domingo, 1 de agosto de 2021

Nuestra Decisión Hoy

 

Huérfana, Extranjera, Joven y Despreciada:

Destinada al Fracaso: ¿Cierto?

La Historia de Hadasá

 Daniel Montero: www.monterodaniel.com

Su nombre parecía una burla: Hadasá, que significa Nuevo, o Mirto.

-       ¿Nuevo? -Diríamos nosotras-. ¿Qué de nuevo se puede esperar? Con esas características está destinada a las drogas, la prostitución, el crimen y la muerte.

-       ¿Cierto?

-       ¿“Mirto?” -Añadiríamos-. Más parece una flor fúnebre que un mirto.

 

Estábamos equivocadas.

 

Hubo una diferencia, es más -tenemos que reconocer-, una significativa diferencia. Hadasá no puso su fe en algo: su pasado, su juventud, su origen, su fracaso, el desprecio que la circundaba. Ella puso su fe en aquello que ella decidió que fuera su llamamiento, es decir, puso su fe en Aquel que la llamaba, el Dios único.

 

Su historia cambió, vaya que cambió.

 

Nosotras la conocemos por el nombre persa que le pusieron después: Ester, que puede derivar de Estrella, y vaya qué estrella. Fue estrella y no estrellada, debido a su fe en Dios.

 

Su historia se escribió sobre el Siglo Cuarto antes de Cristo. Se trata del tiempo del exilio de los hebreos. De hecho, su padre adoptivo (primo por sangre), era bisnieto de una de las personas a quienes el rey Nabucodonosor llevó como cautivos a Babilonia, después de la conquista de Jerusalén cuando Joaquín reinaba en Judá.  Hadasá era hebrea, y vivió durante el reinado de Asuero (en persa Jerjes) en Susa, capital del imperio de Persia y Media, un gran imperio que abarcaba desde la India hasta Cus (Etiopía), e incluía el reino conquistado de los anteriores babilonios.

 

Hadasá, debido a su fidelidad a Dios, su obediencia a las instrucciones de su padre adoptivo Mardoqueo, aun siendo grande, y debido a la Providencia Divina, llegó a ser elegida como reina del imperio de los persas y los medos. Sin embargo, no todo fue brillante una vez que, gracias a Dios, fue elegida como reina.

 

El agageo Amán, antisemita, consiguió que el rey ordenara el exterminio de los hebreos. Ante esta terrible situación, Ester no optó por seguir escondiendo su origen, esperando escapar de la muerte. Tampoco procuró salvar su vida a cualquier precio. Por el contrario, ella decidió que su llamamiento existencial fuera ser la pastora elegida por Dios para traer cuidados y alivio a su pueblo, aunque ello significara una dura decisión.

 

Esta dura decisión fue presentarse ante el rey sin haber sido llamada. De conformidad con las leyes vigentes, esto significaba pena de muerte, salvo perdón expreso del rey. Sin embargo, tras tres días de ayuno y oración por parte de Hadasá y de las personas del pueblo de Dios, ella decidió poner su fe en Dios y presentarse ante el rey. Éste le perdonó la vida. Finalmente, Dios consiguió por medio de ella que su pueblo no muriese y que pudiese servir a los demás a través de su vida.

 

 

Hadasá: Un comienzo fracasado, pero, ante una decisión firme por Dios, la determinación de ser llamada al servicio, y el servicio a los demás, ese comienzo fue cambiado por una maravillosa noticia, la noticia de Dios como redentor del pueblo. Efectivamente, su nombre significa Nuevo, Nuevo Comienzo, Nueva Historia, Nuevo Éxodo, señalando hacia el Nuevo Éxodo que significa la encarnación, vida, muerte y resurrección de Jesús, y nuestra espera del retorno de nuestro Glorioso Rey para reinar sobre la nueva humanidad.

 

 

Esta decisión por Dios y su llamamiento, puede y debe ser nuestra decisión: Pongamos nuestra fe en Jesús, quien nos salva por su gracia en amor.

 

 

Bibliografía

 

Ropero Berzosa, Alfonso (Ed. Gen.) Gran Diccionario Enciclopédico de la Biblia. Barcelona, CLIE, 2013. Voces: “Ester”, “Ester, Libro de” y “Hadasá”.

VVAA. Biblia. Nueva Versión Internacional de Referencia. Nashville (Tennessee), Holman, 2015.


Daniel Montero monterodaniel@monterodaniel.com www.monterodaniel.com

miércoles, 2 de octubre de 2019

Agradecimiento de Cumpleaños

Este día tan especial mi corazón se ha conmovido
por su gesto de amistad tan significativo a su servidor.
Agradezco a Jesús por la vida en general, por la existencia
de cada uno y cada una de ustedes.
Agradezco a Jesús por mi vida.
Desde que los conocí, los aprecié mucho y respeto también
por su compromiso ambiental.
Además, desde que comencé a orar específicamente por cada
uno y cada una de ustedes, por nombre, empecé a sentir
un vínculo muy especial con cada una y cada uno. Es especial.
Deseo que Jesús sea cada día el centro de la vida tuya, mía
y de todas y todas, por amor a nuestras personas, a las y los demás compañer@s,
a todas las personas, y a las futuras generaciones.
Anhelo que nuestro compromiso ambiental persista,
naciendo del amor de Jesús, pues nuestra causa
es una causa justa, pues Jesús es
solidaridad con el prójimo, con el ambiente,
y con las futuras generaciones.
Agradecido con ustedes suscribe su servidor,
Dani

domingo, 11 de agosto de 2019

Dama de Esplendor

A la más espiritual dama, corresponde la más encendida de las poesías, por el diamantino resplandor de sus nobles valores, la luminosidad de su inteligencia, y la comprometida solidaridad.

domingo, 14 de julio de 2019

En Busca de la Efectividad del Tribunal Ambiental Administrativo


En Busca de la Efectividad del Tribunal Ambiental Administrativo



Daniel Montero Bustabad


”Fidelidad es la certeza de lo que se espera,
la convicción de lo que (todavía) no se ve”.
Anónimo (Hebreos 11:1)

A-    Introducción

El propósito de las siguientes líneas consiste en desarrollar la tesis que se presupone, afirmando lo siguiente: El Tribunal Ambiental Administrativo (TAA) aún no ha alcanzado la efectividad buscada, es decir, no ha logrado cumplir las metas que para el mismo establece su ley de creación, Ley Orgánica del Ambiente (LOA).
          Al respecto podemos identificar dos clases o tipos de oportunidades de mejora para el TAA, en busca de su efectividad, de llegar a cumplir la meta concebida para el mismo por la LOA: La primera clase consiste en las oportunidades de mejora para generar más Resoluciones de fondo (el equivalente a sentencias en sede administrativa). El segundo tipo consiste en las oportunidades de mejora para lograr que las Resoluciones de fondo se ejecuten, lográndose en la práctica el resultado que propugna la Resolución de fondo.

B-    Primeras Oportunidades de Mejora

          Respecto al primer tipo de oportunidades de mejora, podemos señalar algunos aspectos que propician las dificultades para que el TAA llegue a emitir Resoluciones de fondo de los casos de los que conoce:

       I.           Dificultad Estructural o efecto “cuello de botella”: La LOA concibe al TAA como un órgano de procedimiento ordinario administrativo que actúa bajo el principio de oralidad, sujeto, precisamente, a los requerimientos de realizar una audiencia oral (con la participación de la Judicatura titular el pleno del TAA) de los artículos 308 y ss. LGAP (art. 106 LOA), para todas aquellas denuncias que, agotada la etapa de investigación, ofrezcan indicios reales de presuntos incumplimientos a la normativa ambiental competencia del TAA, y/o de daño ambiental (art. 111 LOA). Ello quiere decir que, ante cada una de los cientos de denuncias que se reciben cada año, el TAA tiene el deber legal de investigarlas a fondo, sujeto al principio de verdad real (art. 108 LOA), en la etapa de investigación; luego, agotada la etapa de investigación, el TAA, o bien desestima la denuncia, si no existen indicios de infracciones o daños ambientales, o bien, si existen tales indicios, declara la apertura de un procedimiento ordinario administrativo para conocer, en una audiencia oral, de cada una de las denuncias. Ello supone, en primer lugar, que, a diferencia de todos los demás Tribunales Administrativos, el TAA no se rige por el principio de verdad procesal (“lo que no está en autos, no está en el mundo”), sino por el principio de verdad real (art. 108), que debe investigar el TAA por su cuenta en cada expediente. En segundo término, lo anterior implica que la Judicatura titular en pleno (tres Juezas), debe integrar el Tribunal en cada audiencia oral, para conocer de cada una de las denuncias que lleguen a la etapa de proceso ordinario administrativo; de este modo nos encontramos con una gran demanda de tiempo para las Juezas, con una oferta reducida, por cuanto el número de audiencias que se pueden realizar por año es reducido en comparación con los cientos de denuncias que entran al TAA cada año. Para muestra de lo anterior, indicamos que, para el 5 de junio del 2019, ya se están agendando audiencias orales y públicas para el mes de febrero del año 2021. Nos encontramos ante un efecto “cuello de botella”, debido a que el número de audiencias que los seres humanos pueden realizar es limitado, tomando en cuenta que las tres Juezas deben integrar el Tribunal en cada audiencia, y que el volumen de denuncias que se reciben es alto, de cientos de denuncias al año. Esta dificultad se encuentra en la misma LOA, que no tuvo en cuenta que el modelo de tres Juezas integrando el Tribunal en pleno para conocer de cada proceso ordinario administrativo, no sería apto para conocer de los cientos de denuncias recibidas por año.

     II.           Pluralidad de labores de las Juezas: Como se ha indicado anteriormente, el modelo de la LOA acierta al disponer que el TAA se rige por el principio de verdad real; debido al mismo, debe investigar por su cuenta cada denuncia que recibe, e incluso actuar de oficio para investigar denuncias que decida abrir por su propia autoridad, pero sobrecarga la función de Jueza con una carga ante la cual, el modelo de la LOA no resulta sostenible. Aunque los proyectos de las Resoluciones de trámite son elaboradas por Abogadas y Abogados del TAA, las mismas deben ser revisadas por la Judicatura, corregidas o, de ser el caso, reelaboradas, sobrecargando su trabajo. Además debe la Judicatura encargarse de toda la gestión administrativa del programa presupuestario delegada por el Ministerio: Presupuesto, Planificación, Administración, Recursos Humanos, etc. Para esta labor se cuenta con el apoyo de dos funcionarias; ellas colaboran en dichas tareas, pero la firma de cada documento corresponde a la Judicatura, de modo que a ésta compete la revisión y corrección de todo.

   III.           Multiplicidad de Labores de las Abogadas del TAA: Además de las múltiples labores de las Abogadas y Abogados del TAA a lo interno del mismo, desde el MINAE el Jerarca ordena múltiples órganos directores y comisiones de investigación preliminar, que integra con Abogadas y Abogados del TAA, tanto para casos simples, como otros muy complejos, con muchos tomos integrados en el expediente. Ello implica una alta carga de labor adicional.

  IV.           Indisponibilidad de la acción de reparación ambiental: No cabe desestimar una denuncia por el simple hecho de un desistimiento del denunciante, ni por el simple acuerdo entre las partes. Opera la figura de la conciliación ambiental, pero la misma debe ir acompañada de los informes de los órganos públicos competentes que garanticen que la reparación a realizar sea adecuada, justa y proporcional técnica y legalmente, y se sujeta al escrutinio previo del TAA para determinar si procede o no la homologación del acuerdo conciliatorio.

    V.           Rezago de trabajo: El mismo proviene de muchos años atrás, de modo que en el TAA se cuenta hoy día con más de tres mil quinientos expedientes activos, para un órgano como el TAA, que cuenta con veinte funcionarios para todo el país, contando el chofer, recepcionista, secretaria, personal administrativo (dos), Abogadas y Abogados, científicos (cuatro) y Judicatura.

  VI.           Personal y recursos reducidos para la gran labor que representa el TAA, incluyendo viáticos, recursos y demás.

VII.           No existen plazas de Jueces suplentes.

VIII.           Dificultades crónicas para recibir en el TAA, los informes que el TAA solicitó a los órganos públicos competentes: Muchos informes deben solicitarse cinco y más veces, tanto al órgano competente, como a su jerarca, y al jerarca del jerarca, etc., generándose atrasos de años y años en la etapa de investigación de las denuncias. Dentro de estos informes se encuentran las valoraciones económicas del presunto daño ambiental (VEDA). Existen temas ambientales (forestales, principalmente), en los cuales el Ministerio cuenta con funcionarias y funcionarios capacitados para elaborar las VEDA, pero aun así resulta difícil el recibir dichos informes. En otros aspectos, ni siquiera se dispone de funcionarios públicos capacitados para elaborar las VEDA, ni compromiso efectivo de esos órganos públicos de contratar las consultorías respectivas para contar con dichos informes, o de otro modo apoyar esta labor del TAA.


C-    Segundas Oportunidades de Mejora

En lo que concierne a la segunda clase de oportunidades de mejora, podemos identificar los siguientes retos:


       I.           La Judicatura del TAA, ya sobrecargada de funciones como indicamos anteriormente, debe también velar por la ejecución de sus medidas cautelares y Resoluciones de fondo. Dado el alto volumen de trabajo, esta labor se dificulta más allá de lo humanamente exigible. Al respecto ha de destacarse que en el segundo cuarto del año 2019, se destinó un funcionario para que, en parte de su tiempo laboral, se encargue de apoyar en esta labor de velar por la ejecución de las Resoluciones de fondo del TAA.

     II.           Por las propias características de la materia ambiental, resulta dificultosa la labor de velar por la ejecución de las Resoluciones de fondo. No se trata simplemente de cobrar un monto líquido: Se trata de la reparación ambiental. Una Resolución típica de condena incluye dos aspectos: 1) La obligación de hacer consistente en reparar el ambiente en el sitio dañado, o en otro cercano. 2) La obligación de dar consistente en el pago de una indemnización por el equivalente a los servicios ambientales perdidos desde el tiempo del daño, hasta que el ambiente se encuentre reparado. Aunque el suscrito considera que tanto 1) como 2) son obligaciones patrimoniales, es decir, obligaciones que tienen equivalentes dinerarios, en algún caso se ha alegado que presuntamente la Procuraduría ha señalado que no le correspondería el cobro judicial de 1). Ello propicia una dificultad estructural en el modelo mismo de ejecución de las condenas ambientales que, en la práctica, podría llegar a hacer difícil poder refutar el torticero aforismo de “es mejor pedir perdón que pedir permiso”, o “hago lo que quiero, y después pago”.

D-    Respuesta del TAA

El TAA desea perpetuar y profundizar diariamente su compromiso con el derecho constitucional a un ambiente sano, por lo cual realiza acciones para dar respuesta al panorama anteriormente esbozado. Entre estas medidas podemos destacar las siguientes:

1.     Se ha apoyado el Proyecto de Ley Nº 20.596 de reforma parcial de la LOA, Dicha reforma dispondría que correspondería a las Abogadas y Abogados del TAA elaborar y firmar (emitir) las Resoluciones de trámite, lo cual descargaría a la Judicatura del TAA de una porción significativa de su trabajo, permitiendo que se concentre en lo medular de su misión institucional: medidas cautelares, desestimaciones, imputaciones de cargos, audiencias y Resoluciones de fondo. De forma vehemente el TAA apoya dicho proyecto de ley ya aprobado (Ley Nº 9684, pendiente de publicar), por ser urgente y de importancia estratégica para la institución.

2.     Se está coordinando con el MINAE, el solicitar a personal competente, elaborar un estudio técnico de ingeniería industrial consistente en un Estudio Funcional por Procesos, que permita de una manera científica diagnosticar y diseñar el modelo con el cual la institución debe ser fortalecida, ya sea a nivel de reformas legales y reglamentarias, así como mediante recursos adicionales. Debe tomarse en consideración que el TAA no es ni un derroche ni un gasto público, sino una inversión en fortalecer la imagen país de Costa Rica sostenible, siendo que dicha marca país es la que atrae el turismo y la inversión internacional a nuestra patria.

3.     Asimismo se están coordinando con el MINAE, acciones de mejora de la institución.

4.     Dentro de lo anterior, se incluyen las negociaciones para un eventual convenio con una universidad, para que estudiantes de ésta efectúen pasantías en el TAA, en labores propias del quehacer apropiado a sus conocimientos.

5.     Se insta por este medio a los poderes públicos, ejecutar acciones concertadas de Fortalecimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.


Lecturas Complementarias:

Montero Bustabad, Daniel. “La Asesoría Jurídica en el Tribunal Ambiental Administrativo: Una Propuesta”. Revista de la Escuela Judicial del Poder Judicial Nº 7. Disponible en: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/biblioteca-virtual
Montero Bustabad Daniel. “Derecho Costarricense: Pincelada Geopolítica”. Revista de la Escuela Judicial del Poder Judicial Nº 8. Disponible en: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/biblioteca-virtual
Montero Bustabad Daniel. “El Tribunal Ambiental Administrativo”. En Revista de la Escuela Judicial del Poder Judicial Nº 9. Disponible en: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/biblioteca-virtual
Montero Bustabad Daniel. “Naturaleza Jurídica de la ‘Conciliación’ ante el Tribunal Ambiental Administrativo”. En: Revista de Informática Jurídica (UCR) Disponible en: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/iusdoctrina/article/view/13596/12916
Montero Bustabad Daniel “Plazos de Prescripción de la Responsabilidad en vía Administrativa de Indemnizar Daños y Perjuicios por Daño Ambiental.” Revista de la Facultad de Derecho de la UCR. Se encuentra disponible para ser guardado en la siguiente dirección: http://www.revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/10422/9787

martes, 2 de octubre de 2018

Círculo Neoconstitucionalista: Propuesta (Versión 4-0).

CÍRCULO NEOCONSTITUCIONALISTA: DERECHO DE LA PERSONA Y CONSTITUCIÓN ECONÓMICA (Propuesta. Versión 4.0).
Daniel Montero Bustabad 
I. Sobre la URGENTE Necesidad de un Círculo Jurídico Neoconstitucionalista.
En una obra reciente que recopila aportes de los autores más significativos de uno de los movimientos jurídico-culturales más destacados de la actualidad (1), se hace referencia explícita a los más importantes “focos culturales” hispanos. Al leer la lista de esos focos hispanos significativos, fui conmovido al notar la ausencia de este lugar. En otras palabras, de acuerdo a los insignes autores de la recopilación, quienes vivimos aquí no constituimos un foco cultural relevante. Analizado el asunto con más detenimiento, tuve que reconocer que no faltan numerosas razones que apoyan tan alarmante criterio. Al respecto considero que no resulta pertinente desgranar esas razones, sino proponer un medio, un principio, una forma de comenzar a generar una alternativa, uniéndonos a las labores de otras personas en este mismo sentido. Debemos convertirnos en uno de los principales focos jurídico-culturales del mundo hispano y ello no por vanidad ni prestigio, sino por exigencias mismas de la justicia. En la vida, como en todo, quien no avanza retrocede, la libertad que no se profundiza día a día deviene en opresión y la persona (y la sociedad) que no se supera día a día, degenera. Al efectuar un diagnóstico de los principales movimientos jurídico-culturales que en la actualidad proponen una alternativa a los problemas del mundo actual (2), y que, por tanto, procuran un mayor grado de libertad y justicia, se determina que éstos son (por orden cronológico), el iusnaturalismo, el neokantismo y el neoconstitucionalismo (este último constituye, al menos en parte, una derivación actual del neokantismo). Por determinadas razones que esperamos tener la ocasión de explicar en otra obra, consideramos que el neoconstitucionalismo es el movimiento que necesitamos para empezar a generar nuevos aportes que, unidos a otros, vayan creando aquí el empuje jurídico-cultural que todos necesitamos.
II. El Neoconstitucionalismo.
El objetivo del neoconstitucionalismo consiste, por una parte, en mantener e incrementar la libertad y, de otro lado, en luchar contra la pobreza, trabajando desde la Constitución y la ley para alcanzar estos objetivos (3). Con la finalidad anterior, diversos autores (Zagrebelsky, Ferrajoli, Alexy, Carbonell, etc.) han dedicado su vida a explicar y defender, a través de sus obras, la teoría y la práctica jurídica distintivas de nuestras sociedades a partir de las Constituciones de la segunda postguerra y del retorno a la libertad posterior; se trata de la Constitución italiana de 1947, la alemana de 1949, la española de 1978 y Constituciones de otros países hispanos, en tiempos más recientes, promulgadas al volver a la libertad. Dichos sistemas jurídicos se caracterizan por una interacción sinérgica de distintos factores que caracterizan las Constituciones aludidas (4):
1. Normatividad y rigidez constitucional. Las Constituciones dejan de ser documentos políticos para pasar a ser, en primer término, normas jurídicas. Además, se trata de normas jurídicas de carácter superior a la ley, de modo que incluso la reforma de la Constitución está sometida a requisitos y mayorías calificadas más complejas que las leyes ordinarias. A ello se añade que ciertas Constituciones determinan que determinados secciones o preceptos de la Constitución no pueden ser reformados. Por ejemplo, en la Ley Fundamental alemana, no resultan modificables ni la dignidad humana, ni el carácter republicano del Ordenamiento Jurídico, ni el sistema federal ni tampoco la cláusula del “Estado social” § 1, § 20 y § 79.3 de dicha Grundgesetz.
  1.  Relacionado con lo anterior se encuentra el carácter jurídico directamente vinculante de los derechos constitucionales, sin que éstos necesiten esperar a ser regulados en detalle por normas legales para empezar a contar con efectos jurídicos. De este modo todos los poderes públicos se encuentran vinculados a los derechos constitucionales… y no solo los poderes públicos, sino también todas las personas. Las Constituciones aludidas se caracterizan, en este sentido, por un contenido denso, sustantivo, indicando muy diversos fines y tareas de los poderes públicos (Staatzielbestimmungen) en beneficio también de los necesitados.
3. Ponderación. Los derechos constitucionales son entendidos básicamente como principios (Alexy), es decir, como mandatos de optimización, directrices que exigen que los mismos sean garantizados al máximo que resulte posible, según las necesidades de ponderación (balancing test) con otros derechos constitucionales. A la hora de ponderar los derechos fundamentales que intervengan de forma aparentemente contradictoria en una institución o relación jurídica, se ha de emplear el principio de proporcionalidad, buscando la solución más justa y equitativa a la hora de legislar o de efectuar una elaboración jurídica (“aplicación” del Derecho) para resolver un caso.
4. “Sobreinterpretación” de la Constitución. Las normas constitucionales son objeto de la interpretación más extensiva posible, de modo que todo el Ordenamiento Jurídico resulte “saturado” de Constitución. De este modo todas las instituciones y relaciones jurídicas, así como todos los casos a resolver, resultan impregnados hasta la médula de Constitución, de modo que ninguna institución jurídica ni ninguna relación jurídica, ni tampoco ningún caso a resolver son indiferentes o neutros ante la Constitución. En cada uno de ellos habrá algún grado de relevancia Constitucional, la cual habrá de ser analizada y resuelta con criterios constitucionales. De lo anterior se desprenda la labor creadora de la jurisprudencia, que da a luz principios de rango constitucional que se extraen de la Constitución de forma implícita, aunque no consten expresamente en el texto constitucional. Ejemplos de dichos principios son el de razonabilidad, proporcionalidad, motivación de los actos y (en aquellos países donde no conste enunciado de forma expresa), el de interdicción de la arbitrariedad.
5. Garantía jurídica de las normas constitucionales y papel activo del Poder Judicial. De los apartados anteriores se sigue que el Poder Judicial pase a ser protagonista en el nuevo paradigma constitucional. La Constitución como norma jurídica resulta vinculante para todos los poderes públicos, empezando por el legislador. Por ello el Poder Judicial pasa a ser el primer garante de la Constitución, quien, por tanto, estará facultado a declarar la invalidez de cualquier norma jurídica que se oponga a la Constitución. De este modo, el papel de los Jueces, de ser pasivos ante la ley, pasa a ser activo.
6. Nuevo papel activo de la doctrina de los autores. El nuevo modelo constitucional implica, para los autores jurídicos, un cambio de paradigma. El papel de la doctrina jurídica ya no consiste en describir el Derecho vigente, sino que pasa a desempeñar un papel doble: Por una parte, ha de denunciar el Derecho actualmente vigente pero que resulta inválido por vulnerar la Constitución. De otro lado, a denunciar cuando nos encontremos ante una ausencia de normas que establezcan el modo por el cual se va a garantizar un derecho que es reconocido por la Constitución (5). Por ejemplo, si la Constitución establece el Derecho de todas las personas de bajos recursos a recibir determinadas prestaciones de salud de forma gratuita, pero actualmente no existe ninguna norma que establezca qué entidad va a brindar cuáles servicios de forma gratuita, la doctrina jurídica debe denunciar la ausencia de una norma que brinde la garantía del derecho a la salud constitucionalmente reconocido, y a su vez proponer qué norma puede emitir el legislador para así colmar la falta de la garantía denunciada. Algunos de los rasgos anteriormente indicados se encontraban en el constitucionalismo anterior a la finalización de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, como se aludió anteriormente, la diferencia se encuentra en la interrelación de todos estos fenómenos, que generan una nueva situación (6), es decir, producen un nuevo paradigma dinámico.
III. Marco del Diálogo Neoconstitucionalista. El ex Presidente del Tribunal Constitucional italiano y pilar del neoconstitucionalismo, Gustavo Zagreblsky, en cada uno de sus libros, dedica un espacio a tratar de las diferencias entre la perspectiva de los creyentes y de los no-creyentes, al declarar, interpretar y ejecutar los derechos humanos y, en general, la Constitución; generalmente el autor se muestra pesimista acerca de la posibilidad de que creyentes y no-creyentes lleguen a acuerdos de fondo y sustentables, sobre el contenido de los derechos humanos. Sin embargo, en la obra (de la cual es significativamente coautor con el Cardenal Martini) La exigencia de justicia. Madrid, Trotta, 2006 in totum, formula su concepción de la justicia tanto para creyentes como para no-creyentes, como experiencia compartida con otros de pugna contra las experiencias de injusticia y dolor; lo hace de modo tal, que se vislumbra un camino fructífero neoconstitucionalista de diálogo y mutuo trabajo, entre creyentes y no-creyentes. En virtud de lo indicado, en las actividades del Círculo Neoconstitucionalista, se posibilitará un marco de diálogo entre diversas religiones y tipos de creyentes, así como con no-creyentes, en el camino de justicia… y de búsqueda de libertad para nuestra sociedad.  
IV. Etapas Círculo Jurídico Neoconstitucionalista. Una vez que hemos aludido brevemente a la necesidad de ir generando alternativas para que este lugar llegue en algún momento a convertirse en un importante foco jurídico-cultural (para juristas y otros profesionales), y al haber ya explicado los principales rasgos del neoconstitucionalismo, procedemos a explicar nuestra propuesta de formar un Círculo Neoconstitucionalista de la siguiente manera: 1. El Círculo llevará como nombre “Constitución Económica”. Ello se debe a que estimamos que la reflexión sobre el neoconstitucionalismo no debe centrarse en sí mismo, sino que debe ser necesariamente propositivo. Es decir, cuanto se reflexione debe ser efectuado con vistas a proponer cambios concretos en la teoría y práctica de algún sector profesional, tanto jurídico, como también de otras profesiones. Al respecto consideramos que este sector jurídico ha de ser el marco jurídico de una economía que sea a la vez libre y sustentable al amparo de la Constitución, es decir, deben ser reflexiones alrededor de la Constitución Económica. 2. Aunque el Círculo tomará como centro el marco jurídico de la economía libre y sustentable, también se abordarán otros aspectos, según los intereses e inquietudes de quienes vayan a integrarse dentro del Círculo; los mismos serán tanto los relacionados con el Derecho de la Persona, como con otros temas que interesen a los participantes. De allí la importancia de cumplimentar la Encuesta que se anexa a la presente (Apartado IV, más abajo), para así seleccionar asuntos interesantes a tratar, propuestos por las personas que lean la presente. 3. En una primera etapa el Círculo se reunirá una vez al mes para realizar una serie de cineforos, de los cuales aprenderemos los participantes y, a la vez, iremos “rompiendo el hielo” y conversando de forma relajada, para conocernos todos. Algunas de esos documentales y películas que dm comentaremos, serán:
  • Una película española sobre la situación de España en la postguerra civil. Servirá para conocer el punto de partida del neoconstitucionalismo, que son las guerras de la mitad del Siglo XX, las dictaduras consiguientes (Italia, Alemania, España), de modo que, cuando se superaron esas dictaduras y se empezó a atisbar la libertad, estos países, y otros como Portugal, España y demás, se idearon Constituciones normativas fuertes para evitar (o tratar de evitar) el volver a la tiranía.
  • Una charla sobre la Escuela Administrativista de García de Enterría en España, la cual, en plena dictadura franquista, utilizó el Derecho para arrancar espacios de libertad y puso las bases para el renacer constitucional de 1978.
  • El discurso de Carter de 1979 que señala las causas profundas de la crisis de la sociedad estadounidense y propuso una alternativa a la crisis; además “predijo” lo que pasaría si no se aceptase su propuesta. Al respecto recordemos que los estadounidenses rechazaron la propuesta de Carter, pues eligieron como Presidente a otra persona con un programa político opuesto… y se han cumplido, en cierto sentido, las “predicciones” de Carter de lo que sucedería si no se ejecutaba el programa que proponía.
  • Varios documentales sobre los retos del mundo actual, aptos para reflexionar sobre el necesario papel activo de los juristas y demás profesionales, en el mundo actual.
4. En una segunda etapa, se continuarán con reuniones periódicas, donde se van a tratar los asuntos aludidos en el Apartado ”2.” anterior; la dinámica será una breve exposición sobre un tema de interés, desde la perspectiva neoconstitucionalista, seguida de una conversación entre los presentes. En una tercera etapa se incrementará la periodicidad de las reuniones. En una cuarta etapa se realizarán actividades públicas de una mayor convocatoria, para en una dm quinta etapa, empezar a reflexionar sobre pasos sucesivos, en el camino hacia lograr que este lugar se transforme en un importante foco cultural; asimismo se propondrán iniciativas en el camino hacia una sociedad que sea a la vez más libre y más justa para todos, incluyendo los más necesitados.
V. Programa de Conversatorios (sólo incluye los primeros conversatorios acerca de Antecedentes del Neoconstitucionalismo y retos del mundo actual).
  1. Introducción. Retos del mundo actual para los profesionales. Del “apagar incendios” al compromiso con un mundo mejor: Análisis de un discurso presidencial (documental).
  1. Antecedentes del Neoconstitucionalismo (1): La España de la postguerra y obstáculos al diálogo entre creyentes y no-creyentes por un mundo mejor (cineforo).
3.  Antecedentes del Neoconstitucionalismo (2): La cooperación de los profesionales con los regímenes totalitarios y los juicios de Nürnberg (cineforo).
Antecedentes del Neoconstitucionalismo (3): La Escuela Administrativista de García de Enterría en España y su relevancia actual.
  1. Antecedentes del Neoconstitucionalismo (4): El aporte de D. Eduardo Ortiz.
  2. Retos del mundo actual para los profesionales: Logos, respuesta a la frustración y ejercicio profesional.
  3. Retos del mundo actual para los profesionales: La humanización del ejercicio profesional (cineforo).
  4. Retos del mundo actual: Libertad, y medrar en sustentabilidad (documental).
  VI. Encuesta.
Usted ha sido recomendado como un jurista u otro tipo de profesional, especialmente competente para recomendar los contenidos posibles del Círculo Neoconstitucionalista. Por ello se agradece el tiempo que dedique a llenar la presente breve encuesta. 1. Nombre y Correo Electrónico (Opcional).   2. ¿Cuál es aquella rama del Derecho en la cual usted presta la mayor parte de su asesoría? Por favor, ser lo más concreto/a posible. Por ejemplo, en vez de consignar “Derecho Mercantil”, escriba los aspectos específicos a los cuales usted se dedica con mayor tiempo, como Derecho del empresario, Derecho societario, Derecho de valores, Derecho de propiedad industrial, Derecho de la competencia, Derecho contractual, etc. 3. ¿Qué temas le interesarían que fuesen tratados? Explique brevemente las razones. 4. ¿Cuál sería el día de la semana y el horario que mejor le convendría? 5. Por favor añada cualquier otro aporte o sugerencia.
IV. Notas.
(1) Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo. “El Neoconstitucionalismo: Significado y Niveles de Análisis”. En: Carbonell, Miguel y García Jaramillo, Leonardo. El Canon Neoconstitucional.Madrid, Trotta, 2010, pág. 153.
(2) Al respecto remito a mi obra, en fase de redacción: Teoría Cualitativa del Derecho Patrimonial.
(3) Carbonell, Miguel. “Presentación”. En: Carbonell, Miguel (Ed.) Teoría de la Constitución. Ensayos Escogidos. México, Porrúa-UNAM, 2000, págs. XII y s.
(4). Carbonell, Miguel, Op. Cit., págs.. 154 y ss. También Guastini, Riccardo. “La ‘Constitucionalización’ del Ordenamiento Jurídico: El Caso Italiano”. En: Carbonell, Miguel (Ed.) Neoconstitucionalismo(s). Madrid, Trotta, 2009, págs. 49 y ss.
(5) Ferrajoli, Luigi. “El Derecho como sistema de garantías”. En: Ferrajoli, Luigi. Derecho y garantías. La ley del más débil. Madrid, Trotta, 2006, págs. 32 a 34.
(6) Carbonell, Miguel. Op. Cit, págs. 153 y ss.
Daniel Montero Bustabad