic peoples of Northern European countries realize that they were not a pri-ori members of the Church. Persons are individuals, that is, human beings who are a priori mem-bers of Christ, not of the community. (Luther wanted to reform that Church and not create a new one, but when Roman Catholicism rejected his doctrines, he did not submit to the Church, but broke with it and established new congregations who were not Roman Catholic, thus showing that for him individual duties toward G-d prevailed over the needs of the community). The mean-ing in life, the purpose, values and morals did not come from the group, but from the personal relationship of the individual with G-d. This personal relationship has its ground in the assiduous reading of Scripture, which is the source of moral, values and criteria that orient our lives. Biblical interpretation is an individual task, not a responsibility of the community (as before with ecclesi-astical magisterium). Each person is a priest with the responsibility of determining what is right or wrong for her life, and with the individual duty to orient her life by choosing a job, a vocation where to find fulfilment in free time, a partner in life, and assuming all sorts of choices by him-self.
Meaning and purpose in life are extremely important for a person as Viktor Frankl explained. They ground our lives, heal our inner-wounds, and provide us with the strength for continuing to live our existence despite all the unfair pain every person faces (resilience). Before Luther, the community was the purpose of life, the source of the person’s meaning in life. After Luther, the individual is left in her own, and had to develop by himself what gives purpose and meaning in life. This is the source of anomy. The individual is axiologically detached from the community, and looses the purpose and meaning in life that the community provided before for him, and is left without the values, TRADITIONS, rules and criteria for orienting life (that is, for choosing a job, vocation, etc.) Now the person is left on her own, and out of her individual relationship with G-d he should develop purpose and meaning in life, as well as morals, choosing of partners & friends, the basis for electing what to do in her free time, and criteria for taking all the decisions we have to take in life.
This anomy has caused not only that individualism typical of Northern European countries, but also innermost solitude for them, detachment… and thus the source of suicide as Durkheim ex-plained.
III. The birth of the individual committed to human dignity and the Bible as the
only source of conduct
This might seem a devastating critique of Lutheranism, and a paradox: a liberation from Rome that causes death. Nevertheless, this anomy is an extremely valuable legacy Luther made to the world. The person has the ethical duty of filling her life with that meaning that will keep him free from suicide, and this same anomy is the source of the recognition of some aspects of human dignity that were not present in Medieval times.
Durkheim has explained the reason why Protestant nations have advanced much more than Ro-man Catholic countries in popular education. Because the ground of the Protestant life is the rela-tionship with G-d by means of the Bible, then the teaching of reading and writing to the multi-tudes in order to enable individuals to read the Bible by themselves -and build a life around what the person has learned from the Bible-, is a great priority. This did not happen in Roman coun-tries, where the person had to rely on the community for grounding his life.
The greatest enemy of Christianity accepted that the individual as such (that is, axiologically de-tached from the herd) is a very recent creation. It may have its precedents in the Renaissance recovery of the Antiquity, but definitively Protestantism, as explained before, is the cradle of the individual. And not only an individual was born from Lutheranism, but an individual committed to human rights and dignity. This is why Nietzsche hates Protestantism, because Nietzsche is the enemy of human rights.
Luther was instrumental in the birth of the individual as such, and an individual committed to her personal relationship with G-d through Christ. If we were to translate in modern terms the mean-ing of this relationship, we could say that this is a relationship with human rights and dignity, because the core of the Bible is human rights and dignity, and thus this must be the basis of our lives.
Human dignity, as we understand it today, is inseparable from the discovery of this individual as such: axiologically detached from the herd. Thanks to Luther, we understand today that human dignity means that we have the right (and responsibility) of deciding which is the right faith, which is the correct moral, which is the meaning in life we take upon us, which traditions we choose, what do we do in our free time, which Church we commit ourselves to, and which are the criteria that will orient all the decisions we take in our lives.
This is the reason why it was precisely a Lutheran the person who developed the best explana-tion of human dignity. I am talking of the Lutheran Immanuel Kant, specially of his book “Groundwork for the Metaphysics of Morals”. There he shows that human dignity is the commit-ment to treat each person as an end in herself and NOT as a means or instrument to another end, no matter how sacred, holy, hallowed, important, patriotic, or whatever this other end may be. This is the basis of the correct understanding of human rights, and the criteria for harmoniz-ing different human rights when one human right opposes another.
Lutheranism is indispensable for human rights.
IV. Justification by faith
This is a very important Lutheran teaching and has a profound meaning for today’s individuals, even for those who think they have lost all faith but really are individuals committed to human rights. This doctrine tells us that deeds are NOT enough for building a life committed to human dignity. We do also need mental structures (that is, faith) that determine which deeds must be done because they are really oriented to human dignity, and how to find external & inner-strength and resources that will motivate and enable us to do those deeds. Thus a Rabbi has taught us that study (faith) is the most important of all, because it moves us to do good deeds.
Less Parrott III has shown that guilt is the secret enemy of love-to-the-neighbour. Guilt does not let us love authentically other persons. If are really committed to love others, we need to be free
La literatura y el pensamiento se conciben como arte, como forma de descubrir la belleza que se encuentra en la vida cotidiana, incluyendo el romanticismo y el noble papel de la dama. A todo ello se dedica la presente página. Conozca y participe también en mi Blog Jurídico: www.constitucionalismo.com Conozca mi Página Personal: www.bustabad.es Currículo: http://cr.linkedin.com/in/bustabad Correo: monterodaniel@monterodaniel.com
martes, 27 de julio de 2010
Nordic Cultures (I)
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Nordic Cultures (II)
from guilt. Lutheranism has been instrumental in the process of bringing persons to a true re-pentance and a true reception of forgiveness, liberating us from guilt so we can really do good deeds by loving others, treating them as ends in themselves.
Protestant persons from Northern Europe have a much better basis for performing good deeds if they choose to be human dignity-oriented persons.
V. Universal Priesthood
Luther’s teaching concerning the universal priesthood of G-d’s children is extremely important in the process of giving purpose and meaning (in Viktor Frankl’s terms) to the vocation every per-son has. In this way, Lutheranism has enabled persons to see their daily work as one they com-mit themselves to with a primary motivation; that is, they work because that work has meaning and importance by itself. It is sad when persons work on their jobs only with a secondary motiva-tion, that is, just because it is useful for something else that is desirable to them, and not be-cause that task is relevant in itself. We spend so many hours at work that we really need to do it with a primary motivation; this is instrumental in the process of bringing fulfilment to our lives. Persons with certain disabilities like myself have great difficulties in doing things only by a sec-ond-rank motivation. We can only maintain a job if we can work in it moved by a primary motiva-tion. So this Lutheran teaching means the world to us. We do our job because it is a service to G-d, because it is the work of a priest. All jobs are to be done in a priestly service. Universal priest-hood is also important because it makes of each individual a human dignity-oriented law-giver, exercising ecclesiastical magisterium.
VI. That human dignity present in a crisis of faith
As I have shown in other text, many Northern persons have worked in the human dignity-oriented task of elaborating new understandings of G-d that make sense even for persons who live amongst a crisis of faith or who think they have lost all faith. It is so because a person-in-herself, alone, in anomy, is a person in a crisis of faith, detached from all beliefs or traditions that may label a person, and so she is a person that is not member of any group, including religious collectives. A person which has no Church a priori (that is, in a scale of values that places the Church above human dignity) is a person-abandoned-in-herself, thus a person that the only thing she has is human dignity, nothing more. So thanks to anomy Northern individuals oriented to human dignity have made an instrumental contribution in the road to human dignity.
This state of being axiologically detached of any a priori faith or group is the basis for an authen-tically human dignity-oriented life and thus for an authentic faith and commitment to a Church. Our individual commitment to human dignity can only be meaningful if we individually choose to commit our-selves to human rights; that is, an authentic commitment to human dignity is based not in an a priori structure, but in an authentic choice that comes from our deep selves. We choose human dignity NOT because we are (a priori) part of a righteous group, but because we choose to open ourselves to receive G-d’s forgiveness and grace (the modern explanation for this openness to G-d’s grace is openness to be ruled and guided in our lives by the commitment to human rights).
There are only really two branches in Judaeo-Christianity: fundamentalist Judaeo-Christianity (integrated by those for whom there are things which are more important than human rights and dignity –the “will of G-d, the Bible or whatever) and that Judaeo-Christianity for whom there is nothing more important than human rights and dignity.
In order to make an authentic commitment to human rights, we need to base our lives in an axiological anomy, that is, by considering ourselves as essentially separated of any idea, faith, group or Church. The commitment to worldwide human dignity must be the only basis of our life. Inside this essential loneliness (separation from ideas and groups) Christ is born in us, that is, in our evaluative detachment from everything that is not human dignity.
Erich Fromm (also a German-speaking person who worked in an understanding of G-d meaning-ful for those that consider themselves Atheists) explained the concept of G-d of Exodus 3 in these detachment terms. He adduced that the Biblical concept of G-d means basically the opposition to “idolatry”. “Idolatry” here amounts to whatever violates human rights, or whatever legitimizes this violation. G-d is born in this separation from idolatry. This detachment is the place of human dignity.
Inside this loneliness we have talked about is born -out of a personal choice for grace- an au-thentic commitment to human rights. Human rights are chosen as the basis of our life because they are meaningful in themselves, because we decide that nothing is more important than hu-man dignity. This commitment is the basis of our life, and what moves us to build an identity.
VII. Towards a Northern Identity
How to build a life committed to human dignity? We can illustrate this by drawing a scale that develops the process of building an identity committed to human dignity. We can enumerate these steps beginning with the most important ones:
1- Human dignity as the core of the individual’s life. We do NOT belong a priori to any commu-nity, tradition or faith. Thus we have, from an axiological point of view, no sense of belonging, and so axiologically we also live in anomy, without being part of any religion or culture. Using the example of the German Vaihinger’s as-if philosophy, we live as-if we had no sense of belonging, as-if we were not part of any society, faith nor culture. So we do not support unconditionally any faith, nation, culture, organization or faith. Nothing is deemed more important than justice.
2- We take from each culture what is relevant in order to lead a life committed to human dignity. In this sense we are multicultural, inspired by that text of Isaiah 6:3 that tells us that all the earth if full of G-d’s glory. This means that in any part of the world we may find things that are valuable to human dignity. Being multicultural does not mean that we belong to an international culture nor use a language just because it is the international language. If the Spanish Phillip II -of detested Pagan memory- would have triumphed in his attempt to conquer Britain, probably today’s international language would be Spanish. Nevertheless, this would not mean that we had the duty to use the international language of Spanish, nor to feel we are part of Spanish culture. We belong to, we are part of, human dignity, not of any international faith, language nor culture.
3- From the whole cultural ensemble, from all the sources of inner-tools for a life committed to human rights, in order to work in our identity, we give priority to that single culture through which we can make a better contribution to worldwide human dignity. This culture that has prior-ity should be the source of most of the individual’s identity. Nordic persons can find (and so many of them must find their priority culture in Lutheranism and in the positive aspects of North-ern cultures).
Professor and Rabbi Eugene Borowitz’s thought might be interpreted as if he had worked in an understanding of the Biblical Covenant that shapes a worldview where the daughter or son of a Jewish woman sees herself as a person who is a priori member of the Jewish people, and who thus has the duty to give her personal contribution to the world through his commitment to the Jewish people. We have already explained why we reject such a misunderstanding of Borowitz’s thought. There is nothing more important than human rights, and we are loyal to them even if that loyalty may eventually command us to do righteous things that may endanger Jewish sur-vival. For example, if in the times of the Macabees the majority of the Jewish people would have turned to Paganism and used violence to force those people loyal to human rights to abandon their commitment to the only one G-d, and if the only way out (in order to protect freedom to choose G-d’s message) would be a civil war, then we would have had to fight, even if this civil war would have endangered the much-cherished Jewish survival. It is a violation of human dig-nity to see ourselves as a priori members of a group, just as so many people do: they choose to be American or European before (with preference to) the commitment to human rights. I think that Rabbi Borowitz would share our understanding of human rights if he could read this text. What Rabbi Borowitz would have had emphasized then is something very important for a life committed to human dignity: He would have probably said that, in order to live a fulfilled life committed to justice, human beings have the need not only of being persons committed in ab-stract to the cause of human dignity, but humans also need to be active members of a single culture committed to human rights. This culture will provide individual and social resilience-sources that will enable the person to build a committed life despite all the unfair pain that is in the world. Through this involvement in a human dignity-oriented culture, we can find healing for our inner-wounds, strength for continuing forward in the years-long process of the struggle for human dignity, meaning & purpose for life (in Viktor Frankl’s terms) and peace. (How can we find inner-healing in a culture committed to human rights? Persons find inner-healing through art; “art” should be understood here in its broad sense, which includes participation in meaningful services in which its core is love to the neighbour. By immersing herself plainly in a work of art -such as a righteous religious service: G.ttesdienst- the person finds inner-healing and strength: resilience. Art is the typical element of a culture). This choosing of a culture to which we attach a priority does not imply any patriotism or chauvinism, nor closing ourselves to the lessons and resources that the other cultures have to give us in order to enable us to build a life committed to righteousness. This single important culture is the vessel from which our contribution to worldwide human dignity will flow like a river of healing waters.
My personal conviction is that Northern Europe persons committed to human dignity do have the ethical duty of choosing Nordic cultures as this single important culture to which they must give priority. My innermost conviction is that Northern persons do have the ethical duty to remain or become persons committed to a Protestantism oriented to human rights, and thus to the Protes-tant faith. Only by been loyal to a Protestantism oriented to justice are Northern persons able to give their best contribution to the world. So, please, dear reader, please become an active Prot-estant!
Rabbi Borowitz makes the mistake of thinking that the non-Jew (Noakhide) does not have the ethical duty of considering himself a person that has a priority of making a contribution to that single culture through which his contribution to worldwide human dignity can be more effective. Rabbi Borowitz, by error, forgot Gentiles. Rabbi Shaul (“Saint Paul”) rightly understood that Gen-tiles committed to justice are actually members of G-d’s people, a covenanted people. Neverthe-less, Borowitz’s legacy to Northern persons is great, and would be even greater if he were to write addressing Northern particular circumstances and responsibilities to the world.
Kaplan has taught us that an effective commitment to justice is a commitment shared by a group of people who decide to work together. (In our perspective we say that the commitment to hu-man dignity is a radically individual commitment, but one that at the same time to moves us to share this commitment with others, making thus this commitment also a collective one). This collective commitment is not suddenly born, but is the process of an intergenerational working process. The fact that we enjoy today a greater respect for human rights than the ones before (for example, Nietzsche explained what Paganism is really like: the culture of oppression, and thus he begged for a return to those tyrannical days) is not something that just happened by a sudden revelation. On the contrary, it has been a long process that began several millennia with what latter became the Jewish people.
Countries in Northern Europe do have a fuller respect for human dignity. In fact, our understand-ing of it is rooted in Martin Luther. Northern cultures enjoy half a millennium of life inspired by this understanding of human dignity. So this commitment has shaped & configured Northern cultures much more than other cultures, for example, Latin American cultures. If human dignity is to survive, it does need that Nordic persons remain loyal to their culture and to Protestantism. Without Northern cultures, the world would loose the greatest witness of human dignity, and so it would loose a key ingredient for the advancement of human rights. Persons who have been raised in Northern countries do have the duty of remaining loyal to Nordic cultures and to Protes-tantism. For these persons it really makes sense to live in countries in Northern Europe no matter the positive qualities Latin America has (that is, been Latin America a place where a great num-ber of persons and institutions committed to human dignity may be found). There are persons and institutions committed to human rights, including many Churches.
In fact, Protestantism is the culture of human dignity. This does not mean to deny the fact that most of those who call themselves Protestants are not really Protestants, and even those who are really Lutherans have to struggle against that evil that lives inside each person, and they do often sin, that is, deviate from the commitment to human rights. What I am trying to say is that there is a minority of Protestants who are committed to justice, and this minority is what makes cul-tures of Northern Europe be different from the other cultures of the world, because in this sense Northern cultures can do much for Protestantism, which is the culture of human dignity.
I am using the term “culture”, but we could also say “religion”. I chose the former concept be-cause “religion” should be understood in a sense that is different of the one that is usually used. “Religion” is not a creed, nor a group of ideas about the afterlife. In fact, you can be truly reli-gious and not believe in an afterlife as did most of the people in the time of the Torah (the first five books of the Bible). Let us remember Erich Fromm’s concept of G-d as that that is opposed to violations of human rights. If we understand G-d in this way, then “religion” becomes what it truly is, that is, the commitment to human dignity. “Religion” as we have just explained is not something we do in chapels, but it incorporates the whole of our lives and all our decisions: from the moment we wake up in the morning until what we do before falling asleep. “Religion” con-tains the morals of human rights, but also includes what we do at work and in our free time, because everything we do must be oriented to lead a life committed to justice. So I think that the term “culture of human dignity” is useful for describing what religion is really like. Kaplan used the term “religious civilization” in a somewhat similar sense we are referring here to “culture”.
NGO’s have recognized that what we do really need today is a culture of solidarity, that is, not only righteous deeds, but a whole culture that will make possible more and more of these deeds. Lutheranism is really this culture of solidarity.
Latin American Theology is really an application of that Christian Socialist movement born inside Protestantism in the XIXth Century. G-d’s last revelation is seen in all those groups committed to justice, not only in this Latin American Theology. This Theology is really a product of the Protes-tant commitment to social justice. So there is great meaning attached in the fact of living in Northern Europe. It is these countries where today’s commitment to human dignity was born. Nevertheless, it is not only in the past where we can find the strength of Lutheranism. The uni-versal commitment to human rights does need a Protestant revival in Northern Europe, and more and more people committed to human dignity and thus to the positive aspects of Northernc cul-tures, including Protestantism.
4- According to the cities or places where a person is able to live in, she should choose that local-ity where he can make a better contribution to worldwide human dignity according to the individ-ual’s characteristics, talents and needs. The person should evaluate the three different sources of meaning in life according to Frankl, and decide which is the place where these sources can be met in a better way in conformity to the cause of justice. This choice of a locality has also influ-ence in the individual’s identity. These same criteria are to be used in order to choose a local Church to join. If the person has influence in the decision concerning to which denomination should the local Church become affiliate, the denomination to be chosen should be that one through which the local congregation can make a better contribution to human dignity.
VIII. A Northern life in Latin America
Some Latin Americans think that the roots of evil are the international social structures that make possible a great wealth for some, and an indifference to the death of so many persons by under nourishment or other violations of human rights. However, the root of evil is not the whole of these unfair international structures of creation-and-distribution-of-wealth. Lutheran contribution is to emphasize that this root is what makes those structures possible, that is, the evil that re-sides in the heart of individuals, by choosing not to struggle against the human tendency to un-fairness, that is, to violate human dignity by treating others as means to our desires, and not as ends in themselves. This is what the Bible really calls “sin”. Lutheranism has shifted the emphasis and has placed it in the right place, and thus has found the authentic way for creating a fair world by freeing us from sin.
By the way, Costa Rica has an interesting role to develop in the scheme of things. It is a country with an interesting democratic and social justice-history. At the same time, it is a country that cannot escape from been in such an increasing way a home for so many aliens. In fact, the per-centage of foreigners in Costa Rica is enormous. As a country committed to liberty and social justice, it is a privileged experimental point for openness to aliens, a mirror in which First World countries may see their future in what concerns been a home for foreigners who share other cultures. Persons from Northern Europe who live in Latin America may unite two different streams of the commitment to human rights: individualistic human dignity, and social justice-oriented Theology.
From what we have previously explained in this document, we can say that the majority of the persons who live in Nortehern countries do have the moral duty of living in their countries in or-der to build a life in a congenial environment, that is, in a society with a culture shaped & config-ured by so many persons who have been committed to human dignity. However, it makes sense that a minority of persons from Northern Europe may move to places such as Latin America in order to join those Latin Americans who have recently came to experience the Lutheran contribu-tion to human dignity, as well as to cooperate with those committed to Latin American Theology. Those Latin Americans who have recently experienced Lutheranism, and those Latin Americans who live Latin American Theology do need as many help as possible in order to win other per-sons for the cause.
I am convinced that those Northern persons who live overseas do have the ethical duty of joining a congregation that keeps alive Northern culture and that is committed to human rights, if such a congregation exists in the country where they live. Thus the Nordic person will be able to share with others and keep alive in their own selves a key ingredient in their lives, that is, Nordic cul-ture, Protestantism.
This is the reason why I do believe that you, the members of the Evangelisch Lutherische Kirche of Rohrmoser, not only deserve to be praised on your Church’s anniversary, but should also be encouraged to remain faithful to it in the future. Your Church does deserve a future, and I will really like to join you!
Yours sincerely,
Daniel Montero
Protestant persons from Northern Europe have a much better basis for performing good deeds if they choose to be human dignity-oriented persons.
V. Universal Priesthood
Luther’s teaching concerning the universal priesthood of G-d’s children is extremely important in the process of giving purpose and meaning (in Viktor Frankl’s terms) to the vocation every per-son has. In this way, Lutheranism has enabled persons to see their daily work as one they com-mit themselves to with a primary motivation; that is, they work because that work has meaning and importance by itself. It is sad when persons work on their jobs only with a secondary motiva-tion, that is, just because it is useful for something else that is desirable to them, and not be-cause that task is relevant in itself. We spend so many hours at work that we really need to do it with a primary motivation; this is instrumental in the process of bringing fulfilment to our lives. Persons with certain disabilities like myself have great difficulties in doing things only by a sec-ond-rank motivation. We can only maintain a job if we can work in it moved by a primary motiva-tion. So this Lutheran teaching means the world to us. We do our job because it is a service to G-d, because it is the work of a priest. All jobs are to be done in a priestly service. Universal priest-hood is also important because it makes of each individual a human dignity-oriented law-giver, exercising ecclesiastical magisterium.
VI. That human dignity present in a crisis of faith
As I have shown in other text, many Northern persons have worked in the human dignity-oriented task of elaborating new understandings of G-d that make sense even for persons who live amongst a crisis of faith or who think they have lost all faith. It is so because a person-in-herself, alone, in anomy, is a person in a crisis of faith, detached from all beliefs or traditions that may label a person, and so she is a person that is not member of any group, including religious collectives. A person which has no Church a priori (that is, in a scale of values that places the Church above human dignity) is a person-abandoned-in-herself, thus a person that the only thing she has is human dignity, nothing more. So thanks to anomy Northern individuals oriented to human dignity have made an instrumental contribution in the road to human dignity.
This state of being axiologically detached of any a priori faith or group is the basis for an authen-tically human dignity-oriented life and thus for an authentic faith and commitment to a Church. Our individual commitment to human dignity can only be meaningful if we individually choose to commit our-selves to human rights; that is, an authentic commitment to human dignity is based not in an a priori structure, but in an authentic choice that comes from our deep selves. We choose human dignity NOT because we are (a priori) part of a righteous group, but because we choose to open ourselves to receive G-d’s forgiveness and grace (the modern explanation for this openness to G-d’s grace is openness to be ruled and guided in our lives by the commitment to human rights).
There are only really two branches in Judaeo-Christianity: fundamentalist Judaeo-Christianity (integrated by those for whom there are things which are more important than human rights and dignity –the “will of G-d, the Bible or whatever) and that Judaeo-Christianity for whom there is nothing more important than human rights and dignity.
In order to make an authentic commitment to human rights, we need to base our lives in an axiological anomy, that is, by considering ourselves as essentially separated of any idea, faith, group or Church. The commitment to worldwide human dignity must be the only basis of our life. Inside this essential loneliness (separation from ideas and groups) Christ is born in us, that is, in our evaluative detachment from everything that is not human dignity.
Erich Fromm (also a German-speaking person who worked in an understanding of G-d meaning-ful for those that consider themselves Atheists) explained the concept of G-d of Exodus 3 in these detachment terms. He adduced that the Biblical concept of G-d means basically the opposition to “idolatry”. “Idolatry” here amounts to whatever violates human rights, or whatever legitimizes this violation. G-d is born in this separation from idolatry. This detachment is the place of human dignity.
Inside this loneliness we have talked about is born -out of a personal choice for grace- an au-thentic commitment to human rights. Human rights are chosen as the basis of our life because they are meaningful in themselves, because we decide that nothing is more important than hu-man dignity. This commitment is the basis of our life, and what moves us to build an identity.
VII. Towards a Northern Identity
How to build a life committed to human dignity? We can illustrate this by drawing a scale that develops the process of building an identity committed to human dignity. We can enumerate these steps beginning with the most important ones:
1- Human dignity as the core of the individual’s life. We do NOT belong a priori to any commu-nity, tradition or faith. Thus we have, from an axiological point of view, no sense of belonging, and so axiologically we also live in anomy, without being part of any religion or culture. Using the example of the German Vaihinger’s as-if philosophy, we live as-if we had no sense of belonging, as-if we were not part of any society, faith nor culture. So we do not support unconditionally any faith, nation, culture, organization or faith. Nothing is deemed more important than justice.
2- We take from each culture what is relevant in order to lead a life committed to human dignity. In this sense we are multicultural, inspired by that text of Isaiah 6:3 that tells us that all the earth if full of G-d’s glory. This means that in any part of the world we may find things that are valuable to human dignity. Being multicultural does not mean that we belong to an international culture nor use a language just because it is the international language. If the Spanish Phillip II -of detested Pagan memory- would have triumphed in his attempt to conquer Britain, probably today’s international language would be Spanish. Nevertheless, this would not mean that we had the duty to use the international language of Spanish, nor to feel we are part of Spanish culture. We belong to, we are part of, human dignity, not of any international faith, language nor culture.
3- From the whole cultural ensemble, from all the sources of inner-tools for a life committed to human rights, in order to work in our identity, we give priority to that single culture through which we can make a better contribution to worldwide human dignity. This culture that has prior-ity should be the source of most of the individual’s identity. Nordic persons can find (and so many of them must find their priority culture in Lutheranism and in the positive aspects of North-ern cultures).
Professor and Rabbi Eugene Borowitz’s thought might be interpreted as if he had worked in an understanding of the Biblical Covenant that shapes a worldview where the daughter or son of a Jewish woman sees herself as a person who is a priori member of the Jewish people, and who thus has the duty to give her personal contribution to the world through his commitment to the Jewish people. We have already explained why we reject such a misunderstanding of Borowitz’s thought. There is nothing more important than human rights, and we are loyal to them even if that loyalty may eventually command us to do righteous things that may endanger Jewish sur-vival. For example, if in the times of the Macabees the majority of the Jewish people would have turned to Paganism and used violence to force those people loyal to human rights to abandon their commitment to the only one G-d, and if the only way out (in order to protect freedom to choose G-d’s message) would be a civil war, then we would have had to fight, even if this civil war would have endangered the much-cherished Jewish survival. It is a violation of human dig-nity to see ourselves as a priori members of a group, just as so many people do: they choose to be American or European before (with preference to) the commitment to human rights. I think that Rabbi Borowitz would share our understanding of human rights if he could read this text. What Rabbi Borowitz would have had emphasized then is something very important for a life committed to human dignity: He would have probably said that, in order to live a fulfilled life committed to justice, human beings have the need not only of being persons committed in ab-stract to the cause of human dignity, but humans also need to be active members of a single culture committed to human rights. This culture will provide individual and social resilience-sources that will enable the person to build a committed life despite all the unfair pain that is in the world. Through this involvement in a human dignity-oriented culture, we can find healing for our inner-wounds, strength for continuing forward in the years-long process of the struggle for human dignity, meaning & purpose for life (in Viktor Frankl’s terms) and peace. (How can we find inner-healing in a culture committed to human rights? Persons find inner-healing through art; “art” should be understood here in its broad sense, which includes participation in meaningful services in which its core is love to the neighbour. By immersing herself plainly in a work of art -such as a righteous religious service: G.ttesdienst- the person finds inner-healing and strength: resilience. Art is the typical element of a culture). This choosing of a culture to which we attach a priority does not imply any patriotism or chauvinism, nor closing ourselves to the lessons and resources that the other cultures have to give us in order to enable us to build a life committed to righteousness. This single important culture is the vessel from which our contribution to worldwide human dignity will flow like a river of healing waters.
My personal conviction is that Northern Europe persons committed to human dignity do have the ethical duty of choosing Nordic cultures as this single important culture to which they must give priority. My innermost conviction is that Northern persons do have the ethical duty to remain or become persons committed to a Protestantism oriented to human rights, and thus to the Protes-tant faith. Only by been loyal to a Protestantism oriented to justice are Northern persons able to give their best contribution to the world. So, please, dear reader, please become an active Prot-estant!
Rabbi Borowitz makes the mistake of thinking that the non-Jew (Noakhide) does not have the ethical duty of considering himself a person that has a priority of making a contribution to that single culture through which his contribution to worldwide human dignity can be more effective. Rabbi Borowitz, by error, forgot Gentiles. Rabbi Shaul (“Saint Paul”) rightly understood that Gen-tiles committed to justice are actually members of G-d’s people, a covenanted people. Neverthe-less, Borowitz’s legacy to Northern persons is great, and would be even greater if he were to write addressing Northern particular circumstances and responsibilities to the world.
Kaplan has taught us that an effective commitment to justice is a commitment shared by a group of people who decide to work together. (In our perspective we say that the commitment to hu-man dignity is a radically individual commitment, but one that at the same time to moves us to share this commitment with others, making thus this commitment also a collective one). This collective commitment is not suddenly born, but is the process of an intergenerational working process. The fact that we enjoy today a greater respect for human rights than the ones before (for example, Nietzsche explained what Paganism is really like: the culture of oppression, and thus he begged for a return to those tyrannical days) is not something that just happened by a sudden revelation. On the contrary, it has been a long process that began several millennia with what latter became the Jewish people.
Countries in Northern Europe do have a fuller respect for human dignity. In fact, our understand-ing of it is rooted in Martin Luther. Northern cultures enjoy half a millennium of life inspired by this understanding of human dignity. So this commitment has shaped & configured Northern cultures much more than other cultures, for example, Latin American cultures. If human dignity is to survive, it does need that Nordic persons remain loyal to their culture and to Protestantism. Without Northern cultures, the world would loose the greatest witness of human dignity, and so it would loose a key ingredient for the advancement of human rights. Persons who have been raised in Northern countries do have the duty of remaining loyal to Nordic cultures and to Protes-tantism. For these persons it really makes sense to live in countries in Northern Europe no matter the positive qualities Latin America has (that is, been Latin America a place where a great num-ber of persons and institutions committed to human dignity may be found). There are persons and institutions committed to human rights, including many Churches.
In fact, Protestantism is the culture of human dignity. This does not mean to deny the fact that most of those who call themselves Protestants are not really Protestants, and even those who are really Lutherans have to struggle against that evil that lives inside each person, and they do often sin, that is, deviate from the commitment to human rights. What I am trying to say is that there is a minority of Protestants who are committed to justice, and this minority is what makes cul-tures of Northern Europe be different from the other cultures of the world, because in this sense Northern cultures can do much for Protestantism, which is the culture of human dignity.
I am using the term “culture”, but we could also say “religion”. I chose the former concept be-cause “religion” should be understood in a sense that is different of the one that is usually used. “Religion” is not a creed, nor a group of ideas about the afterlife. In fact, you can be truly reli-gious and not believe in an afterlife as did most of the people in the time of the Torah (the first five books of the Bible). Let us remember Erich Fromm’s concept of G-d as that that is opposed to violations of human rights. If we understand G-d in this way, then “religion” becomes what it truly is, that is, the commitment to human dignity. “Religion” as we have just explained is not something we do in chapels, but it incorporates the whole of our lives and all our decisions: from the moment we wake up in the morning until what we do before falling asleep. “Religion” con-tains the morals of human rights, but also includes what we do at work and in our free time, because everything we do must be oriented to lead a life committed to justice. So I think that the term “culture of human dignity” is useful for describing what religion is really like. Kaplan used the term “religious civilization” in a somewhat similar sense we are referring here to “culture”.
NGO’s have recognized that what we do really need today is a culture of solidarity, that is, not only righteous deeds, but a whole culture that will make possible more and more of these deeds. Lutheranism is really this culture of solidarity.
Latin American Theology is really an application of that Christian Socialist movement born inside Protestantism in the XIXth Century. G-d’s last revelation is seen in all those groups committed to justice, not only in this Latin American Theology. This Theology is really a product of the Protes-tant commitment to social justice. So there is great meaning attached in the fact of living in Northern Europe. It is these countries where today’s commitment to human dignity was born. Nevertheless, it is not only in the past where we can find the strength of Lutheranism. The uni-versal commitment to human rights does need a Protestant revival in Northern Europe, and more and more people committed to human dignity and thus to the positive aspects of Northernc cul-tures, including Protestantism.
4- According to the cities or places where a person is able to live in, she should choose that local-ity where he can make a better contribution to worldwide human dignity according to the individ-ual’s characteristics, talents and needs. The person should evaluate the three different sources of meaning in life according to Frankl, and decide which is the place where these sources can be met in a better way in conformity to the cause of justice. This choice of a locality has also influ-ence in the individual’s identity. These same criteria are to be used in order to choose a local Church to join. If the person has influence in the decision concerning to which denomination should the local Church become affiliate, the denomination to be chosen should be that one through which the local congregation can make a better contribution to human dignity.
VIII. A Northern life in Latin America
Some Latin Americans think that the roots of evil are the international social structures that make possible a great wealth for some, and an indifference to the death of so many persons by under nourishment or other violations of human rights. However, the root of evil is not the whole of these unfair international structures of creation-and-distribution-of-wealth. Lutheran contribution is to emphasize that this root is what makes those structures possible, that is, the evil that re-sides in the heart of individuals, by choosing not to struggle against the human tendency to un-fairness, that is, to violate human dignity by treating others as means to our desires, and not as ends in themselves. This is what the Bible really calls “sin”. Lutheranism has shifted the emphasis and has placed it in the right place, and thus has found the authentic way for creating a fair world by freeing us from sin.
By the way, Costa Rica has an interesting role to develop in the scheme of things. It is a country with an interesting democratic and social justice-history. At the same time, it is a country that cannot escape from been in such an increasing way a home for so many aliens. In fact, the per-centage of foreigners in Costa Rica is enormous. As a country committed to liberty and social justice, it is a privileged experimental point for openness to aliens, a mirror in which First World countries may see their future in what concerns been a home for foreigners who share other cultures. Persons from Northern Europe who live in Latin America may unite two different streams of the commitment to human rights: individualistic human dignity, and social justice-oriented Theology.
From what we have previously explained in this document, we can say that the majority of the persons who live in Nortehern countries do have the moral duty of living in their countries in or-der to build a life in a congenial environment, that is, in a society with a culture shaped & config-ured by so many persons who have been committed to human dignity. However, it makes sense that a minority of persons from Northern Europe may move to places such as Latin America in order to join those Latin Americans who have recently came to experience the Lutheran contribu-tion to human dignity, as well as to cooperate with those committed to Latin American Theology. Those Latin Americans who have recently experienced Lutheranism, and those Latin Americans who live Latin American Theology do need as many help as possible in order to win other per-sons for the cause.
I am convinced that those Northern persons who live overseas do have the ethical duty of joining a congregation that keeps alive Northern culture and that is committed to human rights, if such a congregation exists in the country where they live. Thus the Nordic person will be able to share with others and keep alive in their own selves a key ingredient in their lives, that is, Nordic cul-ture, Protestantism.
This is the reason why I do believe that you, the members of the Evangelisch Lutherische Kirche of Rohrmoser, not only deserve to be praised on your Church’s anniversary, but should also be encouraged to remain faithful to it in the future. Your Church does deserve a future, and I will really like to join you!
Yours sincerely,
Daniel Montero
Law (Aleph)
I wrote this several years ago, when I was a mainstream Chr-stian. However, I think this is still interesting.
A@NATURAL LAW: A CHRISTIAN UNDERSTANDING OF JURISPRUDENCE
Daniel Montero B.
I am interested in the Evangelical Church because I am a Jurist and my life’s core is the law. I will like to ask you if you could PLEASE give my e-mail address to other Evangelical people interested in law. Not the law of sin and death, but the law of the Spirit (Romans 8 and many more) that has freed us from sin and death. The Spirit has Her law. It is not a legalistic law, but a law that is born out of the grace of HaShem (G-d) that forgives us and enables us to live in agreement with this justification, by forgiving others and living each day closer to HaShem’s will. G-d’s will is tzedaka (justice), which is another way of saying the law of the Spirit. She enables us to live according to the fruits of the Spirit and provides us with the gifts of the Spirit. The core of this is love to the human being incarnated in specific actions of help to others. Kant has presented the best explanation of what it means to love others in the Groundwork for the Metaphysics of Morals. There he stresses the importance of human dignity as the commitment to treat each person as an end in herself, and NOT as a means nor instrument to something else, no matter how important, urgent or hallowed this something else maybe. This concept of human dignity is the abstract concept that contains all human rights, which are the specific ways of loving the fellow human being, which is the core of the law of the Spirit.
Quoting Kant provides us with the opportunity of becoming aware of the shortcomings of many Churches. Kant, as many Churches do, separate moral from law as if they were two completely independent realms. The purpose of this separation is good: to grant the rights of liberty of conscience, by prohibiting authorities to legislate on matters of moral or conscience. However, this separation of law and moral has had terrible effects, like the neutrality so many Jurists (and so many Reverends) facing Fascist law, and like the neutrality of so many Jurists and Christians concerning contemporary decisions which are Fascist. For example, the decision of the Supreme Court of the USA allowing people to be tortured in Guantanamo.
The Church needs to be aroused to a new sense of its role by pacifically struggling not only for the rights and liberties of conscience, but also for a law that is in agreement with the law of the Spirit. The law of the Spirit has two sides, like two sides of the same coin: first, the sphere of moral and conscience, where no legislation is warranted, except that one that protects the rights of conscience and election of personal morality. This is understood by all Churches. What Churches do not understand yet is the other side of THE SAME COIN: the law of the Spirit is also a law, a law of human rights and dignity, and every tyrannical statute or Court decision that directly destroys this dignity is void, in the same way that a statute that violates the Constitution is void. This sphere of the law of the Spirit means that law is the ensemble of interests which ought to be protected by public coercion in order to advance forward in the process of bringing human rights and dignity to the world. This is law. Law is not what the Parliament or the Courts say. This may be law only in so far as they protect human rights and dignity. But this is not only law. Law is also, in the absence of statutes or Court decisions, those interests which ought to be protected in order to advance forward in the protection of human rights and dignity. And, if a law or decision is tyrannical, then it is not law, but is void, and instead of it what becomes law is what is necessary to protect human dignity.
The concept of Natural Law needs to be reawakened in this process of making the Church more and more committed to this understanding of law. In this scheme of things, the Evangelical Church has a clue role to play, because it is free from the mistakes of Rome, but is at the same time loyal to the Christian heritage, part of which is Natural Law. The problem of Natural Law is that, in the way it is usually presented, it is meaningful only for believers. In the same way, Kant’s Rechtslehre is meaningful only for those who share his understanding of rationalism.
What is needed today is a new understanding of Natural Law that (like the one I’ve written before) is meaningful both for believers and non-believers. The Church has a key role to play in creating and struggling for, this new understanding of Natural Law because it is free from the mistakes of Rome and, at the same time, it is loyal to the Catholic legacy which includes Natural Law. I have begun this short summary by writing from a believer’s point of view, because I am or at least want to be a loyal believer in G-d and Jesus as the Son of G-d. But my explanation of this Natural Law for non-believers will begin by summarising Erich Fromm’s atheistic re-interpretation of the concept of G-d, including the concepts of Rabbis such as Mordecai Kaplan and Michael Lerner. Then I will show that the secular commitment to human rights and dignity was born out of the Judaeo-Christian tradition. Nietzsche has shown us what paganism is really like, and its nature as one that, by definition, is away from human rights. So the Atheist person should accept the value of Judaeo-Christianity for human rights and dignity. Then it is needed a summary of the Bible as the historical struggle for human rights and dignity. Then must go a brief summary of history that will show that all the institutions created for the advancement of human rights have faded, but the Church (and synagogue) is the only institution that has the power to transcend time and, despite its shortcomings, to continue preaching the message of a liberating law of the Spirit. The Atheist shall see then the importance of the Church, and the need she has to participate in the Church in order that her commitment to human rights and dignity may transcend time, and continue being loyal to this cause despite time, and also in order to be able to raise her children in the Church, because the Church is the only really working institution that will enable the children to be risen and educated in the commitment to human rights.
This understanding of Natural Law and the Church will hopefully make the Atheist think, turn down her emotional defences against Christianity, and enable her to re-value again the Bible… This new beginning will enable the non-believer to think again in G-d free from emotional barriers and appreciate anew the importance of G-d and, hopefully, to give a try to a more deep belief in G-d.
The Church has a key role to play in this struggle.
A@NATURAL LAW: A CHRISTIAN UNDERSTANDING OF JURISPRUDENCE
Daniel Montero B.
I am interested in the Evangelical Church because I am a Jurist and my life’s core is the law. I will like to ask you if you could PLEASE give my e-mail address to other Evangelical people interested in law. Not the law of sin and death, but the law of the Spirit (Romans 8 and many more) that has freed us from sin and death. The Spirit has Her law. It is not a legalistic law, but a law that is born out of the grace of HaShem (G-d) that forgives us and enables us to live in agreement with this justification, by forgiving others and living each day closer to HaShem’s will. G-d’s will is tzedaka (justice), which is another way of saying the law of the Spirit. She enables us to live according to the fruits of the Spirit and provides us with the gifts of the Spirit. The core of this is love to the human being incarnated in specific actions of help to others. Kant has presented the best explanation of what it means to love others in the Groundwork for the Metaphysics of Morals. There he stresses the importance of human dignity as the commitment to treat each person as an end in herself, and NOT as a means nor instrument to something else, no matter how important, urgent or hallowed this something else maybe. This concept of human dignity is the abstract concept that contains all human rights, which are the specific ways of loving the fellow human being, which is the core of the law of the Spirit.
Quoting Kant provides us with the opportunity of becoming aware of the shortcomings of many Churches. Kant, as many Churches do, separate moral from law as if they were two completely independent realms. The purpose of this separation is good: to grant the rights of liberty of conscience, by prohibiting authorities to legislate on matters of moral or conscience. However, this separation of law and moral has had terrible effects, like the neutrality so many Jurists (and so many Reverends) facing Fascist law, and like the neutrality of so many Jurists and Christians concerning contemporary decisions which are Fascist. For example, the decision of the Supreme Court of the USA allowing people to be tortured in Guantanamo.
The Church needs to be aroused to a new sense of its role by pacifically struggling not only for the rights and liberties of conscience, but also for a law that is in agreement with the law of the Spirit. The law of the Spirit has two sides, like two sides of the same coin: first, the sphere of moral and conscience, where no legislation is warranted, except that one that protects the rights of conscience and election of personal morality. This is understood by all Churches. What Churches do not understand yet is the other side of THE SAME COIN: the law of the Spirit is also a law, a law of human rights and dignity, and every tyrannical statute or Court decision that directly destroys this dignity is void, in the same way that a statute that violates the Constitution is void. This sphere of the law of the Spirit means that law is the ensemble of interests which ought to be protected by public coercion in order to advance forward in the process of bringing human rights and dignity to the world. This is law. Law is not what the Parliament or the Courts say. This may be law only in so far as they protect human rights and dignity. But this is not only law. Law is also, in the absence of statutes or Court decisions, those interests which ought to be protected in order to advance forward in the protection of human rights and dignity. And, if a law or decision is tyrannical, then it is not law, but is void, and instead of it what becomes law is what is necessary to protect human dignity.
The concept of Natural Law needs to be reawakened in this process of making the Church more and more committed to this understanding of law. In this scheme of things, the Evangelical Church has a clue role to play, because it is free from the mistakes of Rome, but is at the same time loyal to the Christian heritage, part of which is Natural Law. The problem of Natural Law is that, in the way it is usually presented, it is meaningful only for believers. In the same way, Kant’s Rechtslehre is meaningful only for those who share his understanding of rationalism.
What is needed today is a new understanding of Natural Law that (like the one I’ve written before) is meaningful both for believers and non-believers. The Church has a key role to play in creating and struggling for, this new understanding of Natural Law because it is free from the mistakes of Rome and, at the same time, it is loyal to the Catholic legacy which includes Natural Law. I have begun this short summary by writing from a believer’s point of view, because I am or at least want to be a loyal believer in G-d and Jesus as the Son of G-d. But my explanation of this Natural Law for non-believers will begin by summarising Erich Fromm’s atheistic re-interpretation of the concept of G-d, including the concepts of Rabbis such as Mordecai Kaplan and Michael Lerner. Then I will show that the secular commitment to human rights and dignity was born out of the Judaeo-Christian tradition. Nietzsche has shown us what paganism is really like, and its nature as one that, by definition, is away from human rights. So the Atheist person should accept the value of Judaeo-Christianity for human rights and dignity. Then it is needed a summary of the Bible as the historical struggle for human rights and dignity. Then must go a brief summary of history that will show that all the institutions created for the advancement of human rights have faded, but the Church (and synagogue) is the only institution that has the power to transcend time and, despite its shortcomings, to continue preaching the message of a liberating law of the Spirit. The Atheist shall see then the importance of the Church, and the need she has to participate in the Church in order that her commitment to human rights and dignity may transcend time, and continue being loyal to this cause despite time, and also in order to be able to raise her children in the Church, because the Church is the only really working institution that will enable the children to be risen and educated in the commitment to human rights.
This understanding of Natural Law and the Church will hopefully make the Atheist think, turn down her emotional defences against Christianity, and enable her to re-value again the Bible… This new beginning will enable the non-believer to think again in G-d free from emotional barriers and appreciate anew the importance of G-d and, hopefully, to give a try to a more deep belief in G-d.
The Church has a key role to play in this struggle.
Algunos Conceptos Ambientales (I)
MATERIAL DE APOYO PND 2010
Daniel Montero Bustabad
Abreviaturas
LOA Ley Orgánica del Ambiente
CB Convenio sobre la Biodiversidad
CT Carta de la Tierra
LB Ley de Biodiversidad
RLB Reglamento a la Ley de Biodiversidad
RLUMCS Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
REIA Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus reformas
Lozano Lozano Cutanda, Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Madrid, Dykinson, 2007.
Lasagabaster Lasagabaster, Iñaki et alt. Derecho Ambiental. Parte General. Bilbao, Lete-Instituto Vasco de Administración Pública, 2007.
Quintana Quintana López, Tomás et alt. Comentarios a la Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental. Madrid, Civitas, 2002.
Alonso Alonso García, Enrique et alt. Diccionario de Derecho Ambiental. Madrid, Iustel, 2006.
Embid Embid Irujo, Antonio et alt. Diccionario de Derecho de Aguas. Madrid, Iustel, 2007.
Problema Planteado:
“Uso no sostenible de los recursos naturales (aire, agua, suelo, biodiversidad), que provoca altos niveles de contaminación y afectación a los ecosistemas y a las poblaciones”.
Definiciones para el Contexto:
1. Uso no sostenible:
Lo contrario a Uso Sostenible:
“Existen diversos modos de entender el desarrollo… Se suele hablar en este sentido de diferencias entre un desarrollo cuantitativo y uno cualitativo o de las diferencias entre la economía medio ambiental y la neoclásica. El desarrollo, entendido en un sentido cuantitativo, alude a aquel que sólo tiene en cuenta variables de producción y al incremento de ésta. El desarrollo entendido en sentido cuantitativo es una noción que, si ya no está superada, está en vías de superación… Por el contrario, el desarrollo cualitativo alude a aquel que toma en consideración variables no meramente cuantitativas… tales como los costes ambientales o los sociales… En los foros internacionales hoy se abre paso decididamente la idea de desarrollo sostenible, afirmada… en los Principios Primero y Tercero de la Declaración de Río en el sentido de que el derecho al desarrollo de los diferentes países no es absoluto y se encuentra limitado entre otros factores por el respeto al medio ambiente” (ALONSO, p. 502).
Véase CT:
“La capacidad de recuperación de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad dependen de la preservación de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio… Debemos darnos cuenta de que, una vez satisfechas las necesidades básicas, el desarrollo humano se refiere primordialmente a ser más, no a tener más. Poseemos el conocimiento y la tecnología necesarios para proveer a todos y para reducir nuestros impactos sobre el medio ambiente… Aceptar que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de las personas… Adoptar, a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la conservación y la rehabilitación ambientales, como parte integral de todas las iniciativas de desarrollo… Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra, los productos forestales y la vida marina, de manera que no se excedan las posibilidades de regeneración y se proteja la salud de los ecosistemas. Manejar la extracción y el uso de los recursos no renovables, tales como minerales y combustibles fósiles, de forma que se minimice su agotamiento y no se causen serios daños ambientales”.
LOA, Art. 2: “El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública e interés social… El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras”.
En este sentido, ver “Enfoque Ecosistémico” en art. 3 R LB.
Ver R LB, art. 3 “Uso Sostenible”.
Lo contrario a LOA, Art. 53: “ARTICULO 53.- Criterios. Para proteger y aprovechar el suelo, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a) La relación adecuada entre el uso potencial y la capacidad económica del suelo y el subsuelo. b) El control de prácticas que favorezcan la erosión y otras formas de degradación. c) Las prácticas u obras de conservación de suelos y aguas que prevengan el deterioro del suelo”.
Lo contrario a Aprovechamiento balanceado: R LUMCS, art. 6
Lo contrario a Conservación de Suelos: RLUMCS, art. 6.
Lo contrario a Planificación Ambiental Adecuada:, art. 6.
Lo contrario a sostenibilidad de las tierras: RLUMCS, art. 6.
Lo contrario a Uso conforme del suelo: R LUMCS, art. 6.
Relacionado:
Degradación de suelos. R LUMCS, art. 6.
Efectos acumulativos, art. 3 REIA
Evaluación de efectos acumulativos: REIA, art. 3.
Lo contrario a Equilibrio ecológico: REIA, art. 3.
Lo contrario a Gestión Ambiental: REIA. Gestión integrada: RLUMCS, art. 6.
Lo contrario a Enfoque Ecosistémico: R LB, art. 3.
Lo contrario a art. 5 R LUMCS.
Lo contrario a Ordenamiento Territotorial: R LUMCS, art. 6.
2. Recursos naturales (y Ambiente):
Ambiente:
LOA, Art. 1: “Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano”.
REIA, art. 3.
“El conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades de vida” (STC 102/1995: Tribunal Constitucional, español).
“El Derecho ambiental percola todas las políticas públicas, matizando y refinando todo el Derecho administrativo, desde el derecho del dominio público (aguas, costas, vías... sistemas… urbanísticos, aguas…) hasta el resto del Derecho regulador de las políticas sectoriales (agricultura, pesca, energía, urbanismo transporte…), que por mandato de diversas leyes tienen que subordinarse al Derecho ambiental, siendo además la normativa ambiental el leit motif de sectores enteros ‘nuevos’ del Derecho porque derivan… de las exigencias del ambiente mismas: derecho regulador de la energía… o de la biotecnología… en gran parte es un Derecho que utiliza instrumentos del Derecho clásico para revolucionarlos o matizarlos en su funcionamiento. Así, las normas mercantiles internas y externas de las empresas se moralizan, introduciéndose nuevos criterios en su funcionamiento –derecho de sociedades, derecho de los mercados de valores, derecho de la competencia… derechos de la propiedad intelectual como derechos de la propiedad industrial, sufriendo distintas modificaciones en su contenido para ajustarse a aquellos nuevos principios del Derecho” (ALONSO, págs. 335 y ss).
Recurso natural: LB, art. 3.
LOA, Art. 39: “ARTICULO 39.- Definición de recursos marinos y costeros. Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular”.
Daniel Montero Bustabad
Abreviaturas
LOA Ley Orgánica del Ambiente
CB Convenio sobre la Biodiversidad
CT Carta de la Tierra
LB Ley de Biodiversidad
RLB Reglamento a la Ley de Biodiversidad
RLUMCS Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos
REIA Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y sus reformas
Lozano Lozano Cutanda, Blanca. Derecho Ambiental Administrativo. Madrid, Dykinson, 2007.
Lasagabaster Lasagabaster, Iñaki et alt. Derecho Ambiental. Parte General. Bilbao, Lete-Instituto Vasco de Administración Pública, 2007.
Quintana Quintana López, Tomás et alt. Comentarios a la Legislación de Evaluación de Impacto Ambiental. Madrid, Civitas, 2002.
Alonso Alonso García, Enrique et alt. Diccionario de Derecho Ambiental. Madrid, Iustel, 2006.
Embid Embid Irujo, Antonio et alt. Diccionario de Derecho de Aguas. Madrid, Iustel, 2007.
Problema Planteado:
“Uso no sostenible de los recursos naturales (aire, agua, suelo, biodiversidad), que provoca altos niveles de contaminación y afectación a los ecosistemas y a las poblaciones”.
Definiciones para el Contexto:
1. Uso no sostenible:
Lo contrario a Uso Sostenible:
“Existen diversos modos de entender el desarrollo… Se suele hablar en este sentido de diferencias entre un desarrollo cuantitativo y uno cualitativo o de las diferencias entre la economía medio ambiental y la neoclásica. El desarrollo, entendido en un sentido cuantitativo, alude a aquel que sólo tiene en cuenta variables de producción y al incremento de ésta. El desarrollo entendido en sentido cuantitativo es una noción que, si ya no está superada, está en vías de superación… Por el contrario, el desarrollo cualitativo alude a aquel que toma en consideración variables no meramente cuantitativas… tales como los costes ambientales o los sociales… En los foros internacionales hoy se abre paso decididamente la idea de desarrollo sostenible, afirmada… en los Principios Primero y Tercero de la Declaración de Río en el sentido de que el derecho al desarrollo de los diferentes países no es absoluto y se encuentra limitado entre otros factores por el respeto al medio ambiente” (ALONSO, p. 502).
Véase CT:
“La capacidad de recuperación de la comunidad de vida y el bienestar de la humanidad dependen de la preservación de una biosfera saludable, con todos sus sistemas ecológicos, una rica variedad de plantas y animales, tierras fértiles, aguas puras y aire limpio… Debemos darnos cuenta de que, una vez satisfechas las necesidades básicas, el desarrollo humano se refiere primordialmente a ser más, no a tener más. Poseemos el conocimiento y la tecnología necesarios para proveer a todos y para reducir nuestros impactos sobre el medio ambiente… Aceptar que el derecho a poseer, administrar y utilizar los recursos naturales conduce hacia el deber de prevenir daños ambientales y proteger los derechos de las personas… Adoptar, a todo nivel, planes de desarrollo sostenible y regulaciones que permitan incluir la conservación y la rehabilitación ambientales, como parte integral de todas las iniciativas de desarrollo… Manejar el uso de recursos renovables como el agua, la tierra, los productos forestales y la vida marina, de manera que no se excedan las posibilidades de regeneración y se proteja la salud de los ecosistemas. Manejar la extracción y el uso de los recursos no renovables, tales como minerales y combustibles fósiles, de forma que se minimice su agotamiento y no se causen serios daños ambientales”.
LOA, Art. 2: “El Estado y los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles, que son de utilidad pública e interés social… El Estado velará por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes del territorio nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras”.
En este sentido, ver “Enfoque Ecosistémico” en art. 3 R LB.
Ver R LB, art. 3 “Uso Sostenible”.
Lo contrario a LOA, Art. 53: “ARTICULO 53.- Criterios. Para proteger y aprovechar el suelo, se considerarán, entre otros, los siguientes criterios: a) La relación adecuada entre el uso potencial y la capacidad económica del suelo y el subsuelo. b) El control de prácticas que favorezcan la erosión y otras formas de degradación. c) Las prácticas u obras de conservación de suelos y aguas que prevengan el deterioro del suelo”.
Lo contrario a Aprovechamiento balanceado: R LUMCS, art. 6
Lo contrario a Conservación de Suelos: RLUMCS, art. 6.
Lo contrario a Planificación Ambiental Adecuada:, art. 6.
Lo contrario a sostenibilidad de las tierras: RLUMCS, art. 6.
Lo contrario a Uso conforme del suelo: R LUMCS, art. 6.
Relacionado:
Degradación de suelos. R LUMCS, art. 6.
Efectos acumulativos, art. 3 REIA
Evaluación de efectos acumulativos: REIA, art. 3.
Lo contrario a Equilibrio ecológico: REIA, art. 3.
Lo contrario a Gestión Ambiental: REIA. Gestión integrada: RLUMCS, art. 6.
Lo contrario a Enfoque Ecosistémico: R LB, art. 3.
Lo contrario a art. 5 R LUMCS.
Lo contrario a Ordenamiento Territotorial: R LUMCS, art. 6.
2. Recursos naturales (y Ambiente):
Ambiente:
LOA, Art. 1: “Se define como ambiente el sistema constituido por los diferentes elementos naturales que lo integran y sus interacciones e interrelaciones con el ser humano”.
REIA, art. 3.
“El conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades de vida” (STC 102/1995: Tribunal Constitucional, español).
“El Derecho ambiental percola todas las políticas públicas, matizando y refinando todo el Derecho administrativo, desde el derecho del dominio público (aguas, costas, vías... sistemas… urbanísticos, aguas…) hasta el resto del Derecho regulador de las políticas sectoriales (agricultura, pesca, energía, urbanismo transporte…), que por mandato de diversas leyes tienen que subordinarse al Derecho ambiental, siendo además la normativa ambiental el leit motif de sectores enteros ‘nuevos’ del Derecho porque derivan… de las exigencias del ambiente mismas: derecho regulador de la energía… o de la biotecnología… en gran parte es un Derecho que utiliza instrumentos del Derecho clásico para revolucionarlos o matizarlos en su funcionamiento. Así, las normas mercantiles internas y externas de las empresas se moralizan, introduciéndose nuevos criterios en su funcionamiento –derecho de sociedades, derecho de los mercados de valores, derecho de la competencia… derechos de la propiedad intelectual como derechos de la propiedad industrial, sufriendo distintas modificaciones en su contenido para ajustarse a aquellos nuevos principios del Derecho” (ALONSO, págs. 335 y ss).
Recurso natural: LB, art. 3.
LOA, Art. 39: “ARTICULO 39.- Definición de recursos marinos y costeros. Se entiende por recursos marinos y costeros, las aguas del mar, las playas, los playones y la franja del litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas del mar territorial y patrimonial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular”.
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Algunos Conceptos Ambientales (II)
Recursos ambientales: R LUMCS, art. 6.
3. Aire:
LOA, Art. 49: “El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de los habitantes de la Nación…”
“El aire es un bien común y necesario para el desarrollo de la vida del Planeta, configurándose como uno de los elementos naturales indispensables del concepto de medio ambiente. Este recurso presenta en la actualidad un importante cúmulo de alteraciones debida fundamentalmente a la introducción en el mismo por parte del hombre de determinadas sustancias que alteran su composición y calidad, lo que ha hecho necesaria la puesta en práctica de diversas acciones, entre ellas la jurídica, para preservarlo y evitar su degradación… La ciencia jurídica aborda el tratamiento de la contaminación atmosférica desde una doble perspectiva: por un lado, ofrece una atención global del problema, en cuanto el elemento de protección es global y perteneciente a toda la humanidad; por otro, trata de mejorar las condiciones de vida y salud de los ciudadanos especialmente en aquellas áreas más expuestas a este tipo de degradación, las urbanas, por lo que dispone de instrumentos que hagan posible la mejora de su calidad” (ALONSO, p. 102).
4. Agua:
LOA, Art. 50: “ARTICULO 50.- Dominio público del agua. El agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social”. ARTICULO 51: “Criterios Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios: a) Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico. b) Proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico. c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.
5. Suelo: RLUMCS y Tierra, ambos términos en su art. 6.
6. Biodiversidad:
Biodiversidad: LB, art. 7.
Relacionado:
Diversidad Genética: LB, art. 7.
LOA, Art. 46: “Son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional; también las dirigidas a asegurar su uso sostenible. Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios…”
7. Alta Contaminación:
LOA, ARTICULO 59. “Contaminación del ambiente. Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación. La descarga y la emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones técnicas que se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental”.
LOA, ARTICULO 62. “Contaminación atmosférica. Se considera contaminación de la atmósfera la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento”.
LOA, ARTICULO 71. “Contaminación visual Se considerarán contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes públicos y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación”.
Contaminación de Suelos y aguas: R LUMCS, art. 6.
Contaminantes Atmosféricos: Art. 2 DE-30222-MINAE-S: “Materias o formas de energía presentes en el aire con efectos nocivos para la salud de las personas, el ambiente o la vida silvestre”.
Relacionado: Calidad ambiental: REIA, art. 3.
Respecto a la CALIDAD del AGUA (en Europa, ‘buen estado ecológico de las aguas’):
“La DMA introdujo en este nivel comunitario el concepto de ‘estado ecológico’ que viene definido como una expresión de la calidad de la estructura y del funcionamiento de los ecosistemas acuáticos… por buen estado ecológico se debe entender ‘el estado de una masa de agua superficial, que se clasifica como tal de acuerdo al anexo V’. Este anexo V establece, en primer lugar los indicadores de calidad -biológicos, hidromorfológicos, químios y físico-químicos- para las masas de agua…en segundo, las definiciones normativas de los estados muy bueno, bueno… en tercer momento prevé el seguimiento y control de la evolución del estado ecológico y, por último, establece el procedimiento de intercalibración que incluye la medición, clasificación y presentación de los diferentes estados de las masas de agua en las diferentes demarcaciones…” (EMBID, p. 296).
8. Afectación:
Impacto Ambiental: REIA, art. 3.
Art. 2 Código Minería: Impacto ambiental: “Alteración que se produce en el medio natural donde el hombre desarrolla su vida, al llevar a cabo un proyecto o actividad. Resulta de la confrontación entre un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura. El análisis del impacto puede efectuarse en el nivel y la escala requeridos, considerando una conceptualización integral del medio ambiente que involucre las múltiples interrelaciones de procesos geobiofísicos y sociales. Para su debida comprensión se requiere una perspectiva interdisciplinaria. Es importante señalar que la alteración no se produce si el proyecto o la actividad no se ejecuta”.
Daño ambiental: REIA, art. 3, RLB, art. 3.
9. Ecosistemas:
Ecosistema: LB, art. 7.
Otros Conceptos Imprescindibles:
1. Planificación.
Art. 6 RLUMCS: “Planificación ambiental adecuada. Predeterminación del uso que el ser humano hace de los recursos naturales de manera que obtiene beneficios económicos y sociales, pero no los deteriore en el tiempo”.
“La planificación puede definirse como un proceso de racionalización, referible a cualquier tipo de actuaciones, mediante el cual los poderes públicos identifican los objetivos que se pretenden conseguir en determinado ámbito y fijan los medios para su consecución. Se trata, por tanto, de establecer un programa de acción que integren y coordinen todas las actuaciones… Entre las numerosas ventajas que presenta la planificación como técnica de protección ambiental pueden destacarse las siguientes: Permite articular la protección ambiental con otros intereses públicos y privados que se hacen también efectivos sobre el territorio y los recursos naturales… Garantiza a las actuaciones públicas en defensa del medio ambiente una cierta estabilidad frente a los avatares políticos o administrativos, permitiendo seguir líneas de actuación duraderas y adecuadas a los recursos naturales y a los procesos biológicos objeto de protección… La técnica planificadora… instrumento esencial en la protección del medio ambiente, y así se reconoció ya en la Conferencia de Estocolmo de 1972… Como ejemplo de planeamiento ambiental dotado de naturaleza normativa [obligatoria] pueden destacarse los planes relativos a los recursos naturales…” (LOZANO, págs. 368 y ss.)
“La idea de plan es también acogida en la mayor parte de las formas de intervención de la Administración Pública y su propia existencia es no sólo una exigencia del funcionamiento racional de la Administración Pública, sino también garantía del principio de igualdad… La planificación está estrechamente ligada a los Presupuestos. La intervención de las Administraciones Públicas exige la previsión de medios financieros que permitan esa intervención… De hecho, más allá de lo que digan otras normas, los Presupuestos de las diferentes Administraciones Públicas constituyen uno de los supuestos más característicos de la planificación” (LASAGABASTER, págs. 126 y ss).
2. Instrumentos de Control y Fiscalización Ambiental: Actividad sancionadora de los órganos del Poder Ejecutivo frente a quienes actúan ilegalmente en materia ambiental.
“La multa o sanción pecuniaria… constituye la sanción más frecuente en nuestro Derecho administrativo, y es también la medida sancionadora más utilizada para reprimir las infracciones ambientales… Las leyes de protección del medio ambiente suelen atribuir a la Administración competencia para imponer multas millonarias [millones de euros]… El establecimiento de las sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas [art. 131 LPC]… sanciones rescisorias… con la consiguiente clausura del establecimiento o cese de la actividad… medidas complementarias… publicidad de las sanciones impuestas… en los medios de comunicación… privación de derechos [subvenciones] reposición de la situación ambiental alterada… indemnización de los daños y perjuicios causados…” (LOZANO, págs. 489 y ss.)
“Son infracciones muy graves: El inicio de la ejecución de un proyecto que debe someterse a evaluación de impacto ambiental… incumpliendo dicho requisito…” (LASAGABSTER, p. 296 y ss).
3. Indicadores Ambientales: Art. 2 LOA: “El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país”.
4. Art. 26 b) LOA: Declara como “acción prioritaria del Estado: “b) Velará por el control, la prevención y la difusión de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el bienestar físico, psíquico y social de la población y el equilibrio ambiental”.
5. LOA, ARTICULO 68. “Prevención de la contaminación del suelo. Es obligación de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, evitar la contaminación del suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o disposición final inadecuada de desechos y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza”.
ANEXO:
1. Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas.
“Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:
1. Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones de carácter técnico, o bien se hace constar el cumplimiento o no de recomendaciones o bien la ejecución de medidas ambientales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos complementarios.
2. Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Puede tratarse de acciones de ámbito diverso, tales como actividades económicas, sociales, de planificación y educación.
3. Actividades, obras o proyectos nuevos: Se entenderán como tales, las actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y que cumplan con una o una combinación de las siguientes características:
a. Que implique un cambio de uso del suelo.
b. Que se encuentren señalados dentro la lista incluida en el Anexo Nº 2 de este reglamento.
c. Que sin generar un cambio en el uso del suelo, propicie una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el Anexo Nº 2 indicado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
4. Acreditación: Es el procedimiento por el cual la Administración Pública autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen con los requisitos, jurídicos, técnicos y de idoneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos en el soporte total o parcial del cumplimiento de las obligaciones que impone el Estado.
5. Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.
6. Ampliaciones de actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA: Cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2).
7. Área de Protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.
8. Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.
3. Aire:
LOA, Art. 49: “El aire es patrimonio común y debe utilizarse sin lesionar el interés general de los habitantes de la Nación…”
“El aire es un bien común y necesario para el desarrollo de la vida del Planeta, configurándose como uno de los elementos naturales indispensables del concepto de medio ambiente. Este recurso presenta en la actualidad un importante cúmulo de alteraciones debida fundamentalmente a la introducción en el mismo por parte del hombre de determinadas sustancias que alteran su composición y calidad, lo que ha hecho necesaria la puesta en práctica de diversas acciones, entre ellas la jurídica, para preservarlo y evitar su degradación… La ciencia jurídica aborda el tratamiento de la contaminación atmosférica desde una doble perspectiva: por un lado, ofrece una atención global del problema, en cuanto el elemento de protección es global y perteneciente a toda la humanidad; por otro, trata de mejorar las condiciones de vida y salud de los ciudadanos especialmente en aquellas áreas más expuestas a este tipo de degradación, las urbanas, por lo que dispone de instrumentos que hagan posible la mejora de su calidad” (ALONSO, p. 102).
4. Agua:
LOA, Art. 50: “ARTICULO 50.- Dominio público del agua. El agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social”. ARTICULO 51: “Criterios Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre otros, los siguientes criterios: a) Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico. b) Proteger los ecosistemas que permiten regular el régimen hídrico. c) Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas”.
5. Suelo: RLUMCS y Tierra, ambos términos en su art. 6.
6. Biodiversidad:
Biodiversidad: LB, art. 7.
Relacionado:
Diversidad Genética: LB, art. 7.
LOA, Art. 46: “Son de interés público las actividades destinadas a conservar, mejorar y, en lo posible, a recuperar la diversidad biológica del territorio nacional; también las dirigidas a asegurar su uso sostenible. Para ejecutarlas, se tomarán en cuenta los parámetros definidos por el Poder Ejecutivo, así como los siguientes criterios…”
7. Alta Contaminación:
LOA, ARTICULO 59. “Contaminación del ambiente. Se entiende por contaminación toda alteración o modificación del ambiente que pueda perjudicar la salud humana, atentar contra los recursos naturales o afectar el ambiente en general de la Nación. La descarga y la emisión de contaminantes, se ajustará, obligatoriamente, a las regulaciones técnicas que se emitan. El Estado adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación ambiental”.
LOA, ARTICULO 62. “Contaminación atmosférica. Se considera contaminación de la atmósfera la presencia en ella y en concentraciones superiores a los niveles permisibles fijados, de partículas sólidas, polvo, humo, vapor, gases, malos olores, radiaciones, ruidos, ondas acústicas imperceptibles y otros agentes de contaminación que el Poder Ejecutivo defina como tales en el reglamento”.
LOA, ARTICULO 71. “Contaminación visual Se considerarán contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes públicos y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación”.
Contaminación de Suelos y aguas: R LUMCS, art. 6.
Contaminantes Atmosféricos: Art. 2 DE-30222-MINAE-S: “Materias o formas de energía presentes en el aire con efectos nocivos para la salud de las personas, el ambiente o la vida silvestre”.
Relacionado: Calidad ambiental: REIA, art. 3.
Respecto a la CALIDAD del AGUA (en Europa, ‘buen estado ecológico de las aguas’):
“La DMA introdujo en este nivel comunitario el concepto de ‘estado ecológico’ que viene definido como una expresión de la calidad de la estructura y del funcionamiento de los ecosistemas acuáticos… por buen estado ecológico se debe entender ‘el estado de una masa de agua superficial, que se clasifica como tal de acuerdo al anexo V’. Este anexo V establece, en primer lugar los indicadores de calidad -biológicos, hidromorfológicos, químios y físico-químicos- para las masas de agua…en segundo, las definiciones normativas de los estados muy bueno, bueno… en tercer momento prevé el seguimiento y control de la evolución del estado ecológico y, por último, establece el procedimiento de intercalibración que incluye la medición, clasificación y presentación de los diferentes estados de las masas de agua en las diferentes demarcaciones…” (EMBID, p. 296).
8. Afectación:
Impacto Ambiental: REIA, art. 3.
Art. 2 Código Minería: Impacto ambiental: “Alteración que se produce en el medio natural donde el hombre desarrolla su vida, al llevar a cabo un proyecto o actividad. Resulta de la confrontación entre un ambiente dado y un proceso productivo, de consumo, o un proyecto de infraestructura. El análisis del impacto puede efectuarse en el nivel y la escala requeridos, considerando una conceptualización integral del medio ambiente que involucre las múltiples interrelaciones de procesos geobiofísicos y sociales. Para su debida comprensión se requiere una perspectiva interdisciplinaria. Es importante señalar que la alteración no se produce si el proyecto o la actividad no se ejecuta”.
Daño ambiental: REIA, art. 3, RLB, art. 3.
9. Ecosistemas:
Ecosistema: LB, art. 7.
Otros Conceptos Imprescindibles:
1. Planificación.
Art. 6 RLUMCS: “Planificación ambiental adecuada. Predeterminación del uso que el ser humano hace de los recursos naturales de manera que obtiene beneficios económicos y sociales, pero no los deteriore en el tiempo”.
“La planificación puede definirse como un proceso de racionalización, referible a cualquier tipo de actuaciones, mediante el cual los poderes públicos identifican los objetivos que se pretenden conseguir en determinado ámbito y fijan los medios para su consecución. Se trata, por tanto, de establecer un programa de acción que integren y coordinen todas las actuaciones… Entre las numerosas ventajas que presenta la planificación como técnica de protección ambiental pueden destacarse las siguientes: Permite articular la protección ambiental con otros intereses públicos y privados que se hacen también efectivos sobre el territorio y los recursos naturales… Garantiza a las actuaciones públicas en defensa del medio ambiente una cierta estabilidad frente a los avatares políticos o administrativos, permitiendo seguir líneas de actuación duraderas y adecuadas a los recursos naturales y a los procesos biológicos objeto de protección… La técnica planificadora… instrumento esencial en la protección del medio ambiente, y así se reconoció ya en la Conferencia de Estocolmo de 1972… Como ejemplo de planeamiento ambiental dotado de naturaleza normativa [obligatoria] pueden destacarse los planes relativos a los recursos naturales…” (LOZANO, págs. 368 y ss.)
“La idea de plan es también acogida en la mayor parte de las formas de intervención de la Administración Pública y su propia existencia es no sólo una exigencia del funcionamiento racional de la Administración Pública, sino también garantía del principio de igualdad… La planificación está estrechamente ligada a los Presupuestos. La intervención de las Administraciones Públicas exige la previsión de medios financieros que permitan esa intervención… De hecho, más allá de lo que digan otras normas, los Presupuestos de las diferentes Administraciones Públicas constituyen uno de los supuestos más característicos de la planificación” (LASAGABASTER, págs. 126 y ss).
2. Instrumentos de Control y Fiscalización Ambiental: Actividad sancionadora de los órganos del Poder Ejecutivo frente a quienes actúan ilegalmente en materia ambiental.
“La multa o sanción pecuniaria… constituye la sanción más frecuente en nuestro Derecho administrativo, y es también la medida sancionadora más utilizada para reprimir las infracciones ambientales… Las leyes de protección del medio ambiente suelen atribuir a la Administración competencia para imponer multas millonarias [millones de euros]… El establecimiento de las sanciones pecuniarias deberá prever que la comisión de infracciones tipificadas no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas [art. 131 LPC]… sanciones rescisorias… con la consiguiente clausura del establecimiento o cese de la actividad… medidas complementarias… publicidad de las sanciones impuestas… en los medios de comunicación… privación de derechos [subvenciones] reposición de la situación ambiental alterada… indemnización de los daños y perjuicios causados…” (LOZANO, págs. 489 y ss.)
“Son infracciones muy graves: El inicio de la ejecución de un proyecto que debe someterse a evaluación de impacto ambiental… incumpliendo dicho requisito…” (LASAGABSTER, p. 296 y ss).
3. Indicadores Ambientales: Art. 2 LOA: “El Estado propiciará, por medio de sus instituciones, la puesta en práctica de un sistema de información con indicadores ambientales, destinados a medir la evolución y la correlación con los indicadores económicos y sociales para el país”.
4. Art. 26 b) LOA: Declara como “acción prioritaria del Estado: “b) Velará por el control, la prevención y la difusión de los factores físicos, químicos, biológicos y sociales que afecten el bienestar físico, psíquico y social de la población y el equilibrio ambiental”.
5. LOA, ARTICULO 68. “Prevención de la contaminación del suelo. Es obligación de las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, evitar la contaminación del suelo por acumulación, almacenamiento, recolección, transporte o disposición final inadecuada de desechos y sustancias tóxicas o peligrosas de cualquier naturaleza”.
ANEXO:
1. Reglamento General de Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (REIA), DE-31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC y sus reformas.
“Artículo 3º—Definiciones y abreviaciones. Para los efectos del presente reglamento se utilizan las siguientes definiciones y abreviaciones:
1. Acta: Documento mediante el cual se dan recomendaciones de carácter técnico, o bien se hace constar el cumplimiento o no de recomendaciones o bien la ejecución de medidas ambientales de acuerdo con la Ley Orgánica del Ambiente y sus reglamentos complementarios.
2. Actividad: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Puede tratarse de acciones de ámbito diverso, tales como actividades económicas, sociales, de planificación y educación.
3. Actividades, obras o proyectos nuevos: Se entenderán como tales, las actividades, obras o proyectos que pretendan desarrollarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento y que cumplan con una o una combinación de las siguientes características:
a. Que implique un cambio de uso del suelo.
b. Que se encuentren señalados dentro la lista incluida en el Anexo Nº 2 de este reglamento.
c. Que sin generar un cambio en el uso del suelo, propicie una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el Anexo Nº 2 indicado.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
4. Acreditación: Es el procedimiento por el cual la Administración Pública autoriza a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplen con los requisitos, jurídicos, técnicos y de idoneidad material y profesional exigidos en las normas vigentes, para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos en el soporte total o parcial del cumplimiento de las obligaciones que impone el Estado.
5. Ambiente: Son todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelos); bióticos (organismos vivos); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones.
6. Ampliaciones de actividades, obras o proyectos sujetos a la EIA: Cambios en el diseño original de la actividad, obra o proyecto, que impliquen una modificación de la categoría de impacto ambiental potencial (IAP), hacia un nivel mayor, conforme a la lista incluida en el presente reglamento (Anexo Nº 2).
7. Área de Protección: Porción de terreno que presenta restricciones de uso debido a aspectos técnicos o jurídicos en la medida de que sirve para proteger un recurso natural dado.
8. Área de Proyecto (AP): Espacio geográfico en el que se circunscriben las edificaciones o acciones de la actividad, obra o proyecto, tales como las obras de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento y disposición de materiales y otros. El AP puede ser neta cuando el espacio ocupado por las edificaciones y acciones es igual al área de la finca a utilizar, y se dice que es total cuando el área de la finca a utilizar es mayor que el espacio de las obras o acciones a desarrollar.
Algunos Conceptos Ambientales (III)
9. Área Ambientalmente Frágil (AAF): Espacio geográfico que en función de sus condiciones de geoaptitud, de capacidad de uso del suelo, de ecosistemas que lo conforman y su particularidad sociocultural; presenta una capacidad de carga restringida y con algunas limitantes técnicas que deberán ser consideradas para su uso en actividades humanas. También comprende áreas para las cuales, el Estado, en virtud de sus características ambientales ha emitido un marco jurídico especial de protección, reserva, resguardo o administración.
10. Área rural: Es el espacio territorial de ámbito no urbano, perteneciente o relativo a la vida en el campo y las labores relacionadas. El uso del suelo predominante es para actividades agrícolas, agroindustriales, agropecuarias o de conservación, y sus instalaciones básicas relacionadas. Puede presentar residencias en poblaciones dispersas y núcleos de población cuyo desarrollo urbano no califica como centros de población, así como desarrollo de instalaciones con fines turísticos.
11. Área urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. El área urbana conforma un conglomerado de zonas de uso adyacentes y conectadas entre sí, que incluyen elementos tales como edificios y estructuras, actividades industriales, comerciales, residenciales, servicios públicos, actividades agrícolas o agroindustriales de tipo urbano y cualquier otro que se le relacione directamente con dichos elementos.
12. Audiencia Pública: Es la presentación que la SETENA le ordena llevar a cabo, al desarrollador y al equipo de consultores ambientales, de una actividad, obra o proyecto de Categoría A, cuando lo estime necesario, a fin de informar a la sociedad civil, sobre el mismo y sus impactos, conforme la Ley Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad y este reglamento, y demás normativa concordante, así como escuchar las opiniones de los presentes en la audiencia para que sean analizadas en el proceso de EIA y se decida sobre su inclusión o no.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
13. Auditoría Ambiental: Proceso de verificación sistemático y documentado para evaluar, en forma objetiva, las evidencias que permiten determinar si las acciones, eventos, condiciones, sistemas de manejo específicos e información están acordes con lo establecido en el EsIA (particularmente en su Plan de Gestión Ambiental) y por la SETENA, así como el cumplimiento de la normativa vigente y el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
14. Bitácora Ambiental: Libro foliado con consecutivo numérico debida y lógicamente concatenado, oficializado y sellado por la SETENA, donde el responsable ambiental registra el proceso de seguimiento y de cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en el proceso de EIA de una actividad, obra o proyecto, y del cumplimiento de la normativa vigente y del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
15. Calidad ambiental: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.
16. Cambio de uso del suelo: Utilización del suelo de una manera diferente al autorizado por el Estado a través de sus instituciones, incluyendo a las municipalidades, que pretenda el desarrollador de una actividad, obra o proyecto.
17. Centro de población: Espacio geográfico en el que se concentran una serie de actividades humanas diversas y que presenta las obras de infraestructura básicas para su desarrollo y funcionamiento, que incluye: abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario, sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos, drenaje, electricidad y vías públicas.
18. Ciclo del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones.
19. CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas.
20. Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.
21. Código de Ética del Gestor Ambiental (CEGA): Documento que establece el conjunto de preceptos y mandatos éticos que deberá cumplir el gestor ambiental en el ejercicio de sus funciones, ya sea como consultor en calidad de autor o coautor de una Evaluación de Impacto Ambiental, como responsable ambiental o bien como analista – revisor y tomador de decisiones sobre documentos relacionados con cualquiera de los instrumentos de la gestión ambiental.
22. Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos de Categoría A con EIA aprobada, para los cuales la SETENA, en la resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión se designarán al menos un funcionario de la SETENA, un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.
23. Consultor Ambiental: Persona física que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento. No podrán registrarse como consultores ambientales los funcionarios de la SETENA, los del Ministerio de Salud, ni los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), en este último caso, salvo que se encuentren gozando de un permiso sin goce de salario, o que deba en el ejercicio de sus funciones hacer Evaluaciones de Impacto Ambiental para el Ministerio. Tampoco podrán inscribirse como consultores ambientales aquellas personas que hayan sido juzgadas y condenadas por cometer dolosamente delitos contra el ambiente; delitos contra la autoridad pública; delitos contra los deberes de la función pública; delitos contra la fe pública.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
24. Consultor Externo Acreditado: Persona física o jurídica acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y que puede ser contratado por la SETENA para apoyar en las EIA.
25. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.
26) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex –ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
27. Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA): Es un documento formal, en el que se resume, de forma clara y sencilla, el EsIA, y por medio del cual, el desarrollador, asume, la responsabilidad por la naturaleza, la magnitud y las medidas de prevención, corrección, mitigación, compensación y control del impacto sobre el ambiente. Debe ser elaborado por el equipo consultor responsable del EsIA.
28. Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
29. Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directo de su cumplimiento.
30. Documento de Evaluación Ambiental: Documento de formato preestablecido por la SETENA que debe ser completado y firmado por el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar la fase de la Evaluación Ambiental Inicial, se presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.
31. Efectos Acumulativos: Se refieren a la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
32. Empresa Consultora Ambiental: Persona jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento, y en el que todos los profesionales que actúan se encuentran inscritos como consultores ambientales.
33. Equilibrio ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa actividad logra insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia de uno represente un peligro para la existencia del otro.
34. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a .n de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
34. bis Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para actividades, obras o proyectos de bajo y moderado bajo impacto ambiental potencial: Para aquellos casos en que la actividad, obra o proyecto, por sus atributos (dimensión, duración en el tiempo, localización, materiales y equipos que utiliza, y producción), se defina como de bajo o moderado bajo impacto ambiental potencial, deberá cumplir, cuando la normativa vigente le solicita de forma expresa, la presentación de un EsIA, y siguiendo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, con el trámite que la SETENA defina, siempre y cuando se cumplan de forma cabal los elementos que abarca la definición de EsIA que se incluyen en el presente Reglamento.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
35. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
35. Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento de la misma a la presentación de otros instrumentos de la EIA.
36. Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA): Es el proceso científico-técnico de análisis y evaluación de los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrolladas dentro de un área geográfica definida, como una cuenca o subcuenca hidrográfica.
37. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
38. Expediente administrativo: Conjunto de documentos e información, que pueden plasmarse o producirse de manera escrita, digital, magnetofónica u otros medios y que es presentado a la SETENA oficialmente o generado por esta, relacionados con un procedimiento de EIA de una actividad, obra o proyecto y que incluye: todos los tipos de documentos de evaluación ambiental, formularios de revisión, reportes de inspecciones ambientales, actas, oficios, resoluciones, informes técnicos, correspondencia, disquetes, discos compactos, casetes y aquellos otros documentos e información que sean emitidos de forma oficial por la SETENA u otras autoridades públicas o que sean presentados por la desarrolladora, terceros y demás interesados y partes.
39. Garantía ambiental: Depósito de dinero, que establece la SETENA de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental.
40. Gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra o actividad, opere dentro de las regulaciones jurídicas, técnicas y ambientales vigentes.
41. Gestor ambiental: Persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, incluyendo el proceso de elaboración de instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental, o en su defecto en el proceso de revisión, aprobación de dichos instrumentos, así como de su control y seguimiento.
42. Guía Ambiental: Documento técnico ambiental oficializado por el MINAE, que incluye lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad, obra o proyecto, según el sector o subsector productivo a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de diseño y ejecución. Este documento, además de indicar las medidas ambientales por aplicar, orientará sobre los pasos de evaluación ambiental que deberán cumplirse a fin de garantizar una verdadera introducción de la dimensión ambiental en la planificación, diseño y ejecución de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, de su ampliación y mejoras.
En caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, se acoja al contenido de la guía ambiental, total o parcialmente según aplica, el Estado lo tomará como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental agilizando su trámite de evaluación ambiental.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
43. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
44. Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.
45. Inspección Ambiental: Es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad, obra o proyecto.
46. Inspección Ambiental de Cumplimiento (IAC): Proceso documentado que tiene como objetivo verificar, de forma objetiva, que los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, incluyendo dentro de las mismas las regulaciones ambientales vigentes y el CBPA en lo que aplique, se están cumpliendo en la ejecución de la actividad, obra o proyecto. Difiere de la auditoría ambiental en la medida que la IAC se realiza en un período más corto, cubriendo los aspectos ambientales más significativos.
47. Informes Ambientales: Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos.
48. Inicio de Actividades: Se refiere al inicio y a la fecha de la ejecución de una nueva actividad, obra o proyecto, a partir del cual se comienzan las acciones que pueden generar impactos en el ambiente.
49. Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS): Conjunto de condiciones, procedimientos, instructivos y requisitos que una actividad, obra o proyecto nueva o ya existente, deberá cumplir para garantizar una efectiva gestión ambiental.
50. Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Manual de EIA): Documento debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, que contiene el conjunto de órganos, procedimientos, instrumentos, procesos, instrucciones y lineamientos, jurídicos, administrativos, ambientales y técnicos que regirán el sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental que establece el presente reglamento.
51. Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, o a una parte de ellas, por impactos ambientales negativos, por impactos acumulativos de tipo negativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
52. Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o
10. Área rural: Es el espacio territorial de ámbito no urbano, perteneciente o relativo a la vida en el campo y las labores relacionadas. El uso del suelo predominante es para actividades agrícolas, agroindustriales, agropecuarias o de conservación, y sus instalaciones básicas relacionadas. Puede presentar residencias en poblaciones dispersas y núcleos de población cuyo desarrollo urbano no califica como centros de población, así como desarrollo de instalaciones con fines turísticos.
11. Área urbana: Es el ámbito territorial de desenvolvimiento de un centro de población. El área urbana conforma un conglomerado de zonas de uso adyacentes y conectadas entre sí, que incluyen elementos tales como edificios y estructuras, actividades industriales, comerciales, residenciales, servicios públicos, actividades agrícolas o agroindustriales de tipo urbano y cualquier otro que se le relacione directamente con dichos elementos.
12. Audiencia Pública: Es la presentación que la SETENA le ordena llevar a cabo, al desarrollador y al equipo de consultores ambientales, de una actividad, obra o proyecto de Categoría A, cuando lo estime necesario, a fin de informar a la sociedad civil, sobre el mismo y sus impactos, conforme la Ley Orgánica del Ambiente, la de Biodiversidad y este reglamento, y demás normativa concordante, así como escuchar las opiniones de los presentes en la audiencia para que sean analizadas en el proceso de EIA y se decida sobre su inclusión o no.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
13. Auditoría Ambiental: Proceso de verificación sistemático y documentado para evaluar, en forma objetiva, las evidencias que permiten determinar si las acciones, eventos, condiciones, sistemas de manejo específicos e información están acordes con lo establecido en el EsIA (particularmente en su Plan de Gestión Ambiental) y por la SETENA, así como el cumplimiento de la normativa vigente y el Código de Buenas Prácticas Ambientales.
14. Bitácora Ambiental: Libro foliado con consecutivo numérico debida y lógicamente concatenado, oficializado y sellado por la SETENA, donde el responsable ambiental registra el proceso de seguimiento y de cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos en el proceso de EIA de una actividad, obra o proyecto, y del cumplimiento de la normativa vigente y del Código de Buenas Prácticas Ambientales.
15. Calidad ambiental: Condición de equilibrio natural que describe el conjunto de procesos geoquímicos, biológicos y físicos, y sus diversas y complejas interacciones, que tienen lugar a través del tiempo, en un sistema ambiental general dentro de un espacio geográfico dado, sin o con la mínima intervención del ser humano. Entendiéndose ésta última, como las consecuencias de los efectos globales de las acciones humanas.
16. Cambio de uso del suelo: Utilización del suelo de una manera diferente al autorizado por el Estado a través de sus instituciones, incluyendo a las municipalidades, que pretenda el desarrollador de una actividad, obra o proyecto.
17. Centro de población: Espacio geográfico en el que se concentran una serie de actividades humanas diversas y que presenta las obras de infraestructura básicas para su desarrollo y funcionamiento, que incluye: abastecimiento de agua, alcantarillado sanitario, sistema de recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y líquidos, drenaje, electricidad y vías públicas.
18. Ciclo del proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad, obra o proyecto. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, incluye las ampliaciones o modificaciones.
19. CIIU: Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas.
20. Código de Buenas Prácticas Ambientales (CBPA): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo desarrollador, no importa la categoría ambiental en que se encuentre su actividad, obra o proyecto, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país. En él se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevenir daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por el consultor ambiental y el analista responsable de revisar una evaluación de impacto ambiental.
21. Código de Ética del Gestor Ambiental (CEGA): Documento que establece el conjunto de preceptos y mandatos éticos que deberá cumplir el gestor ambiental en el ejercicio de sus funciones, ya sea como consultor en calidad de autor o coautor de una Evaluación de Impacto Ambiental, como responsable ambiental o bien como analista – revisor y tomador de decisiones sobre documentos relacionados con cualquiera de los instrumentos de la gestión ambiental.
22. Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental (COMIMA): Entidad participativa de control y seguimiento ambiental de actividades, obras o proyectos de Categoría A con EIA aprobada, para los cuales la SETENA, en la resolución administrativa de aprobación establece en cada caso su conformación. En la conformación de la comisión se designarán al menos un funcionario de la SETENA, un representante del desarrollador, un representante de la municipalidad, un representante de las organizaciones comunales del lugar donde se desarrollará la actividad, obra o proyecto. Sus integrantes prestarán sus funciones ad honorem y por el plazo en que opere dicha actividad, obra o proyecto.
23. Consultor Ambiental: Persona física que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento. No podrán registrarse como consultores ambientales los funcionarios de la SETENA, los del Ministerio de Salud, ni los funcionarios del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE), en este último caso, salvo que se encuentren gozando de un permiso sin goce de salario, o que deba en el ejercicio de sus funciones hacer Evaluaciones de Impacto Ambiental para el Ministerio. Tampoco podrán inscribirse como consultores ambientales aquellas personas que hayan sido juzgadas y condenadas por cometer dolosamente delitos contra el ambiente; delitos contra la autoridad pública; delitos contra los deberes de la función pública; delitos contra la fe pública.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
24. Consultor Externo Acreditado: Persona física o jurídica acreditada por el Ente Costarricense de Acreditación (ECA) y que puede ser contratado por la SETENA para apoyar en las EIA.
25. Compromisos Ambientales: Conjunto de medidas ambientales a las cuales se compromete el desarrollador de una actividad, obra o proyecto, a fin de prevenir, corregir, mitigar, minimizar o compensar los impactos ambientales que pueda producir la actividad, obra o proyecto sobre el ambiente en general o en algunos de sus componentes específicos. Los compromisos ambientales constan de un objetivo y las tareas o acciones ambientales para su cumplimiento, dentro de un plazo dado y deberán expresarse también en función de la inversión económica a realizar.
26) Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo, no previsto, ni controlado, ni planificado en un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (evaluado ex –ante), producido directa o indirectamente por una actividad, obra o proyecto, sobre todos o cualquier componente del ambiente, para el cual no se previó ninguna medida de prevención, mitigación o compensación y que implica una alteración valorada como de alta Significancia de Impacto Ambiental (SIA).
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
27. Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA): Es un documento formal, en el que se resume, de forma clara y sencilla, el EsIA, y por medio del cual, el desarrollador, asume, la responsabilidad por la naturaleza, la magnitud y las medidas de prevención, corrección, mitigación, compensación y control del impacto sobre el ambiente. Debe ser elaborado por el equipo consultor responsable del EsIA.
28. Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA): Manifestación que se hace bajo juramento, otorgada en escritura pública ante notario público, en la que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, se compromete a cumplir íntegra y totalmente con los términos y condiciones estipuladas en el Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental, o bien aquellos otros lineamientos emanados del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.
29. Desarrollador: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que legalmente está facultada para llevar a cabo la actividad, obra o proyecto y quien funge como proponente de la misma ante la SETENA y tiene interés directo en llevarla a cabo. Es asimismo quien asumirá los compromisos ambientales y será la responsable directo de su cumplimiento.
30. Documento de Evaluación Ambiental: Documento de formato preestablecido por la SETENA que debe ser completado y firmado por el desarrollador, con el apoyo de un consultor ambiental, cuando se amerite, en el que, además de iniciar la fase de la Evaluación Ambiental Inicial, se presenta una descripción de la actividad, obra o proyecto que se pretende desarrollar, sus aspectos e impactos ambientales, el espacio geográfico en que se instalará y una valoración inicial de la significancia del impacto ambiental que se produciría.
31. Efectos Acumulativos: Se refieren a la acumulación de cambios en el sistema ambiental, partiendo de una base de referencia, tanto en el tiempo, como en el espacio; cambios que actúan de una manera interactiva y aditiva.
32. Empresa Consultora Ambiental: Persona jurídica que se encuentra inscrita en el registro de consultores de la SETENA, para brindar asesoría técnica a un desarrollador de actividades, obras o proyectos y que es responsable de la elaboración de las EIA que se presenten a la SETENA, conforme a lo establecido en este reglamento, y en el que todos los profesionales que actúan se encuentran inscritos como consultores ambientales.
33. Equilibrio ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa actividad logra insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia de uno represente un peligro para la existencia del otro.
34. Estudio de Impacto Ambiental (EsIA): Es un instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, cuya finalidad es la de analizar la actividad, obra o proyecto propuesto, respecto a la condición ambiental del espacio geográfico en que se propone y, sobre esta base, predecir, identificar y valorar los impactos ambientales significativos que determinadas acciones puedan causar sobre ese ambiente y a definir el conjunto de medidas ambientales que permitan su prevención, corrección, mitigación, o en su defecto compensación, a .n de lograr la inserción más armoniosa y equilibrada posible entre la actividad, obra o proyecto propuesto y el ambiente en que se localizará.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
34. bis Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) para actividades, obras o proyectos de bajo y moderado bajo impacto ambiental potencial: Para aquellos casos en que la actividad, obra o proyecto, por sus atributos (dimensión, duración en el tiempo, localización, materiales y equipos que utiliza, y producción), se defina como de bajo o moderado bajo impacto ambiental potencial, deberá cumplir, cuando la normativa vigente le solicita de forma expresa, la presentación de un EsIA, y siguiendo el principio de proporcionalidad y razonabilidad, con el trámite que la SETENA defina, siempre y cuando se cumplan de forma cabal los elementos que abarca la definición de EsIA que se incluyen en el presente Reglamento.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
35. Evaluación Ambiental Estratégica (EAE): Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a políticas, planes y programas. Por su característica y naturaleza, este tipo de proceso, se puede aplicar, además, a los proyectos de trascendencia nacional, binacional, regional centroamericano, o por acuerdos multilaterales, conforme a lo establecido en la normativa vigente.
35. Evaluación Ambiental Inicial (EAI): Procedimiento de análisis de las características ambientales de la actividad, obra o proyecto, con respecto a su localización para determinar la significancia del impacto ambiental. Involucra la presentación de un documento ambiental firmado por el desarrollador, con el carácter y los alcances de una declaración jurada. De su análisis, puede derivarse el otorgamiento de la viabilidad (licencia) ambiental o en el condicionamiento de la misma a la presentación de otros instrumentos de la EIA.
36. Evaluación de Efectos Acumulativos (EEA): Es el proceso científico-técnico de análisis y evaluación de los cambios ambientales acumulativos, originados por la suma sistemática de los efectos de actividades, obras o proyectos desarrolladas dentro de un área geográfica definida, como una cuenca o subcuenca hidrográfica.
37. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Procedimiento administrativo científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente, una actividad, obra o proyecto, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. De forma general, la Evaluación de Impacto Ambiental, abarca tres fases: a) la Evaluación Ambiental Inicial, b) la confección del Estudio de Impacto Ambiental o de otros instrumentos de evaluación ambiental que corresponda, y c) el Control y Seguimiento ambiental de la actividad, obra o proyecto a través de los compromisos ambientales establecidos.
38. Expediente administrativo: Conjunto de documentos e información, que pueden plasmarse o producirse de manera escrita, digital, magnetofónica u otros medios y que es presentado a la SETENA oficialmente o generado por esta, relacionados con un procedimiento de EIA de una actividad, obra o proyecto y que incluye: todos los tipos de documentos de evaluación ambiental, formularios de revisión, reportes de inspecciones ambientales, actas, oficios, resoluciones, informes técnicos, correspondencia, disquetes, discos compactos, casetes y aquellos otros documentos e información que sean emitidos de forma oficial por la SETENA u otras autoridades públicas o que sean presentados por la desarrolladora, terceros y demás interesados y partes.
39. Garantía ambiental: Depósito de dinero, que establece la SETENA de conformidad con la normativa vigente, para resguardar la aplicación de medidas ambientales de corrección, mitigación o compensación por daños ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Dicho depósito se deberá llevar a cabo a favor de la SETENA en la cuenta de Fondos de Custodia del Fondo Nacional Ambiental.
40. Gestión ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales que tienen como objetivo asegurar que el proyecto, obra o actividad, opere dentro de las regulaciones jurídicas, técnicas y ambientales vigentes.
41. Gestor ambiental: Persona física o jurídica que desempeña una labor profesional en el campo de la gestión ambiental, incluyendo el proceso de elaboración de instrumentos de la Evaluación de Impacto Ambiental, o en su defecto en el proceso de revisión, aprobación de dichos instrumentos, así como de su control y seguimiento.
42. Guía Ambiental: Documento técnico ambiental oficializado por el MINAE, que incluye lineamientos y medidas ambientales de índole genérico, organizadas según los componentes del ciclo de desarrollo temporal o espacial de una actividad, obra o proyecto, según el sector o subsector productivo a que pertenezca, en el que se incluyen todas sus fases de diseño y ejecución. Este documento, además de indicar las medidas ambientales por aplicar, orientará sobre los pasos de evaluación ambiental que deberán cumplirse a fin de garantizar una verdadera introducción de la dimensión ambiental en la planificación, diseño y ejecución de la actividad, obra o proyecto, y dado el caso, de su ampliación y mejoras.
En caso de que el desarrollador de la actividad, obra o proyecto, de forma voluntaria, se acoja al contenido de la guía ambiental, total o parcialmente según aplica, el Estado lo tomará como parte de su compromiso de responsabilidad ambiental agilizando su trámite de evaluación ambiental.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
43. Impacto Ambiental: Efecto que una actividad, obra o proyecto, o alguna de sus acciones y componentes tiene sobre el ambiente o sus elementos constituyentes. Puede ser de tipo positivo o negativo, directo o indirecto, acumulativo o no, reversible o irreversible, extenso o limitado, entre otras características. Se diferencia del daño ambiental, en la medida y el momento en que el impacto ambiental es evaluado en un proceso ex – ante, de forma tal que puedan considerarse aspectos de prevención, mitigación y compensación para disminuir su alcance en el ambiente.
44. Impacto Ambiental Potencial (IAP): Efecto ambiental positivo o negativo latente que ocasionaría la ejecución de una actividad, obra o proyecto sobre el ambiente. Puede ser preestablecido, tomando como base de referencia el impacto ambiental causado por la generalidad de actividades, obras o proyectos similares, que ya se encuentran en operación.
45. Inspección Ambiental: Es el procedimiento técnico y formal de verificación y recolección de datos e información ambiental que se realiza en el sitio en el que se desarrollará una actividad, obra o proyecto.
46. Inspección Ambiental de Cumplimiento (IAC): Proceso documentado que tiene como objetivo verificar, de forma objetiva, que los compromisos ambientales suscritos por el desarrollador, incluyendo dentro de las mismas las regulaciones ambientales vigentes y el CBPA en lo que aplique, se están cumpliendo en la ejecución de la actividad, obra o proyecto. Difiere de la auditoría ambiental en la medida que la IAC se realiza en un período más corto, cubriendo los aspectos ambientales más significativos.
47. Informes Ambientales: Documentos formales elaborados cronológicamente por el responsable ambiental de la actividad, obra o proyecto, en el que reporta de forma concisa y concreta, los avances y situaciones generales dadas en el cumplimiento de los compromisos ambientales suscritos.
48. Inicio de Actividades: Se refiere al inicio y a la fecha de la ejecución de una nueva actividad, obra o proyecto, a partir del cual se comienzan las acciones que pueden generar impactos en el ambiente.
49. Instrumentos y Medios de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS): Conjunto de condiciones, procedimientos, instructivos y requisitos que una actividad, obra o proyecto nueva o ya existente, deberá cumplir para garantizar una efectiva gestión ambiental.
50. Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Manual de EIA): Documento debidamente publicado en el diario oficial La Gaceta, que contiene el conjunto de órganos, procedimientos, instrumentos, procesos, instrucciones y lineamientos, jurídicos, administrativos, ambientales y técnicos que regirán el sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental que establece el presente reglamento.
51. Medidas de Compensación: Son acciones que retribuyen a la sociedad o la naturaleza, o a una parte de ellas, por impactos ambientales negativos, por impactos acumulativos de tipo negativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o proyecto.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 32734 del 09 de agosto de 2005).
52. Medidas de Mitigación: Son aquellas acciones destinadas a disminuir los impactos ambientales y sociales negativos, de tipo significativo, ocasionados por la ejecución y operación de una actividad, obra o
Algunos Conceptos Ambientales (IV)
proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y dependiendo de su magnitud, podrá ser aplicable a su área de influencia directa o indirecta.
53. Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e indirecta.
54. Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.
55. Megaproyecto: Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.
56. Obra: Cosa hecha o producida por un agente. Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia.
57. Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre
57 bis. Plan Ambiental de Desarrollo: Plan de Desarrollo Ambiental: Plan Maestro Arquitectónico que ha incorporado la Variable de Impacto Ambiental, según el procedimiento técnico establecido en el decreto Nº 32967-MINAE, que es sometido a la revisión de la SETENA, para obtener su viabilidad ambiental. Es la propuesta de ordenamiento de uso del suelo en una propiedad privada que incorpora dicha variable.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
58. Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían.
59. Proyecto: Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.
60. Responsable Ambiental (RA): Es la persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.
61. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.
62. Términos de Referencia (TER): Es el listado mínimo de lineamientos de carácter técnico legal - administrativo necesarios para la elaboración de un instrumento Evaluación de Impacto Ambiental. Se basa en una guía básica de referencia establecida por la SETENA después del proceso de Evaluación Ambiental Inicial, toda vez que se haya decidido que es necesaria la presentación de un EsIA u otro documento de EIA.
63. Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.
64. Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto bueno ambiental, de tipo temporal, que otorga la SETENA a aquellas actividades, obras o proyectos que realizan la Evaluación Ambiental Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos de EIA para la obtención de la VLA definitiva”.
2. Ley Forestal
ARTICULO 3.- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se considera:
a) Aprovechamiento maderable: Acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa.
b) Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras.
c) Ecosistema boscoso: Composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente.
d) Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).
e) Plan de manejo forestal: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.
f) Plantación forestal: Terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera.
g) Régimen forestal: Conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por esta ley, su reglamento, demás normas y actos derivados de su aplicación, para regular la conservación, renovación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales.
h) Sistema agroforestal: Forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema.
i) Area silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público.
j) Centro de industrialización primaria: Actividad industrial en la cual se procesa, por primera vez, la materia prima procedente del bosque en trozas o escuadrada de modo artesanal.
k) Servicios ambientales: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.
l) Áreas de recarga acuífera: Superficies en las cuales ocurre la infiltración que alimenta los acuíferos y cauces de los ríos, según delimitación establecida por el Ministerio del Ambiente y Energía por su propia iniciativa o a instancia de organizaciones interesadas, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento u otra entidad técnicamente competente en materia de aguas.
m) Actividades de conveniencia nacional: Actividades realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales.El balance deberá hacerse mediante los instrumentos apropiados."
(Así reformado por el artículo 114 de la Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998)
Ficha del artículo
3. Reglamento a la Ley Forestal
“Artículo 2 °—Para los efectos de la aplicación de la Ley Forestal y el presente reglamento- los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:
- Área de recarga acuífera: Son aquellas superficies de terrenos en las cuales ocurre la principal infiltración que alimenta un determinado acuífero, según delimitación establecida por el MINAE mediante resolución administrativa, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, u otra entidad competente ^ técnicamente en materia de aguas.
- Certificación Forestal: Documento emitido por entidad privada debidamente acreditada y calificada en el cual conste que un plan de manejo de bosque ha sido planificado y ejecutado de acuerdo a los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad establecidos por la C.N.C.F.
- Certificado de Origen: Formula Oficial diseñada por la A.FE. en la cual el regente, el responsable Municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por una única vez certifique que en determinada finca existe una plantación o un sistema agroforestal, que puede ser cosechado libremente.
- Certificador Forestal: Persona física o jurídica que ha sido acreditada por la A.FE. para que audite la sostenibilidad en la planificación y ejecución de un plan de manejo forestal y extienda certificación de que así es.
- Acreditación: Autorización otorgada por la A.F.E. o los Certificadores Forestales.
- Comisión Nacional de Certificación Forestal: Comisión integrada por representantes de Entes Académicos y Científicos, cuya función es la de recomendar a la A.F.E. los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad y la calificación de empresas certificadoras para su acreditación por la A.F.E.
- Conveniencia Nacional: Las actividades de conveniencia nacional son aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad tales como: captación, transporte y abastecimiento de agua;
oleoductos; construcción de caminos; generación, transmisión y distribución de electricidad: transpone; actividades mineras; canales de riego y drenaje; recuperación de áreas de vocación forestal:
conservación y manejo sostenible de los bosques; y otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país.
- Industrialización primaria forestal: Es aquella actividad que transforma productos forestales mediante la utilización de maquinaria, en forma estacionaria, transitoria o portátil.
- Producto forestal: Es toda troza, madera en bloc, enchapados, aglomerados, fósforos, pulpa, paletas, palillos, astillas, muebles, puertas, marcos de ventanas y molduras.
-Combinación de Especies Forestales: Combinación en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de esta definición los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas. Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los potreros con árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos últimos se hayan establecido después del cultivo, los árboles de sombra de cultivos permanentes y los árboles en cerca.
- Terrenos quebrados: Son aquellos que tienen una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento.
- Terrenos de uso agropecuario sin bosque: Son aquellas fincas privadas con la presencia de árboles no establecidos bajo un sistema agroforestal o fincas que tienen áreas con cobertura boscosa menores a dos hectáreas, ó aquellos árboles ubicados en áreas urbanas.
- Permisos de Uso: Autorizaciones para el uso de partes de terrenos de propiedad Estatal, para fines que no conlleven el aprovechamiento forestal.
- Regente: Profesional Forestal autorizado por el Colegio, que de conformidad con las leyes y reglamentos asume la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo Forestal aprobados por la A.FE.
- Madera escuadrada: Pieza de madera dimensionada, producto de someter una troza de madera a un proceso mecánico de transformación, en la cual se modifica su forma redondeada, simulando cuatro caras sin alterar notablemente su fisonomía.
- Valor de transferencia de madera en troza: Es la base imponible para efectos del cálculo del impuesto forestal.
- Árbol Forestal: Planta perenne (aquella que vive más de dos años), de tronco leñoso y elevado (referido a las diferentes alturas que alcanzan los árboles dependiendo de la especie y el sitio), que se ramifica a mayor o menor altura del suelo, que es fuente de materia prima para los diferentes tipos de industria forestal como aserraderos, fábricas de tableros, de chapas, de fósforos, de celulosa, de aceites esenciales, de resinas y tanino.
- Ecoturismo: es aquella actividad que contribuye activamente a la conservación del patrimonio natural y cultural, incluye a las comunidades locales e indígenas en su planificación, desarrollo y explotación y contribuye a su bienestar. Interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes y se presta mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos organizados para grupos de tamaño reducido”.
(Así reformado por Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 31750 del 22 de abril de 2004)
Ficha del artículo
4. Ley de Biodiversidad
“ARTÍCULO 7.-
Definiciones Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:
1.-
Acceso a los elementos bioquímicos y genéticos: Acción de obtener muestras de los elementos de la biodiversidad silvestre o domesticada existentes, en condiciones ex situ o in situ y obtención del conocimiento asociado, con fines de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
2.- Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.
Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.
3.- Bioprospección: La búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial, que se encuentran en la biodiversidad.
4.- Biotecnología: Cualquier aplicación tecnológica que use sistemas biológicos, organismos vivos o derivados de ellos para hacer o modificar productos o procesos de un uso específico.
53. Medidas de Prevención: Son aquellas acciones destinadas a evitar la ocurrencia, producción o generación de impactos negativos causados por el desarrollo de una actividad, obra o proyecto y que deben ser aplicadas al AP total de la actividad, obra o proyecto y al área de influencia directa e indirecta.
54. Medidas de Restauración y Recuperación: Son aquellas acciones destinadas a propiciar o acelerar la recuperación de los recursos naturales, socioculturales, ecosistemas y hábitats alterados a partir de la realización de una actividad, obra o proyecto, recreando en la medida de lo posible, la estructura y función originales, de conformidad con el conocimiento de las condiciones previas.
55. Megaproyecto: Conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económica, social y cultural sean de alcance nacional. Siendo su principal característica el que se divide en componentes cuyas dimensiones normalmente son similares a las de actividades, obras o proyectos que el proceso de EIA tramita de forma individual.
56. Obra: Cosa hecha o producida por un agente. Cualquier producto intelectual en ciencias, letras o artes, y con particularidad el que es de alguna importancia.
57. Plan Regulador de Ordenamiento del uso del suelo: El instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos, gráficos o suplementos, la política de desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, servicios públicos, facilidades comunales y construcción, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. Puede ser de tipo urbano, de uso del suelo agrícola o de la zona marítima terrestre
57 bis. Plan Ambiental de Desarrollo: Plan de Desarrollo Ambiental: Plan Maestro Arquitectónico que ha incorporado la Variable de Impacto Ambiental, según el procedimiento técnico establecido en el decreto Nº 32967-MINAE, que es sometido a la revisión de la SETENA, para obtener su viabilidad ambiental. Es la propuesta de ordenamiento de uso del suelo en una propiedad privada que incorpora dicha variable.
(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 34688 del 25 de febrero de 2008)
58. Pronóstico - Plan de Gestión Ambiental (P-PGA): Instrumento técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental y es un documento, de formato preestablecido, que además de realizar un pronóstico general de los aspectos e impactos ambientales más relevantes que generará la actividad, obra o proyecto a desarrollar, incluye: las medidas ambientales, sus posibles costos, plazos, responsables de aplicación, destinadas a prevenir, mitigar, corregir, compensar o restaurar impactos ambientales que se producirían.
59. Proyecto: Conjunto de escritos, cálculos y dibujos que se hacen para dar idea de cómo ha de ser y lo que ha de costar una obra de arquitectura o de ingeniería.
60. Responsable Ambiental (RA): Es la persona física o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de la SETENA, contratado por el desarrollador, con el fin de velar por cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos por la actividad, obra o proyecto, el CBPA y la normativa vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la SETENA y a la autoridad ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento y demás normativa aplicable.
61. Significancia del Impacto Ambiental (SIA): Consiste en la valoración cualitativa y cuantitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de valoración y armonización de criterios tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso –planeado- para el área a desarrollar, su condición de fragilidad ambiental, el potencial efecto social que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales del proyecto.
62. Términos de Referencia (TER): Es el listado mínimo de lineamientos de carácter técnico legal - administrativo necesarios para la elaboración de un instrumento Evaluación de Impacto Ambiental. Se basa en una guía básica de referencia establecida por la SETENA después del proceso de Evaluación Ambiental Inicial, toda vez que se haya decidido que es necesaria la presentación de un EsIA u otro documento de EIA.
63. Viabilidad (Licencia) Ambiental (VLA): Representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.
64. Viabilidad Ambiental Potencial (VAP): Es el visto bueno ambiental, de tipo temporal, que otorga la SETENA a aquellas actividades, obras o proyectos que realizan la Evaluación Ambiental Inicial y todavía requieren de la presentación de otros documentos de EIA para la obtención de la VLA definitiva”.
2. Ley Forestal
ARTICULO 3.- Definiciones
Para los efectos de esta ley, se considera:
a) Aprovechamiento maderable: Acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa.
b) Terrenos de aptitud forestal: Los contemplados en las clases que establezca la metodología oficial para determinar la capacidad de uso de las tierras.
c) Ecosistema boscoso: Composición de plantas y animales diversos, mayores y menores, que interaccionan: nacen, crecen, se reproducen y mueren, dependen unos de otros a lo largo de su vida. Después de miles de años, esta composición ha alcanzado un equilibrio que, de no ser interrumpido, se mantendrá indefinidamente y sufrirá transformaciones muy lentamente.
d) Bosque: Ecosistema nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie de dos o más hectáreas, caracterizada por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del setenta por ciento (70%) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP).
e) Plan de manejo forestal: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por ejecutar en un bosque o plantación forestal, en un predio o parte de este con el fin de aprovechar, conservar y desarrollar la vegetación arbórea que exista o se pretenda establecer, de acuerdo con el principio del uso racional de los recursos naturales renovables que garantizan la sostenibilidad del recurso.
f) Plantación forestal: Terreno de una o más hectáreas, cultivado de una o más especies forestales cuyo objetivo principal, pero no único, será la producción de madera.
g) Régimen forestal: Conjunto de disposiciones y limitaciones de carácter jurídico, económico y técnico, establecidas por esta ley, su reglamento, demás normas y actos derivados de su aplicación, para regular la conservación, renovación, aprovechamiento y desarrollo de los recursos forestales.
h) Sistema agroforestal: Forma de usar la tierra que implica la combinación de especies forestales en tiempo y espacio con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema.
i) Area silvestre protegida: Espacio, cualquiera que sea su categoría de manejo, estructurado por el Poder Ejecutivo para conservarlo y protegerlo, tomando en consideración sus parámetros geográficos, bióticos, sociales y económicos que justifiquen el interés público.
j) Centro de industrialización primaria: Actividad industrial en la cual se procesa, por primera vez, la materia prima procedente del bosque en trozas o escuadrada de modo artesanal.
k) Servicios ambientales: Los que brindan el bosque y las plantaciones forestales y que inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente. Son los siguientes: mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero (fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción), protección del agua para uso urbano, rural o hidroeléctrico, protección de la biodiversidad para conservarla y uso sostenible, científico y farmacéutico, investigación y mejoramiento genético, protección de ecosistemas, formas de vida y belleza escénica natural para fines turísticos y científicos.
l) Áreas de recarga acuífera: Superficies en las cuales ocurre la infiltración que alimenta los acuíferos y cauces de los ríos, según delimitación establecida por el Ministerio del Ambiente y Energía por su propia iniciativa o a instancia de organizaciones interesadas, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento u otra entidad técnicamente competente en materia de aguas.
m) Actividades de conveniencia nacional: Actividades realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales.El balance deberá hacerse mediante los instrumentos apropiados."
(Así reformado por el artículo 114 de la Ley N° 7788 del 30 de abril de 1998)
Ficha del artículo
3. Reglamento a la Ley Forestal
“Artículo 2 °—Para los efectos de la aplicación de la Ley Forestal y el presente reglamento- los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:
- Área de recarga acuífera: Son aquellas superficies de terrenos en las cuales ocurre la principal infiltración que alimenta un determinado acuífero, según delimitación establecida por el MINAE mediante resolución administrativa, previa consulta con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Servicio Nacional de Riego y Avenamiento, u otra entidad competente ^ técnicamente en materia de aguas.
- Certificación Forestal: Documento emitido por entidad privada debidamente acreditada y calificada en el cual conste que un plan de manejo de bosque ha sido planificado y ejecutado de acuerdo a los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad establecidos por la C.N.C.F.
- Certificado de Origen: Formula Oficial diseñada por la A.FE. en la cual el regente, el responsable Municipal o del Consejo Regional Ambiental, cuando corresponda, por una única vez certifique que en determinada finca existe una plantación o un sistema agroforestal, que puede ser cosechado libremente.
- Certificador Forestal: Persona física o jurídica que ha sido acreditada por la A.FE. para que audite la sostenibilidad en la planificación y ejecución de un plan de manejo forestal y extienda certificación de que así es.
- Acreditación: Autorización otorgada por la A.F.E. o los Certificadores Forestales.
- Comisión Nacional de Certificación Forestal: Comisión integrada por representantes de Entes Académicos y Científicos, cuya función es la de recomendar a la A.F.E. los principios, criterios e indicadores de sostenibilidad y la calificación de empresas certificadoras para su acreditación por la A.F.E.
- Conveniencia Nacional: Las actividades de conveniencia nacional son aquellas relacionadas con el estudio y ejecución de proyectos o actividades de interés público efectuadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, que brindan beneficios a toda o gran parte de la sociedad tales como: captación, transporte y abastecimiento de agua;
oleoductos; construcción de caminos; generación, transmisión y distribución de electricidad: transpone; actividades mineras; canales de riego y drenaje; recuperación de áreas de vocación forestal:
conservación y manejo sostenible de los bosques; y otras de igual naturaleza que determine el MINAE según las necesidades del país.
- Industrialización primaria forestal: Es aquella actividad que transforma productos forestales mediante la utilización de maquinaria, en forma estacionaria, transitoria o portátil.
- Producto forestal: Es toda troza, madera en bloc, enchapados, aglomerados, fósforos, pulpa, paletas, palillos, astillas, muebles, puertas, marcos de ventanas y molduras.
-Combinación de Especies Forestales: Combinación en tiempo y espacio de árboles con cultivos anuales, cultivos permanentes, especies forrajeras, frutales u otras. No se incluyen dentro de esta definición los bosques socolados, o fuertemente intervenidos donde se abre un espacio que permite el establecimiento de especies forrajeras o agronómicas. Entre otros se consideran sistemas agroforestales, los rompevientos, los potreros con árboles plantados o de regeneración natural siempre que estos últimos se hayan establecido después del cultivo, los árboles de sombra de cultivos permanentes y los árboles en cerca.
- Terrenos quebrados: Son aquellos que tienen una pendiente promedio superior al cuarenta por ciento.
- Terrenos de uso agropecuario sin bosque: Son aquellas fincas privadas con la presencia de árboles no establecidos bajo un sistema agroforestal o fincas que tienen áreas con cobertura boscosa menores a dos hectáreas, ó aquellos árboles ubicados en áreas urbanas.
- Permisos de Uso: Autorizaciones para el uso de partes de terrenos de propiedad Estatal, para fines que no conlleven el aprovechamiento forestal.
- Regente: Profesional Forestal autorizado por el Colegio, que de conformidad con las leyes y reglamentos asume la supervisión y control de la ejecución de los Planes de Manejo Forestal aprobados por la A.FE.
- Madera escuadrada: Pieza de madera dimensionada, producto de someter una troza de madera a un proceso mecánico de transformación, en la cual se modifica su forma redondeada, simulando cuatro caras sin alterar notablemente su fisonomía.
- Valor de transferencia de madera en troza: Es la base imponible para efectos del cálculo del impuesto forestal.
- Árbol Forestal: Planta perenne (aquella que vive más de dos años), de tronco leñoso y elevado (referido a las diferentes alturas que alcanzan los árboles dependiendo de la especie y el sitio), que se ramifica a mayor o menor altura del suelo, que es fuente de materia prima para los diferentes tipos de industria forestal como aserraderos, fábricas de tableros, de chapas, de fósforos, de celulosa, de aceites esenciales, de resinas y tanino.
- Ecoturismo: es aquella actividad que contribuye activamente a la conservación del patrimonio natural y cultural, incluye a las comunidades locales e indígenas en su planificación, desarrollo y explotación y contribuye a su bienestar. Interpreta el patrimonio natural y cultural del destino para los visitantes y se presta mejor a los viajeros independientes, así como a los circuitos organizados para grupos de tamaño reducido”.
(Así reformado por Artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 31750 del 22 de abril de 2004)
Ficha del artículo
4. Ley de Biodiversidad
“ARTÍCULO 7.-
Definiciones Esta ley deberá ser interpretada de acuerdo con las siguientes definiciones:
1.-
Acceso a los elementos bioquímicos y genéticos: Acción de obtener muestras de los elementos de la biodiversidad silvestre o domesticada existentes, en condiciones ex situ o in situ y obtención del conocimiento asociado, con fines de investigación básica, bioprospección o aprovechamiento económico.
2.- Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros complejos ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forma parte.
Para los efectos de esta ley, se entenderán como comprendidos en el término biodiversidad, los elementos intangibles, como son: el conocimiento, la innovación y la práctica tradicional, individual o colectiva, con valor real o potencial asociado a recursos bioquímicos y genéticos, protegidos o no por los sistemas de propiedad intelectual o sistemas sui generis de registro.
3.- Bioprospección: La búsqueda sistemática, clasificación e investigación para fines comerciales de nuevas fuentes de compuestos químicos, genes, proteínas, microorganismos y otros productos con valor económico actual o potencial, que se encuentran en la biodiversidad.
4.- Biotecnología: Cualquier aplicación tecnológica que use sistemas biológicos, organismos vivos o derivados de ellos para hacer o modificar productos o procesos de un uso específico.
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